Accidente de trabajo y enfermedad profesional
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Última revisión
17/02/2022

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

Tiempo de lectura: 2 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 17/02/2022


Accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

¿Qué es un accidente de trabajo y una enfermedad profesional?

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 156.1 de la LGSS, «se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena», de este modo, la calificación como profesional de un accidente depende de la concurrencia de tres elementos: la lesión, el trabajo y la relación entre ambos elementos; sin embargo, las mayores dificultades surgen a la hora de precisar si concurre o no este último factor, señaladamente cuando la lesión no se origina directamente por el trabajo desarrollado, entrando entonces en juego la presunción del número 3 del precepto, presunción legal que sólo alcanza a los accidentes ocurridos en el tiempo y en el lugar de trabajo, pues se entiende que los acaecidos en tales circunstancias, en principio, no se deben exclusivamente al azar, sino que el empresario es quien domina o debe dominar el medio en el que se desarrolla la actividad laboral y es su deber preservar la salud y la integridad física de los trabajadores (STS, rec. 2932/2004, de 9 de mayo de 2006, ECLI:ES:TS:2006:3097). 

El artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional como aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley (Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre), y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. 

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