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Recurso de apelación contra sentencia que declara la intromisión ilegítima en el derecho al honor
Orden: civil
Ultima revisión: 20/08/2024
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Procedimiento: ordinario
Número: [NÚMERO / AÑO]
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según tengo acreditado en los autos de juicio ordinario señalados con el número [NUMERO] seguidos a instancia de D./D.ª [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE ABOGADO CLIENTE] colegiado núm. [NÚMERO], ante la Audiencia comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que en la …
El recurso de apelación se halla regulado en los artículos 455 y ss. de la LEC, pudiendo interponerse contra:
«1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.
2. Conocerán de los recursos de apelación:
1.° Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido.
2.° Las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción.
3. Se tramitarán preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra autos que inadmitan demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales.
4. Se tramitarán también preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra resoluciones definitivas dictadas en la tramitación de los procedimientos testigo, así como contra los autos en que se acuerde la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo»
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 455 de la LEC, con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
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