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Solicitud de ejecución de sentencia declarando injustificado el traslado y extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario (art. 50.1.c) del ET)
Orden: laboral
Ultima revisión: 30/07/2021
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
Autos: [NÚMERO].
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], letrado en ejercicio, con despacho abierto en [LOCALIDAD] C/[CALLE], el cual tengo designado a efectos de comunicaciones, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], en virtud de la representación acreditada, ante el Juzgado de lo Social n.º [NÚMERO] de [LOCALIDAD] en los presentes autos, seguidos contra D./D.ª [NOMBRE] sobre impugnación de traslado y como mejor proceda en derecho,
DIG…
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, el trabajador podrá recurrir en los mismos términos previstos en el art. 40.1 del ET.
La sentencia deberá ser dictada en el plazo de cinco días y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma no procederá ulterior recurso, salvo en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 4 del artículo 41 del referido Estatuto, y en las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia declarará justificada o injustificada la decisión empresarial, según hayan quedado acreditadas o no, respecto de los trabajadores afectados, las razones invocadas por la empresa.
Cuando el empresario no procediere a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo o lo hiciere de modo irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social y la extinción del contrato por causa de lo previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo establecido en los artículos 138.3, 279, 280 y 281 de la LJS.
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