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Demanda por parte de la empresa contra la resolución administrativa denegatoria de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor (COVID-19)
Orden: laboral
Ultima revisión: 23/04/2020
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD] (1)
D/Dª [NOMBRE] en calidad [LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL] y representante de D/Dª [NOMBRE_EMPRESARIO], con DNI [NUMERO],en su calidad [CARGO], de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], CIF núm. [NUMERO], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, y con domicilio a efecto de notificaciones en [DIRECCION_NOTIFICACION], ante el Juzgado comparece y DICE:
Que por medio del presente escrito, y en aplicación del art. 151 de la Ley …
La impugnación ante la jurisdicción social de los acuerdos y decisiones en materia de suspensión de contratos y reducción de jornada se regirá por lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Procedimiento de impugnación de actos administrativos del orden social en materia laboral y de Seguridad Social no prestacionales).
Dado que no existe una regulación especial, el procedimiento iniciado por demanda en impugnación de los actos administrativos en materia laboral dirigida contra el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales u otras Administraciones u Organismos públicos se regirá por los principios y reglas del proceso ordinario laboral, con las especialidades contenidas en esta Sección. En lo no expresamente previsto serán de aplicación las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa, en cuanto sean compatibles con los principios del proceso social.
Con la demanda deberá acreditarse, en su caso, el agotamiento de la vía administrativa en la forma y plazos que correspondan según la normativa aplicable a la Administración autora del acto, en la forma establecida en el artículo 69 de esta Ley, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 de la misma y en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que será de aplicación a los litigios entre Administraciones públicas ante el orden jurisdiccional social.
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