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Escrito de acusación en juicio rápido por delito de violencia de género (especialidad del artículo 795 LECrim, apartado 1, 2ª)

Orden: penal

Ultima revisión: 17/01/2024

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NIG: [ESPECIFICAR]

Diligencias: [NUMERO]


AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]


Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de Doña [NOMBRE_CLIENTE], cuyo apoderamiento y demás datos constan acreditados en los autos de referencia, y bajo la asistencia del/de la letrado/a Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado/a n.º [NUMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] del [NOMBRE_COLEGIO_ABOGADOS], ante el Juzgado comparezco, y …

Recogen los artículos 795 y siguientes LECrim el procedimiento para el enjuiciamiento rápido en determinados delitos.

Así, este precepto, el artículo 795 de la LECrim, en el apartado 1, 2ª establece que este procedimiento se aplicará cuando se trate, entre otros, de delitos de: a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el art.173.2 del Código Penal, esto es, el cometido, entre otros, sobre quien haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.

Ordena el art. 800 LECrim, apartado 4, que, si se hubiere constituido acusación particular que hubiere solicitado la apertura del juicio oral y así lo hubiere acordado el juez de guardia, éste emplazará en el acto a aquélla y al Ministerio Fiscal para que presenten sus escritos dentro de un plazo improrrogable y no superior a dos días.

Presentados dichos escritos ante el mismo juzgado, a la vista de la acusación formulada, el acusado podrá en el mismo acto prestar su conformidad con arreglo a lo dispuesto en el art. 801 LECrim y el juzgado de guardia dictará sentencia de conformidad o, podrá presentar escrito defensa o formularlo oralmente, procediendo el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Guardia a la citación de las partes para la celebración del juicio oral.

A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.

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