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Escritura de reducción de capital en una Sociedad Anónima mediante adquisición de acciones propias
Orden: mercantil
Ultima revisión: 01/01/2023
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En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
Ante mí, [NOMBRE_NOTARIO], notario de la ciudad de [LOCALIDAD] y de su Ilustre Colegio.
COMPARECE
D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, de nacionalidad española, casado/a, vecino/a de [LOCALIDAD], con domicilio en la calle [CALLE], n.º [NUMERO] y con DNI n.º [DNI].
Le identifico por el documento de identidad exhibido y reseñado.
INTERVIENE
D./D.ª [NOMBRE] interviene en su calidad de Secretario/a del Consejo de Administración de la sociedad anónima …
La reducción del capital social viene regulada en los arts. 317 a 342 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Particularmente, la reducción mediante adquisición de acciones propias para su amortización se regula en los arts. 338 a 342 LSC, de entre los que destacan los siguientes preceptos:
Art. 338.1: «Cuando la reducción del capital hubiere de realizarse mediante la adquisición de participaciones o de acciones de la sociedad para su posterior amortización, deberá ofrecerse la adquisición a todos los socios».
Art. 339.2: «En las sociedad anónimas, la propuesta de adquisición deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio, habrá de mantenerse, al menos, durante un mes, incluirá todas las menciones que sean razonablemente necesarias para la información de los accionistas que deseen enajenar y, en su caso, expresará las consecuencias que se deriven de no alcanzar las acciones ofrecidas el número fijado en el acuerdo.
Cuando todas las acciones sean nominativas, los estatutos podrán permitir que se sustituya la publicación de la oferta por el envío de la misma a cada uno de los accionistas por correo certificado con acuse de recibo».
Art. 342: «Las participaciones sociales adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas en el plazo de tres años a contar de la fecha del ofrecimiento de la adquisición. Las acciones adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de la oferta de adquisición».
Cabe recordar que el art. 319 LSC recoge el deber de publicación del acuerdo de reducción en S.A. en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.
Por su parte, establece el art. 201 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) que, para la inscripción de la escritura de reducción del capital social, habrán de consignarse en ella, además de los requisitos generales, la finalidad de la reducción y la cuantía de la misma. Si la reducción no afectase por igual a todas las acciones, se expresará en la escritura que todos los socios han prestado su consentimiento a esta modalidad de reducción.
Cuando los estatutos reconozcan a los acreedores el derecho de oposición, en la escritura se expresará además:
«1.º Que fue efectuada por los administradores una notificación personal a los acreedores. En su defecto se protocolizarán en la escritura los anuncios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en un diario de los de mayor circulación en la localidad en que radique el domicilio de la sociedad, que con esta finalidad se hubieran publicado.
2.º Que ningún acreedor ha ejercitado en plazo su derecho o, en otro caso, la identificación de quienes se hubieran opuesto, el importe de sus créditos y la indicación de haber sido prestada garantía o satisfecho los créditos.»
Asimismo, cuando la reducción de capital hubiera tenido por finalidad la restitución de aportaciones, en la escritura se consignarán:
«1.º La suma dineraria o la descripción de los bienes que hayan de entregarse a los socios, así como la declaración de los otorgantes de que han sido realizados los reembolsos correspondientes.
2.º La identidad de las personas a quienes se hubiere restituido la totalidad o parte de las aportaciones sociales o, en su caso, la declaración del órgano de administración de haber quedado constituida una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución, salvo en el caso previsto en el artículo 81 de la Ley.»
Si la reducción de capital se operase con el fin de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio contable de la sociedad disminuido por pérdidas, la escritura pública deberá expresar que la reducción se ha realizado con base a un balance aprobado por la Junta General, previa su verificación por los auditores de cuentas de la sociedad cuando ésta estuviere obligada a verificar sus cuentas anuales y, si no lo estuviere, la verificación se realizará por el auditor de cuentas que al efecto designen los administradores. El balance, que deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo y su verificación, se protocolizarán en la escritura de reducción.
En todo caso se hará constar la nueva redacción de los artículos de los estatutos relativos a cifra del capital y participaciones y, por último, indica el art. 201 RRM que las menciones relativas al acuerdo y a su ejecución podrán consignarse en escrituras separadas.
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