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Escrito de defensa en juicio rápido alegando atenuante

Orden: penal

Ultima revisión: 17/01/2024

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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

 

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto/a de DNI número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] lo que acredito mediante escritura de poder general para pleitos, para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla, previo testimonio en autos, con la asistencia del/de la Letrado/a …

Para enjuiciar un hecho mediante el procedimiento para el enjuiciamiento rápido (arts. 795 a 803 LECrim), debe tratarse de un delito castigado con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas,  únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años. Debe tratarse de un delito en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias: delito flagrante, instrucción presumiblemente sencilla o encaje en alguno de los siguientes tipos:

a) Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal (CP).

b) Hurto.

c) Robo.

d) Hurto y robo de uso de vehículos.

e) Delitos contra la seguridad del tráfico.

f) Daños del artículo 263 CP.

g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo CP.

h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 CP.

Abierto el juicio oral, si no se hubiere constituido acusación particular, el Ministerio Fiscal presentará de inmediato su escrito de acusación, o formulará ésta oralmente. El acusado, a la vista de la acusación formulada, podrá en el mismo acto prestar su conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. En otro caso, presentará inmediatamente su escrito de defensa o formulará ésta oralmente, procediéndose entonces, sin más trámites, a la citación de las partes para la celebración del juicio oral.

Si se hubiere constituido acusación particular que hubiere solicitado la apertura del juicio oral y así lo hubiere acordado el Juez de guardia, éste emplazará en el acto a aquélla y al Ministerio Fiscal para que presenten sus escritos dentro de un plazo improrrogable y no superior a dos días. Presentados dichos escritos ante el mismo Juzgado, procederá éste de inmediato conforme a lo dispuesto en el anterior párrafo, según lo dispuesto en el art. 800 LECrim.

A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.


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