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Modelo 123 IRPF. Declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos de capital mobiliario. Gipuzkoa

Orden: fiscal

Ultima revisión: 01/01/2023

Formatos

Word

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Modelo 123. Declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos de capital mobiliario.

DESTINATARIOS
Deben presentarlo personas obligadas a retener que paguen rendimientos de capital mobiliario, excepto:
Si quien percibe es contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Los que se deben declarar en el modelo 126: los obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de entidades financieras.
- Los que se deben declarar en el modelo 124: los obtenidos por la transmisión, reembolso o amortización de activos financieros.
- Los que se deben declarar en el modelo 128: los procedentes de operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez.
Si quien percibe es contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, además de los anteriores:
- Los que se deben declarar en el modelo 115: los procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- Los que se deben declarar en el modelo 117: los obtenidas por la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

PLAZO DE PRESENTACIÓN
- Trimestral. La presentación se efectuará en los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, por el primero, segundo y tercero trimestres del año, respectivamente. Por el cuarto trimestre del año, la presentación se efectuará hasta el 31 de enero del año siguiente. Si el último día del plazo de presentación resultara sábado o inhábil, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.
- Mensual. A presentar por quienes tengan un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros. La presentación se efectuará en los 25 primeros días naturales de cada mes siguientes al mes al que corresponda la declaración salvo la del mes de diciembre que se efectuará hasta el 31 de enero del año siguiente. Por excepción, la presentación de la declaración correspondiente al mes de julio podrá efectuarse durante el período comprendido entre los días 1 de agosto y 25 de septiembre inmediatos posteriores. Si el último día del plazo de presentación resultara sábado o inhábil, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.

FORMA DE PRESENTACIÓN
Internet: Para los ejercicios 2017 y siguientes desde el programa de ayuda de la plataforma web ZergaBidea. Se abrirá en una ventana nueva. o mediante la transmisión desde esa misma plataforma del fichero elaborado por otro programa y para los ejercicios 2016 y anteriores desde Gipuzkoataria. Se abrirá en una ventana nueva. cumplimentando un formulario o subiendo un fichero.
Papel: Mediante cumplimentación y entrega del impreso 123 en  Entidades financieras colaboradoras (si no se ha producido retención alguna también puede presentarse en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa).

NORMATIVA
- ORDEN FORAL 1.083/1999, de 31 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 123, en pesetas y euros, de declaración-documento de ingreso y el modelo 193, en pesetas y euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, y el modelo 124 en pesetas y euros, de declaracióndocumento de ingreso y el modelo 194, en pesetas y euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soporte magnético.
- DECRETO FORAL 17/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
- ORDEN FORAL 165/2004 de 25 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la presentación por vía telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones.
- DECRETO FORAL 137/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, que desarrolla diversas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria.

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