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Denuncia por delito de agresión sexual
Orden: penal
Ultima revisión: 24/01/2024
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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], provisto de DNI número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], y domicilio a efectos de notificaciones sito en [DOMICILIO_CLIENTE], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Por medio del presente escrito y de conformidad con los arts. 259 a 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1), vengo a formular DENUNCIA contra D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA], con DNI [NIF_CIF_DNI_PARTECONTRARIA] y domicilio a efectos de …
El delito de agresión sexual aparece recogido en el art. 178 del Código Penal (CP), que establece que:
«1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable».
A TENER EN CUENTA. Conforme a la nueva redacción dada al art. 265 LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, la denuncia deberá identificar a la persona denunciante y contener la narración circunstanciada del hecho. En su caso, deberá identificarse asimismo la persona física que formule la denuncia en nombre de una entidad (con o sin personalidad jurídica), indicando su relación con ella. Si fueran conocidas, se identificarán las personas que hubieran cometido el hecho, las que lo hubieran presenciado o tengan información sobre él, indicando también la existencia de cualquier fuente que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado. Esta modificación entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 265 se aplica de acuerdo con su redacción original. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.
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