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Querella por revelación de secretos de empresa
Orden: penal
Ultima revisión: 23/01/2024
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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto/a de D.N.I. número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] lo que acredito mediante escritura de poder general para pleitos, para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla, previo testimonio en autos, con la asistencia …
El delito de revelación de secretos de empresa viene regulado en el art. 279 CP, según el cual, «La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondrán en su mitad inferior».
Conductas como el descubrimiento y revelación de secretos de empresa afectan directamente a la capacidad competitiva de la compañía e incluso a sus derechos de propiedad intelectual o industrial.
Nótese que el párrafo segundo del art. 279 describe un subtipo atenuado (privilegiado), para los casos en que una persona obligada a guardar el secreto lo utiliza en provecho propio. El fundamento radica en que beneficiarse sólo a uno mismo es menos lesivo, en términos de competencia ilícita, que difundirlo para provecho de varios. A propósito de lo acabado de exponer, el delito contemplado en el primer párrafo del art. 279 se comete cualquiera que sea el beneficiario de la información indebidamente revelada, pero si ese beneficiario es el propio obligado a guardar el secreto, será de aplicación el subtipo atenuado del párrafo segundo, precisamente porque, se entiende que con ello se ha reducido el ámbito de difusión indebida del secreto de empresa y el consiguiente perjuicio causado a la misma.
El siguiente formulario ilustra una querella por delito de revelación de secretos de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el citado párrafo segundo del art. 279 CP.
A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.
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