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Recurso de apelación contra sentencia condenatoria por delito continuado de agresión sexual de menor (art. 181.1 CP)
Orden: penal
Ultima revisión: 24/01/2024
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Procedimiento: [DESCRIPCION]
Número [NUMERO]/ [AÑO]
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA]
PARA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [COMUNIDAD_AUTÓNOMA]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales y de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según queda acreditado en los autos de Procedimiento Sumario Ordinario número [JUICIO_NUMERO] cuya instrucción ha correspondido al Juzgado de Instrucción número [NUM_JUZGADO] de [LOCALIDAD] y cuyo conocimiento y fallo ha correspondido a la …
El art. 181.1 del Código Penal (CP) dispone que «1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.
A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor».
La STS n.º 355/2015, de 28 mayo, ECLI:ES:TS:2015:2599 y STS n.º 125/2017, de 27 febrero, ECLI:ES:TS:2017:739, exponen que «cuando se trata de abusos continuados sobre menores por parte de personas de su entorno familiar, resulta en muchas ocasiones imposible identificar las fechas, las ocasiones y el número de acciones abusivas cometidas, pues la actuación abusiva es reiterada y comienza a temprana edad, de modo que los menores no pueden ordinariamente precisar ni el número de veces que se ha repetido el abuso, ni la fecha exacta de cada uno de los actos». Es por ello por lo que se recurre en estos supuestos a la aplicación del delito continuado, para abarcar la punición de la totalidad de la conducta.
La doctrina del TS considera aplicable el delito de agresiones sexuales continuadas en supuestos en los que son realizadas bajo una misma presión intimidatoria o de prevalimiento, en los casos en que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo, que se ejecuten en el marco de una relación sexual de cierta duración, mantenida en el tiempo, que obedezca a un dolo único o unidad de propósito, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del mismo sujeto activo. (Ver tema: Delito continuado de agresión sexual).
El siguiente formulario permitirá recurrir en apelación la condena de instancia impuesta por delito de agresión sexual a persona menor de edad.
A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. El apartado 3 del art. 258bis LECrim garantiza especialmente la intervención telemática de víctimas de violencia sexual y de víctimas menores de edad. El nuevo precepto entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.
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