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02/02/2024

El procedimiento especial para microempresas del libro III del TRLC

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 02/02/2024


El nuevo libro tercero del TRLC, introducido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, regula, en sus artículos 685 a 720, un procedimiento de insolvencia especial para las microempresas que constituyen un sector destacado de la económica española y con respecto a las cuales el legislador consideraba que los instrumentos anteriores no habían funcionado de manera satisfactoria.

El procedimiento de insolvencia único para microempresas

El nuevo libro tercero del TRLC, introducido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, regula, en sus artículos 685 a 720, un procedimiento de insolvencia especial para las microempresas que constituyen un sector destacado de la económica española y con respecto a las cuales el legislador consideraba que los instrumentos anteriores no habían funcionado de manera satisfactoria.

Este procedimiento especial tiene un carácter único, según especifica el preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, en un doble sentido, puesto que «pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia) y que se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa». Es decir:

  • El procedimiento especial para microempresas resulta de aplicación exclusiva a las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad y tengan la condición de microempresa en los términos que define la propia norma (artículo 685 del TRLC).
  • Trata de abarcar las situaciones concursales y preconcursales que afecten a dichas microempresas, quienes, por tanto, no podrán acudir al concurso ni al preconcurso en los términos de los libros primero y segundo del TRLC (aunque las personas físicas microempresas sí podrán acudir al mecanismo de segunda oportunidad de acuerdo con los artículos 700 y 715 del TRLC).

Dicho procedimiento especial se configura en atención a las especiales necesidades de las microempresas y se caracteriza por la máxima simplificación procesal y reducción de costes posibles.

Podemos citar aquí el auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, n.º 564/2023, de 2 de octubre, ECLI:ES:JMB:2023:3902A, que se pronuncia sobre este procedimiento especial y su carácter único en los siguientes términos:

«Al respecto, conviene recordar que si bien es cierto que la ley concursal aprobada en el año 2003, previó un mismo régimen normativo, tanto a nivel sustantivo como procesal, para las personas jurídicas y las naturales, desempeñaran o no una actividad empresarial o profesional, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, cambia de régimen.

En concreto, mientras que el libro I y II será de aplicación a las personas naturales no empresarias, así como a las pymes y grandes compañías, sin embargo, los profesionales y autónomos y las microempresas se regirán por el procedimiento especial del Libro III, en vigor desde el 1 de enero de 2023.

(...)

Se trata de un procedimiento novedoso, mucho más ágil y flexible, con formularios en línea y gratuitos, en el que los actos de comunicación se realizarán con los acreedores y el juzgado se realizarán por medios telemáticos, mediante una plataforma dependiente del Ministerio de Justicia y en el que la intervención judicial será mínima.

Por tanto, son tantas las especialidades que presenta este procedimiento especial de insolvencia que, si el microempresario o la microempresa (art. 685 TRLC) presenta una solicitud de concurso por el Libro I, la misma debe ser inadmitida a trámite por inadecuación del procedimiento sin posible subsanación. De hecho, la Exposición de Motivos de la Ley 16/2022, en su página 123700, señala expresamente que " las microempresas no tienen acceso al concurso ni a los acuerdos de restructuración"».

La entrada en vigor de este libro tercero y, con él, del procedimiento especial para microempresas, se produjo el 1 de enero de 2023, salvo en el caso del apartado 2 del artículo 689 del TRLC (relativo al nombramiento del administrador concursal), que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre.

CUESTIONES

1. ¿Las microempresas podrán acudir al concurso o al preconcurso de los libros primero y segundo del TRLC?

No, puesto que el procedimiento especial que regula el libro tercero del TRLC es único y las microempresas solo podrán acceder a él.

Ahora bien, las personas físicas que tengan la condición de microempresa en los términos que define el libro tercero del TRLC, además de acceder a este procedimiento especial también podrán solicitar, en su caso, la exoneración del pasivo insatisfecho conforme al libro primero del TRLC (artículos 700 y 715 del TRLC).

2. ¿Qué sucederá con las microempresas entre el 26 de septiembre de 2022 (fecha de entrada en vigor general de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre) y el 1 de enero de 2023 (fecha de entrada en vigor del nuevo libro tercero del TRLC, que regula su procedimiento especial)?

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, establece un régimen transitorio específico para las microempresas, de modo que hasta la entrada en vigor del nuevo libro tercero del TRLC, los concursos y preconcursos de las microempresas se regirán por los libros primero y segundo de la norma con las especialidades que establecen las disposiciones transitorias segunda y tercera.

Por otra parte, mientras no entre en vigor el nuevo art. 689.2 del TRLC con la publicación del oportuno reglamento, el nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas se llevará a cabo conforme al artículo 27 de la Ley Concursal en su redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre (disposición transitoria tercera de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre).

¿Cómo se puede tramitar el procedimiento especial para microempresas?

El procedimiento especial para microempresas se basa en dos elementos: la negociación y el modo en que esta termine. Así las cosas, en primer lugar, se contempla un período de negociación de tres meses no prorrogables, durante los cuales se suspenden las ejecuciones singulares y se puede preparar un plan de continuación o la enajenación de la empresa en funcionamiento. Finalizado dicho plazo, se inicia un procedimiento formal, pero con una configuración flexible y una reducción al máximo de los costes.

Por otra parte, se establecen dos posibles itinerarios o formas de tramitar este procedimiento especial, según establece el artículo 685.5 del TRLC:

  • Un procedimiento de continuación, concebido como un procedimiento abreviado en el que el deudor y sus acreedores pueden alcanzar una solución acordada a la insolvencia, con independencia de la situación patrimonial del deudor. Su regulación se contiene en los artículos 697 a 704 del TRLC.
  • Un procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, como instrumento sencillo, rápido y flexible para que las microempresas puedan poner fin a su proyecto empresarial de manera ordenada cuando no haya resultado exitoso. Se regula en los artículos 705 y siguientes del TRLC.

CUESTIÓN

¿En cuál de los dos itinerarios posibles del procedimiento especial podrán acceder las personas físicas microempresas a la segunda oportunidad?

Las personas físicas que tengan la consideración de microempresas en los términos que especifica el artículo 685 del TRLC podrán acceder, en su caso, al procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho o segunda oportunidad a partir de cualquiera de los dos itinerarios.

El presupuesto subjetivo de aplicación del procedimiento especial: las microempresas

Desde un punto de vista subjetivo, el procedimiento especial regulado en el libro tercero del TRLC será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes condiciones, según especifica el artículo 685.1 del TRLC:

  • Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores, requisito que se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
  • Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

A TENER EN CUENTA. Cuando la entidad formase parte de un grupo, los criterios indicados se computarán en base consolidada.

CUESTIONES

1. ¿Qué bienes y derechos del deudor se verán afectados por el procedimiento especial para microempresas?

El procedimiento especial afectará a todos los bienes y derechos que integren el patrimonio del deudor en el momento de apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en él o que adquiera durante el procedimiento, salvo los bienes y derechos que sean legalmente inembargables (artículo 685.3 del TRLC).

2. ¿Qué sucederá si el deudor, que reúne las condiciones para ser considerado como microempresa, está casado?

Si estuviese casado, se aplicarían las previsiones generales sobre régimen económico matrimonial del capítulo I del título IV del libro primero del TRLC (artículo 685.3 del TRLC).

3. ¿El procedimiento afectará a todos sus acreedores?

Sí, el procedimiento especial afectará a todos los acreedores del deudor, independientemente del origen o naturaleza de la deuda (artículo 685.4 del TRLC).

4. ¿Puede acudir a este procedimiento especial un deudor que no se encuentre en activo en el momento de la solicitud?

No, uno de los requisitos del art. 685 es que el deudor lleve a cabo una actividad empresarial o profesional, y en este sentido se ha pronunciado el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida en su auto n.º 449/2023, de 13 de julio, ECLI:ES:JPI:2023:338A, en que podemos leer que: «(...) este procedimiento solo sea aplicable a sociedad o personas físicas empresarias, que tengan una actividad empresarial en activo en el momento de la solicitud».

El presupuesto objetivo de aplicación: ¿qué estado de insolvencia es necesario?

Para que las microempresas puedan acudir al procedimiento especial será necesaria asimismo la concurrencia de un presupuesto objetivo: que se encuentren en probabilidad de insolvencia o bien en estado de insolvencia inminente o actual (artículo 686 del TRLC).

Ahora bien, el deudor tendrá el deber legal de solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conozca o haya debido de conocer el estado de insolvencia actual. En este sentido, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el deudor ha conocido su estado de insolvencia actual cuando hubiera ocurrido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.

Además, para que se pueda acudir al procedimiento especial de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento serán necesarios ciertos estados de insolvencia, que varían en función de quién solicite su apertura:

  • Insolvencia actual o inminente, si lo solicita el deudor.
  • Insolvencia actual, si lo solicitan legitimados distintos del deudor.

Finalmente, y como particularidad, en el caso de que al menos el 85 % de los créditos correspondiesen a acreedores públicos, el procedimiento especial solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.

CUESTIÓN

El 92 % de los créditos frente a una persona física microempresa, que se encuentra en situación de insolvencia actual, son acreedores públicos, ¿puede tramitarse con respecto a ella un procedimiento especial de continuación?

No. El porcentaje de créditos correspondientes a acreedores públicos excede del 85 %, por lo que, de conformidad con el artículo 686.4 del TRLC, en este caso el procedimiento especial para microempresas solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.

¿Cuáles son las principales reglas procesales y características del procedimiento especial para microempresas?

El procedimiento de insolvencia único para microempresas se caracteriza por una simplificación procesal máxima, por medio de la cual se busca dotarlo de una mayor agilidad y reducir los costes inherentes a él.

Como muestra de ello, los artículos 687 a 689 del TRLC contienen una serie de características básicas y reglas de tramitación generales, que serán comunes tanto si el procedimiento especial sigue el itinerario de un procedimiento de continuación como si sigue el de uno de liquidación.

Las abordaremos de manera concisa, distinguiendo tres categorías:

  • Reglas procesales básicas.
  • Consecuencias de la presentación de información o documentación gravemente inexacta o falsa.
  • Régimen supletorio.

a) Reglas procesales básicas

La participación del deudor en el procedimiento especial requiere de abogado y procurador. Por lo demás, y en cuanto a la forma de celebración y a la notificación de los actos procesales, conviene destacar que las comparecencias, declaraciones, vistas y, en general, todos los actos procesales se realizarán mediante presencia telemática. A su vez, los actos de comunicación se practicarán también por medios electrónicos, a través de la cumplimentación de los formularios normalizados que en su caso exija la ley.

Salvo que se establezca expresamente lo contrario, y por regla general, el juez podrá dictar resolución al finalizar la vista de manera oral.

En materia de recursos, los apartados 4 y 5 del artículo 687 del TRLC señalan lo siguiente:

  • Contra los autos y sentencias no cabrá recurso alguno, salvo que se establezca lo contrario en el libro tercero del TRLC.
  • Contra los decretos del letrado de la Administración de Justicia (LAJ) podrá interponerse recurso directo de revisión.
  • Cuando se permita recurso, el plazo comenzará a contar desde que se notifique a la parte la resolución dictada mediante el traslado de copia de la grabación original o el acceso electrónico a la misma, junto con el testimonio del texto redactado. 
  • El recurso no tendrá efectos suspensivos, sin perjuicio de que el juez pueda acordar la suspensión de actuaciones que puedan ser afectadas por su resolución conforme a la legislación procesal civil.

Por último, cabe destacar que se potencia la proactividad de las partes. La adopción de medidas concretas o el acceso a cierta información debe ser solicitado por los interesados, evitándose los costes innecesarios. Además, se crea un sistema dinámico de acceso a la información por parte de los acreedores.

b) Consecuencias de la presentación de información o documentación gravemente inexacta o falsa

De acuerdo con el artículo 688 del TRLC, cuando el deudor incurra en inexactitud grave en alguno de los formularios normalizados remitidos o en los documentos que los acompañen durante la tramitación, el procedimiento se calificará como culpable en todo caso. También cuando acompañe o presente documentos falsos.

Si se apreciase la posible existencia de un hecho con apariencia de delito no perseguible únicamente a instancia del agraviado, se acordará la puesta a disposición del Ministerio Fiscal del expediente judicial electrónico, por si hubiese lugar al ejercicio de la acción penal.

A TENER EN CUENTA. Se considerará que se incurre en inexactitud grave cuando el importe total de un ejercicio, del pasivo o del activo o el de los ingresos o lo gastos fuese realmente superior o inferior al 20 % del consignado en el formulario, siempre que suponga un importe de al menos 10.000 euros.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Santander n.º 22/2023, de 11 de julio, ECLI:ES:JMS:2023:1903A

Asunto: Intervención e información de los acreedores.

«El procedimiento del libro tercero se asienta en una mayor intervención de las partes, también de los acreedores, a quienes se les ha de facilitar más información, y de un modo más directo que en el concurso del libro primero. Estos acreedores no basarán su actitud sobre las solas afirmaciones y documentación aportada por el deudor, tras una publicación en el tablón edictal judicial único del BOE y en el RPC (medios claramente ineficientes para la información a los acreedores), sino en una comunicación electrónica individual a cada acreedor de la apertura del procedimiento que el deudor deberá realizar (artículo 692 bis TRLC), facilitando el acceso a toda la documentación presentada en el juzgado (además de la publicación de la apertura del procedimiento en el RPC).

Esta especial garantía de posibilidad de conocimiento cabal e intervención de los acreedores propia del procedimiento de microempresas se refuerza con el capital valor que se otorga a la obligación de veracidad en la información aportada, calificada de "pilar del procedimiento" en la Exposición de motivos, y que se erige en una causa específica de calificación culpable en el libro tercero (artículos 698 y 718.2 TRLC). Se hace así posible un mayor control del fraude, a través de la intervención de los acreedores debidamente informados, que quedaría cercenado de acudir al artículo 37 bis TRLC».

c) Régimen supletorio

Supletoriamente, se aplicará al procedimiento especial para microempresas lo establecido en los libros primero y segundo del TRLC (concursal y preconcursal), con las adaptaciones necesarias en atención a los principios que lo presiden y las reglas que contiene el libro tercero del TRLC.

Ahora bien, a efectos del nombramiento del administrador concursal, estos procedimientos especiales se integrarán en la clase de concursos que les corresponda de acuerdo con el libro primero del TRLC, realizándose el nombramiento, en defecto de acuerdo entre los acreedores o el deudor, según lo previsto para dicha clase. La retribución del administrador concursal también se regirá por lo dispuesto en el libro primero (artículo 689.2 del TRLC).

CUESTIONES

1. ¿Cómo serán las sentencias orales que el juez dicte en el procedimiento especial para microempresas?

Al pronunciarlas oralmente, el juez expresará las pretensiones de las partes, las pruebas propuestas y practicadas y, en su caso, los hechos probados a resultas de ellas, haciendo constar las razones y fundamentos legales del fallo que se dicte, con expresión cierta de las normas jurídicas aplicables al caso. Además, según prevé el párrafo tercero del artículo 687.3 del TRLC, «(...) El fallo se ajustará a las previsiones de la regla 4.ª del artículo 209 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil».

2. ¿Cómo se documentarán las resoluciones dictadas en el marco del procedimiento especial?

El artículo 687.3 del TRLC establece lo siguiente a este respecto:

- Las resoluciones distintas de sentencia se documentarán con expresión del fallo y motivación sucinta.

- Las sentencias se documentarán en un soporte audiovisual apto para la grabación y reproducción de la imagen y del sonido, sin perjuicio de que después el juez redacte el encabezamiento, la mera referencia a la motivación pronunciada oralmente dándose por reproducida y el fallo íntegro. Cuando la sentencia pueda ser recurrida, se dará traslado a las partes personadas de copia de la grabación original, en la notificación de la resolución, junto con el testimonio del texto redactado sucintamente, o bien se les dará acceso electrónico a la grabación original.

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