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Querella por descubrimiento y revelación de secretos por profesional
Orden: penal
Ultima revisión: 01/01/2024
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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador/a de los tribunales, en representación, debidamente acreditada con poder notarial aportado con la presente como documento número [NUMERO], de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con número de DNI [DNI], domiciliado en [DOMICILIO], y bajo dirección letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], perteneciente al ICA de [LOCALIDAD], con número de colegiado/a …
Según el art. 199.2 del Código Penal, «El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años». Para perseguir este delito es necesario, presentar querella por el agraviado, ya que es un delito semipúblico. La referida querella podrá ser redactada con ayuda del siguiente formulario.
A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258 bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258 bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.
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