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Otrosí digo anunciando presentación de dictamen pericial conforme al 337.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

Orden: civil

Ultima revisión: 01/01/2024

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OTROSÍ DIGO: al amparo del art. 337.1 de la LEC (1), esta parte anuncia que, en cuanto sea posible, y en todo caso con cinco días de antelación a la Audiencia Previa (2) se dará traslado del Dictamen Pericial del [ESPECIFICAR] (3) D./D.ª [NOMBRE], el cual emitirá un informe sobre [ESPECIFICAR] (4) a fin de que constituya prueba de esta naturaleza, sin perjuicio de la comparecencia del Perito en el...

Establece el apartado 1 del art. 337 de la LEC que: «1 Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o en treinta días desde la presentación de la demanda o de la contestación en el juicio verbal. Este plazo puede ser prorrogado por el tribunal cuando la naturaleza de la prueba pericial así lo exija y exista una causa justificada».

A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modificó el artículo 337 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.

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