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Solicitud de declaración de embargo y averiguación patrimonial del ejecutado en una ejecución
Orden: mercantil
Ultima revisión: 01/01/2024
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Documento de descarga inmediata
NIG: [NUMERO]
Procedimiento: EJECUCION DE TITULO NO JUDICIAL
Autos: [NUM_AUTOS]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NUMERO]
[LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE], según tengo debidamente acreditado en los Autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, respetuosamente DIGO:
PRIMERO.- Resultando insuficientes los bienes embargados para cubrir las responsabilidades reclamadas, interesa al …
El siguiente formulario se fundamenta en el art. 612 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre mejora, reducción y modificación del embargo, que dice:
«1. Además de lo dispuesto en los artículos 598 y 604 para los casos de admisión y estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, el ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584.
2. El Letrado de la Administración de Justicia resolverá mediante decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos.
3. Podrá acordarse también la mejora del embargo en los casos previstos en el apartado cuarto del artículo siguiente».
Por su parte, el art. 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre investigación judicial del patrimonio del ejecutado, dice:
«A instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución, el Secretario judicial acordará, por diligencia de ordenación, dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia. Al formular estas indicaciones, el ejecutante deberá expresar sucintamente las razones por las que estime que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado. Cuando lo solicite el ejecutante y a su costa, su procurador podrá intervenir en el diligenciamiento de los oficios que hubieran sido librados a tal efecto y recibir la cumplimentación de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo siguiente.
El Letrado de la Administración de Justicia no reclamará datos de organismos y registros cuando el ejecutante pudiera obtenerlos por sí mismo, o a través de su procurador, debidamente facultado al efecto por su poderdante».
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 612 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
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