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Modelo de solicitud acceso programa renta activa de inserción (RAI). SEPE

Orden: laboral

Ultima revisión: 01/01/2023

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El objetivo del Programa es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de las personas trabajadoras desempleadas con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
Comprende políticas activas de empleo gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo, y en su caso, una ayuda económica gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, denominada Renta Activa de Inserción, vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.

DESTINATARIOS
Trabajadores menores de 65 años desempleados o desempleadas e inscritos o inscritas como demandantes de empleo que no tengan derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo. No podrán además tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y no haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores. Entre estos destinatarios: 
- Personas desempleadas de larga duración
- Personas con discapacidad
- Personas emigrantes retornadas
- Víctimas de violencia de género, violencia sexual o violencia doméstica: cuando tengan acreditada dicha condición ante la Administración competente, siempre que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar.

No tendrán derecho las personas trabajadoras que:
• Estuvieran ingresadas en prisión, como preventiva o penada, salvo que su situación fuera compatible con la realización de trabajos fuera del centro penitenciario y reúnan los requisitos exigidos.
• Fueran  perceptoras de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, incompatibles con el trabajo.
• Fueran beneficiarias de ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo, que se recogen en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género y regulados en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, siempre que esas ayudas se estuvieran percibiendo en el momento de la solicitud de admisión al programa. No obstante, cuando transcurran los periodos de seis, doce o dieciocho meses de duración de la ayuda, se podrá solicitar la admisión al programa RAI.

DURACIÓN
La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud.
La cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). (Cuantías para este año)

ABONO DE LAS CANTIDADES
El pago de la RAI se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma

FORMA DE PRESENTACIÓN
- La sede electrónica del SEPE
- En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE).
- En cualquier oficina de registro público o
- Por correo administrativo.

NORMATIVA
- REAL DECRETO 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de insercion para desempleados con especiales necesidades economicas y dificultad para encontrar empleo.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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