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Recurso de casación para la tutela civil de derechos fundamentales (genérico)
Orden: civil
Ultima revisión: 01/01/2024
Formatos
Documento de descarga inmediata
Rollo número [NUMERO]
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] PARA ANTE LA SALA PRIMERA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] con número de colegiado/a [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante poder que acompaño como documento 1, con la asistencia letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] con número de colegiado/a [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], ante la Sala comparezco y, como mejor …
El artículo 225 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ha introducido modificaciones relativas a la interposición del recurso de casación civil, variando el contenido de los artículos 477 a 479 y 481 a 487 LEC, aunque debe notarse que el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, incluye un régimen transitorio en el apartado cuarto de su DT décima, que dispone que «la nueva regulación del recurso de casación civil se aplicará a los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas a partir de su entrada en vigor (29 de junio de 2023), con las excepciones previstas en los apartados siguientes».
De acuerdo con el artículo 477.2 LEC, «El recurso de casación habrá de fundarse en infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional. No obstante, podrá interponerse en todo caso recurso de casación contra sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aun cuando no concurra interés casacional».
El escrito de recurso de casación habrá de respetar las reglas de contenido y formato del artículo 481 LEC, que se corresponden con las del Acuerdo del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación de 27-1-2017.
De acuerdo con lo anterior, el siguiente formulario facilitará la interposición de un recurso de casación para la tutela civil de derechos fundamentales.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modificó el artículo 477 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
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