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Oposición a recurso de apelación contra auto que acuerda la suspensión por prejudicialidad civil
Orden: civil
Ultima revisión: 01/01/2024
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Procedimiento: [PROCEDIMIENTO]
Número: [NÚMERO/AÑO]
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR], procurador/a de los tribunales en nombre y representación de Don/Doña [DATOS_CLIENTE], tal y como consta debidamente acreditado en autos, y bajo la dirección letrada de Don/Doña [NOMBRE_LETRADO], colegiado/a n.º [NÚMERO_COLEGIADO] del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], ante la Audiencia comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Habiéndose notificado a esta …
Conforme a lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
«1. Del escrito de interposición del recurso de apelación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
2. Los escritos de oposición al recurso y, en su caso, de impugnación de la sentencia por quien inicialmente no hubiere recurrido, se formularán con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición.
3. Podrán acompañarse los documentos y solicitarse las pruebas que la parte o partes apeladas consideren necesarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como formularse las alegaciones que se estimen oportunas sobre la admisibilidad de los documentos aportados y de las pruebas propuestas por el apelante.
4. De los escritos de impugnación a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al apelante principal, para que en el plazo de diez días manifieste lo que tenga por conveniente sobre la admisibilidad de la impugnación y, en su caso, sobre los documentos aportados y pruebas propuestas por el apelado.
5. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia del escrito de interposición del recurso de apelación.»
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 461 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
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