Adquisición y pérdida de ... el TREBEP
Ver Indice
»

Última revisión
30/05/2024

Adquisición y pérdida de la relación de servicio de los empleados públicos en el TREBEP

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Relacionados:

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2024


Los artículos 55-67 del título IV del TREBEP desarrollan la adquisición y pérdida de la relación de servicio de los empleados públicos. 

Adquisición de la relación de servicio de los empleados públicos

El acceso al empleo público en España está estipulado por el TREBEP, asegurando la adquisición de la relación de servicio bajo principios de igualdad, mérito y capacidad. Los artículos 55 a 62 del capítulo I del título IV del TREBEP definen el marco para el acceso a estas posiciones, garantizando a todos los ciudadanos el derecho de admisión respetando las normativas vigentes.

El artículo 55.1 del TREBEP abre este capítulo I indicando cuáles son los principios rectores del acceso al empleo público: «Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad». Además, el personal se seleccionará a través de procedimientos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad:

«2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección». 

Requisitos de acceso a la función pública

Una vez que conocemos cómo funciona el proceso selectivo, veamos cuáles son los requisitos generales para poder formar parte del mismo, estos vienen desarrollados en el art. 56.1 del TREBEP:

  • Tener nacionalidad española.
  • Disponer de capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Tener 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las AA. PP. o de los órganos constitucionales o estatutarios de las CC. AA., ni encontrase en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
  • Tener la titulación exigida.

De lo anterior se deduce, que además de los requisitos establecidos, se añade otro más en aquellas comunidades autónomas que cuenten con dos lenguas oficiales, pues tal y como hemos visto anteriormente, el ciudadano tiene el derecho a ser atendido en la lengua cooficial que solicite, siempre y cuando esta sea oficial en el territorio. Por ello, el empleado público ha de ser capaz de comunicarse en las lenguas cooficiales de la comunidad en la que realice su trabajo para no limitar el derecho del ciudadano ni incumplir con un deber establecido en el código de conducta de los empleados públicos. 

En el caso de nacionales de otros Estados, estos accederán a los empleos públicos en iguales condiciones que los nacionales, tal y como dispone el TREBEP en su art. 57«1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas (...)».

En el caso de no poseer la nacionalidad española, pero ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas. Asimismo, se extenderá ese derecho a las personas que se incluyen en el apartado segundo del mismo artículo:

«2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes (...)».

Este acceso al empleo público también se extenderá  a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en igualdad de condiciones que los españoles.

Cuando se trate de funcionarios españoles de organismos internacionales, se le aplicará el art. 58 del TREBEP:

«Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Podrán quedar exentos de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente».

En lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad, la norma hace mención especial en su artículo 59, estableciendo una serie de requisitos mínimos que habrán de cumplirse tanto en la oferta de empleo público como en las Administraciones públicas:

«1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad».

Órganos de selección de la función pública

En cuanto a la composición de los órganos de selección, estos deben ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, tal y como establece el artículo 60 del TREBEP:

«1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

(...)

3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie».

Se atiende en ese primer apartado, la referencia a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En dicha ley, el primer párrafo del artículo 53 dispone en relación a los órganos de selección que «Todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas». Del mismo modo, resulta interesante también consultar el tema acerca de las «medidas dentro de un Plan de Igualdad de la Administración Pública relativas al acceso al empleo público»

Asimismo, se limita al personal funcionario de carrera la participación en los órganos de selección, ya que conforme al art. 9 del TREBEP, citado anteriormente, solo este podrá realizar funciones que velen por los intereses generales de las Administraciones públicas, y ejemplo de ello es la selección del personal que formará parte de estas. 

Sistemas selectivos

Tal y como dispone el art. 61 del TREBEP los procesos selectivos para el acceso a un empleo público en España deben ser abiertos, garantizar la libre concurrencia y asegurar la igualdad de oportunidades entre sexos.

Estos procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Los sistemas de selección para funcionarios de carrera y personal laboral fijo, comprenden modalidades como oposición y concurso-oposición, que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. De forma excepcional podrá aplicarse el sistema de concurso que consistirá solamente en la valoración de méritos.

Además, para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas, con la realización de entrevistas y podrán exigirse reconocimientos médicos.

Las Administraciones públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.

Adquisición de la condición de funcionario

Convertirse en funcionario de carrera implica inicialmente superar el proceso selectivo. El artículo 62 del TREBEP detalla cómo se adquiere la condición de funcionario de carrera:

  • Superar el proceso selectivo.
  • Nombramiento por el órgano o autoridad competente (publicación en el diario oficial correspondiente).
  • Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del estatuto de autonomía correspondiente y del resto del ordenamiento jurídico.
  • Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

Pérdida de la relación de servicio de los empleados públicos

Pérdida de la condición de empleado público

La pérdida de la relación de servicio entre el funcionario y la Administración pública viene regulada en los artículos 63-68 del capítulo II del título IV del TREBEP. El artículo 63 del TREBEP dispone las causas que conllevan la pérdida de la condición como funcionario: 

  • Renuncia. 
  • Pérdida de la nacionalidad.
  • Jubilación total.
  • Sanción disciplinaria de separación del servicio.
  • Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

a) Renuncia a la condición de funcionario

El supuesto de renuncia a la condición de empleado público viene establecido en el art. 64 del TREBEP:

«1. La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.

3. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido».

b) Pérdida de la nacionalidad

Tal y como establece el artículo 65 del TREBEP, la pérdida de la nacionalidad española o bien la de cualquier otro EE. MM. de la UE, o Estados a los que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, conllevan la pérdida de la condición de empelado público: «La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados».

c) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público

Cuando a un empleado público se le aplique una pena principal o bien accesoria de inhabilitación (absoluta o especial) para cargo público, conllevara la pérdida de su condición de funcionario. Así lo establece el TREBEP en su artículo 66:

«La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.

La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia».

d) Jubilación

En el supuesto de la jubilación, esta puede ser voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente para el servicio (art. 67.1 del TREBEP). Además, el citado artículo 67 dispone en su siguientes apartados:

«2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.

No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.

De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.

4. Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad».

Recuperación de la condición de empleado público

Sin embargo, si se pierde la condición de funcionario con motivo de la pérdida de la nacionalidad o a causa de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, podrá recuperarse la condición de funcionario tal y como nos indica el artículo 68 del TREBEP:

«1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.

2. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud». 

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo, n.º 935/2021, de 29 de junio de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2591

2. Esta Sala y Sección se ha pronunciado recientemente sobre supuestos de rehabilitación interesada por funcionarios del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, condenados penalmente por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y directamente relacionados con ellas. Es el caso de la sentencia 1237/2018, de 17 de julio y de la sentencia 221/2021, de 18 de febrero (recursos contencioso-administrativos 5052/2016 y 349/2019, respectivamente). Ambas fueron desestimatorias, la primera referida a un caso de malversación de caudales públicos y la segunda por la comisión de un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos en concurso con un delito de estafa.

(...)

4. En todos esos recursos la Sala ha venido enjuiciando cómo la Administración ha ido integrando los criterios del artículo 6 del Real Decreto 2669/1998, coincidiendo en que la justificación —en términos análogos a la de la resolución ahora impugnada— es razonable, atendiendo a la gravedad de los hechos castigados aun cuando el daño económico no sea elevado o medie arrepentimiento. Se trata así, por regla general, de apropiación o alteración de giros postales, apropiación de cartas con tarjetas de crédito más la carta conteniendo el número de identificación personal, o de apropiación de envíos contrareembolso. Fuera de delitos con un componente económico, también se ha confirmado el acto denegando la rehabilitación en caso de no entregar o destruir cartas.

5. Nuestra jurisprudencia hace hincapié, aparte de en las exigencias señaladas en el anterior punto 1, en que la rehabilitación no constituye un derecho funcionarial y se insiste en la evidente gravedad del delito en sí en cuanto que implica la quiebra de la confianza depositada en un empleado público. Así el ciudadano hace entrega de un envío al servicio postal con la confianza no ya de la eficacia del mismo, sino de que no se va a violentar su confidencialidad o secreto por parte del funcionario encargado, bienes estos constitucionalmente protegidos. Quebrar tal confianza evidencia la gravedad sustancial del hecho».

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Disponible

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Editorial Colex, S.L.

5.06€

4.81€

+ Información

Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)
Disponible

Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)

V.V.A.A

76.50€

72.67€

+ Información

1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)
Disponible

1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)

M.ª Guadalupe Lorenzo Aguilera

25.95€

22.06€

+ Información

Compliance y nudge en la Administración pública
Disponible

Compliance y nudge en la Administración pública

Ederson dos santos Alves

29.75€

28.26€

+ Información