Alta, cotización y bonificaciones de familiares colaboradores de trabajadores autónomos
- Estado: Redacción actual VIGENTE desde 28 de Abril de 2022
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 28/04/2022
Las peculiaridades en materia de inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones relativas a los familiares del trabajador autónomo, se desarrollan el art. 40 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
Deben darse de alta como autónomo colaborador:
Familiares directos del autónomo principal siempre que se trate de:
| Estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. | ||
No se trate de una colaboración puntual. | |||
Convivan en el hogar y estén a cargo del autónomo principal. | |||
No estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena. | |||
Excepciones | Hijos | El autónomo titular puede optar a su elección entre: | Autónomo colaborador. |
Hijos > 30 años con especiales dificultades para la inserción laboral. Discapacidad mental en grado ≥ 33%. Discapacidad física o sensorial ≥ 65%. | Contratación por cuenta ajena en el Régimen General. | ||
Contrato de trabajo indefinido de familiar del trabajador autónomo. |
A TENER EN CUENTA. A pesar de que la redacción del actual art. 35 de la LETA, no establece la necesidad de que el familiar colaborador conviva y esté al cargo del titular del negocio; el requisito en base al art. 12 de la LGSS— y ante el vacío normativo de convivencia y dependencia— continúa siendo aplicable.
Para la afiliación y el alta de los familiares del empresario que reúnan los requisitos exigidos para su inclusión como trabajadores por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, además de la documentación prevista con carácter general, se acompañará una declaración del empresario y del familiar en la que se haga constar la condición de éste como trabajador por cuenta ajena en la actividad que da lugar al encuadramiento en el correspondiente Régimen, su categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, horario del mismo y cuantos otros datos o circunstancias resulten precisos al efecto, pudiendo requerirse por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en su caso, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 40 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).
Para darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador es necesario presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos-Familiar colaborador del titular de la explotación), no siendo necesario darse de alta en Hacienda. Como documentación complementaria será necesario aportar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.
Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomosSiguiendo el art. 35 de la LETA, el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA —siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate—, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al:
- 50 por ciento durante los primeros 18 meses.
- 25 por ciento durante los 6 meses siguientes.
A TENER EN CUENTA. La bonificación se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial.
CUESTIÓN
1. ¿Qué requisitos han de cumplirse para el acceso a las bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos?
Alta inicial en el RETA o no haber estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos de alta, en el RETA
2. ¿Cómo se acredita la consideración de familiares a efectos de bonificación?
Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
Responsabilidad subsidiaria del autónomo titular
El trabajador autónomo que sea titular del negocio industrial o mercantil o de la explotación agraria o marítimo-pesquera responderá subsidiariamente del cumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta, baja y comunicación de variaciones de datos que correspondan a los familiares que, por realizar una actividad en tal negocio o explotación, estén comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, como trabajadores por cuenta propia, del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Asimismo, responderán subsidiariamente del cumplimiento de dichas obligaciones las sociedades colectivas, así como las sociedades comanditarias con respecto a sus socios colectivos y las cooperativas de trabajo asociado, cuando proceda la inclusión de unos y otros en el correspondiente régimen especial.
El plazo para el cumplimiento de tales obligaciones será de seis días contados a partir del siguiente al agotamiento del término establecido o el superior concedido por la Tesorería General de la Seguridad Social para el cumplimiento de tales obligaciones por los obligados principales y éstos las hubieren incumplido.
Excepciones en la contratación como autónomo colaborador
Con carácter general, los familiares del empresario hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad quedarán encuadrados en el RETA como colaboradores familiares, salvo que acrediten su condición de trabajadores por cuenta ajena. No obstante, hemos de tener en cuenta dos excepciones:
1. Contrato de trabajo indefinido de familiar del trabajador autónomo
Con efectos de 26 de octubre de 2017, la D.A. 7.ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, ha establecido una bonificación para la contratación de familiares del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena.
El autónomo titular podrá contratar como trabajadores por cuenta ajena, por tiempo indefinido –y jornada completa o parcial– a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive con una bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un período de 12 meses (D.A. 7.ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre).
2. Contratación de un hijo en el Régimen General
El trabajador autónomo puede contratar a su hijo/a, no obstante, teniendo en cuenta si es mayor o menor de 30 años y la convivencia entre ambos ha de actuarse de diferente manera, siendo posible la contratación como trabajador por cuenta ajena sin derecho a prestación por desempleo (menor de 30 años que conviva con el autónomo principal y dependa de él económicamente), con prestación por desempleo (en caso de demostrarse la independencia económica y falta de convivencia) o como autónomo colaborador.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el autónomo titular podrá contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años (o mayores de 30 si tienen especiales dificultades para su inserción laboral), aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo (art. 12.2 de la LGSS y D.A. 10.ª de la LETA).
A TENER EN CUENTA. Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. en este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo. Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social. c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
CUESTIÓN
¿Qué sucede cuando el hijo del autónomo colaborador cumple 30 años y se encuentra contratado por cuenta ajena?
Cumplida la edad indicada, para que tales familiares puedan continuar incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, será necesario presentar la declaración señalada en el texto anterior en el plazo de los 30 días naturales siguientes al del cumplimiento de dicha edad.
En estos supuestos, los hijos que convivan con los trabajadores autónomos no cotizarán por la contingencia de desempleo hasta que cumplan la edad de 30 años.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 3/2012 de 6 de Jul (Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 162 Fecha de Publicación: 07/07/2012 Fecha de entrada en vigor: 08/07/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 21ª. Entrada en vigor.
- D.F. 20ª. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
- D.F. 19ª. Facultades de desarrollo.
- D.F. 18ª. Fundamento constitucional.
- D.F. 17ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Ley 18/2007 de 4 de Jul (Integración de trabajadores por cuenta propia del REASS en el RESSTA) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 160 Fecha de Publicación: 05/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 84/1996 de 26 de Ene (Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 50 Fecha de Publicación: 27/02/1996 Fecha de entrada en vigor: 01/03/1996 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
- D.F. UNICA. Normas de aplicación y desarrollo.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 3ª. Fechas de aplicación de las altas retrasadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de las altas y bajas en dicho Régimen y en el de Empleados de Hogar.
- D.T. 2ª. Exclusiones temporales de la afiliación y alta previas.
- D.T. 1ª. Opción de cobertura de las empresas sujetas a lo dispuesto en el artículo 204.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974.
Ley 31/2015 de 9 de Sep (Se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo; medidas de fomento y promoción de trabajo autónomo y de Economía Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 217 Fecha de Publicación: 10/09/2015 Fecha de entrada en vigor: 10/10/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia SOCIAL Nº 1086/2017, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2838/2016, 27-04-2017
Orden: Social Fecha: 27/04/2017 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Oliet Pala, Fernando Num. Sentencia: 1086/2017 Num. Recurso: 2838/2016
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Sentencia SOCIAL Nº 308/2018, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 6038/2017, 19-01-2018
Orden: Social Fecha: 19/01/2018 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Preciado Domenech, Carlos Hugo Num. Sentencia: 308/2018 Num. Recurso: 6038/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 417/2022, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 499/2020, 11-05-2022
Orden: Social Fecha: 11/05/2022 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Bodas Martin, Ricardo Num. Sentencia: 417/2022 Num. Recurso: 499/2020
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Orden: Social Fecha: 14/09/2017 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: López, José Elias Paz Num. Recurso: 1709/2017
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Sentencia Social Nº 537/2012, TSJ Aragon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 471/2012, 03-10-2012
Orden: Social Fecha: 03/10/2012 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: Garcia-atance, Juan Molins Num. Sentencia: 537/2012 Num. Recurso: 471/2012
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Resolución No Vinculante de DGT, 1779-01, 28-09-2001
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 28/09/2001 Núm. Resolución: 1779-01
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Resolución de TEAF Bizkaia, 013779, 26-02-2016
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 26/02/2016
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Resolución de TEAF Bizkaia, 21826, 29-04-2002
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 29/04/2002
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Resolución de TEAF Bizkaia, 21825, 29-04-2002
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 29/04/2002