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Querella por apropiación indebida
Orden: penal
Ultima revisión: 13/09/2024
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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD] QUE POR REPARTO CORRESPONDA
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE],procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] lo que acredito mediante escritura de poder general para pleitos, para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla, previo testimonio en autos, con la asistencia del/de la …
Indica el art. 253.1 del Código Penal (CP) que «serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido», refiriendo el art. 254 CP tanto el tipo atenuado como el agravado.
A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258 bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad ha entrado en vigor el 20 de marzo de 2024. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.
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