Adaptación de la jornada de trabajo para asistencia a cursos de formación o estudios oficiales
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Adaptación de la jornada de trabajo para asistencia a cursos de formación o estudios oficiales

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 31/08/2021

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El art. 23.1.a) del ET, relativo a la promoción y formación profesional en el trabajo, establece el derecho de las personas trabajadoras «Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional».

NOVEDAD

- D.F. 3.2 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre y D.F. 3.2 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Se instaura la preferencia para acceder al trabajo a distancia cuando se curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

Adaptación de jornada laboral por estudios oficiales

Al amparo del art. 23 del Estatuto de los Trabajadores establece para aquellos empleados que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional preferencia para:

  • Elegir turno de trabajo mientras dure la realización del mismo.
  • Acceder al trabajo a distancia (siempre que tal régimen se encuentre instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo)
  • La adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan.
  • La concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes (debiendo acreditarse debidamente que cursa con regularidad estos estudios).

Del mismo modo, en la relación de trabajo, el art. 4.2.b) del ET, configura el derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

Para el acceso a los cursos de perfeccionamiento profesional:

  • Compatibilidad entre la asistencia a los citados cursos y el trabajo.
  • El E.T no especifica, de ninguna manera, los títulos profesionales incluidos o excluidos. De esta manera, en el supuesto de tratarse de un curso de formación con titulación, el trabajador tendrá un derecho de opción entre la adaptación de la jornada de trabajo y la elección de turno de trabajo, no pareciendo posible acumular ambos derechos respecto de un mismo curso de formación, aunque sí respecto de cursos de formación diferentes.
  • La jurisprudencia (STCT de 21 de enero de 1988), ha interpretado que la «adaptación de la jornada ordinaria de trabajo» no ampara la reducción de la jornada laboral, dejando esta opción a la negociación colectiva.
  • En lo referente a la posibilidad de modificación del horario de trabajo, el trabajador tendrá las posibilidades de pasar de un horario fijo a un horario móvil, pasar de una jornada partida a una jornada continuada o pasar de un trabajo en régimen de turnos a un horario único.
  • Podrán ser beneficiarios de los permisos individuales de formación los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, y hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso.

Según la reciente STSJ Galicia, rec. 3303/2019 de 21 de octubre de 2019, ECLI:ES:TSJGAL:2019:5511, conforme al art. 4.2.b) del ET, las personas trabajadoras tienen derecho a la promoción y a la formación profesional, siguiendo el régimen obligacional para las partes configurado en el art. 23 del ET, donde se concede el disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

Para la Sala de lo Social, las normas fundamentales (arts. 27.1, 35.1 y 40 de la CE) y las de rango de legalidad ordinaria antes citadas (arts. 4.2.b) y 23.1.a) del ET) impiden la interpretación restrictiva injustificada de la empresa para el cambio de turno solicitado con intención de convalidar trabajo y estudios.

CUESTIÓN

Cursos de formación impartidos fuera del horario laboral: ¿pueden imponerse por convenio? ¿se vulnera el derecho a la desconexión digital?

La SAN n.º 21/2019, de 21 de marzo de 2019, ECLI:ES:AN:2019:107 considera posible que por convenio se imponga a los trabajadores, aunque sea de manera excepcional, que las actividades formativas, que no puedan impartirse dentro de la jornada laboral, se impartan fuera de ella, en cuyo caso deberán compensarse en tiempo equivalente. Eso sí, ha de acreditarse cumplidamente, que el tiempo, empleado en formación fuera de jornada, se compensa con tiempo equivalente sin sobrepasar la jornada ordinaria máxima.

Partiendo de que no se puede imponer a los trabajadores la obligación de conectarse remotamente con finalidad laboral desde fuera del centro de trabajo en sus tiempos de descanso y dicho derecho es un mínimo garantizado por la LOPDGDD y el artículo 18.4 de la Constitución, la STSJ de Madrid n.º 549/2021, de 9 de junio de 2021, ECLI:ES:TSJM:2021:6278 mantiene que el derecho del trabajador no es incompatible con que la empresa pueda imponer la realización de actividades laborales fuera del horario ordinario, que pueden tener carácter obligatorio, salvo cuando se trate de realizar horas extraordinarias, que solamente tienen carácter obligatorio cuando así se haya pactado individual o colectivamente (art. 35.4 del Estatuto de los Trabajadores). Para la Sala de lo social, «esas actividades laborales, que computan como tiempo de trabajo, pueden ser presenciales o a distancia, pero ello no altera su naturaleza».

Remuneración del tiempo dedicado a la formación profesional

Los Convenios Colectivos al regular el tiempo dedicado a la formación profesional continua, lo tratan de tres formas distintas:

1. Consideración del tiempo de formación profesional continúa como jornada ordinaria.

En el caso de pactarse en el Convenio Colectivo que la formación profesional se realice dentro de la jornada ordinaria, el tiempo de formación habrá de ser considerado como tiempo de trabajo efectivo. Dándose, de esta manera, varias posibilidades:

a) Pactar el tiempo de formación como tiempo de trabajo efectivo (incremento de jornada laboral ordinaria convencional anterior).

El convenio colectivo aumentaría la jornada ordinaria pactada incrementando el tiempo de trabajo efectivo con el tiempo de formación.

Habrá de respetarse el límite de la jornada máxima legal de 40 horas semanales en promedio anual.

b) Pactar el tiempo de formación como tiempo de trabajo efectivo (sin incremento de la jornada ordinaria laboral). Se dan dos posibilidades:

Reducir el tiempo de trabajo efectivo y ampliarlo con el de formación.

Aplicar al tiempo de formación un criterio similar al que se usa respecto del denominado "descanso del bocadillo" que quedaría fuera de la jornada ordinaria, sin tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo (STS de 26 de junio de 2003).

c) Pactar el tiempo de formación como tiempo de trabajo efectivo (incremento de la duración de la jornada ordinaria contractual).

El convenio colectivo aumentaría la jornada ordinaria pactada contractualmente dentro del límite de la duración máxima convencional (con anterioridad habría de haberse producido una reducción contractual de la jornada ordinaria convencional) (STS de 26 de junio de 2003).

En todos estos supuestos en los que se pacte que la formación se realice dentro del tiempo de trabajo efectivo, empresario y trabajador deben tener en cuneta los siguientes extremos:

  • El límite de su duración será la jornada máxima legal.
  • El tiempo de formación debe ser retribuido como la hora ordinaria, teniendo esta retribución una clara naturaleza salarial por retribuir una actividad asimilable al trabajo efectivo en sentido propio.
  • Será obligatoria la presencia del trabajador en la medida en que se trata de tiempo computable como de trabajo efectivo.
  • El empresario podrá ejercitar su poder disciplinario en caso de incumplimiento por el trabajador de su obligación de asistencia y de puntualidad. (STS, rec. 17/2007, de 11 de junio de 2008 y STS, rec. 112/2006, de 8 de julio de 2008).

2. Consideración del tiempo de formación profesional continúa como jornada extraordinaria.

En el caso de pactarse que el tiempo de formación quede fuera de la jornada ordinaria y dentro de las horas extraordinarias (STS de 26 de junio de 2003), el régimen jurídico será el siguiente:

  • El límite de su duración será el de la jornada extraordinaria legal de 80 horas al año.
  • Las horas realizadas no deberán ser compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes a su realización (art. 35 del ET).
  • El tiempo de formación deberá ser retribuido como las horas extraordinarias (según convenio y, como mínimo, como las horas ordinarias) o compensado con tiempo equivalente de descanso (art. 35.2 del ET).

3. Consideración del tiempo de formación como tiempo de disponibilidad fuera de la jornada laboral ordinaria y extraordinaria.

En los casos en que se pacte que el tiempo de formación quede fuera del de la jornada laboral ordinaria o extraordinaria, como tiempo de disponibilidad, el régimen jurídico del tiempo de formación ha de ser el siguiente:

  •  La duración del tiempo de formación se fijará por convenio colectivo, sin límite alguno.
  • Se retribuirá o no y en la cuantía que fije el convenio colectivo.
  • Este pacto no sería posible en cuanto se superase la duración de la jornada máxima legal (STS de 26 de junio de 2003).

Control empresarial de la asistencia de los trabajadores a la formación profesional

Las posibilidades de control empresarial de la asistencia y aprovechamiento de los trabajadores dependerán igualmente de la voluntariedad/obligatoriedad de los cursos de formación profesional.

a) Formación obligatoria

Control disciplinario por parte del empresario.

b) Formación voluntaria

El control será posible a los efectos de la no concesión de futuros cursos de formación profesional voluntarios al trabajador incumplidor.

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