Alta, cotización y bonificaciones en la Seguridad Social de los autónomos colaboradores
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Alta, cotización y bonificaciones en la Seguridad Social de los autónomos colaboradores

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 08/03/2024

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Las peculiaridades en materia de inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones relativas a los familiares del trabajador autónomo, se desarrollan el art. 40 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

NOVEDAD

- Art. 16.4 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero. Los autónomos colaboradores [art. 305.2.k) de la LGSS] no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1000 euros durante el año 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la D.T. 7.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).

Cotización del autónomo colaborador

Deben darse de alta como autónomo colaborador:

Familiares directos del autónomo principal siempre que se trate de:

  • Cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

Estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual.

No se trate de una colaboración puntual.

Convivan en el hogar y estén a cargo del autónomo principal. 

No estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.

Excepciones

Hijos menores 30 años.

El autónomo titular puede optar a su elección entre:

Autónomo colaborador.

Hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para la inserción laboral:

  • Con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
  • Con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
  • Con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Contratación por cuenta ajena en el Régimen General.

Contrato de trabajo indefinido de familiar del trabajador autónomo: aplicable desde el 26 de octubre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2023.


A TENER EN CUENTA. 
A pesar de que la redacción del actual art. 35 de la LETA, no establece la necesidad de que el familiar colaborador conviva y esté al cargo del titular del negocio; el requisito en base al art. 12 de la LGSS— y ante el vacío normativo de convivencia y dependencia— continúa siendo aplicable.

Para la afiliación y el alta de los familiares del empresario que reúnan los requisitos exigidos para su inclusión como trabajadores por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, además de la documentación prevista con carácter general, se acompañará una declaración del empresario y del familiar en la que se haga constar la condición de éste como trabajador por cuenta ajena en la actividad que da lugar al encuadramiento en el correspondiente Régimen, su categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, horario del mismo y cuantos otros datos o circunstancias resulten precisos al efecto, pudiendo requerirse por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en su caso, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 40 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).

Para darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador es necesario presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos-Familiar colaborador del titular de la explotación), no siendo necesario darse de alta en Hacienda.  Como documentación complementaria será necesario aportar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.

Con efectos de 01/01/2023, tras las diferentes modificaciones normativas realizadas para la implantación del nuevo sistema de cotización para autónomos (RD-ley 13/2022, de 26 de julio), este colectivo [art. 305.2.k) de la LGSS] deberá tener una cotización mínima igual al grupo de cotización 7 del RGSS. Es decir, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.

De forma transitoria, la base de cotización mínima durante los años 2023, 2024 y 2025 no podrá ser inferior a (D.T. 7.ª del RD-ley 13/2022, de 26 de julio):

  • Año 2023: 1.000 euros.
  • Años 2024 y 2025: la determinada por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En su ausencia, el art. 16.4 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, ha establecido que este colectivo no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1000 euros durante el año 2024
  • A partir del año 2026: se aplicará lo establecido en la regla 4.ª del artículo 308.1.a) y regla 5.ª del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

Siguiendo el art. 35 de la LETA (en su redacción vigente desde 01/01/2023), el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA —siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate—, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al:

  • 50 por ciento durante los primeros 18 meses.
  • 25 por ciento durante los 6 meses siguientes.

A TENER EN CUENTA. La bonificación se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases, conforme a lo previsto en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

CUESTIÓN

1. ¿Qué requisitos han de cumplirse para el acceso a las bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos?

Alta inicial en el RETA o no haber estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos de alta, en el RETA

2. ¿Cómo se acredita la consideración de familiares a efectos de bonificación?

Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

Responsabilidad subsidiaria del autónomo titular

El trabajador autónomo que sea titular del negocio industrial o mercantil o de la explotación agraria o marítimo-pesquera responderá subsidiariamente del cumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta, baja y comunicación de variaciones de datos que correspondan a los familiares que, por realizar una actividad en tal negocio o explotación, estén comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, como trabajadores por cuenta propia, del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Asimismo, responderán subsidiariamente del cumplimiento de dichas obligaciones las sociedades colectivas, así como las sociedades comanditarias con respecto a sus socios colectivos y las cooperativas de trabajo asociado, cuando proceda la inclusión de unos y otros en el correspondiente régimen especial.

El plazo para el cumplimiento de tales obligaciones será de seis días contados a partir del siguiente al agotamiento del término establecido o el superior concedido por la Tesorería General de la Seguridad Social para el cumplimiento de tales obligaciones por los obligados principales y éstos las hubieren incumplido (art. 43.2 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).

Excepciones en la contratación como autónomo colaborador

Con carácter general, los familiares del empresario hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad quedarán encuadrados en el RETA como colaboradores familiares, salvo que acrediten su condición de trabajadores por cuenta ajena. No obstante, hemos de tener en cuenta dos excepciones:

1. Contrato de trabajo indefinido de familiar del trabajador autónomo (vigente desde el 26/10/2017 al 31/08/2023)

Con efectos de 26 de octubre de 2017 y hasta el 31 de agosto de 2023, la D.A. 7.ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, establecía una bonificación para la contratación de familiares del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena.

Durante este periodo el autónomo titular podía contratar como trabajadores por cuenta ajena, por tiempo indefinido –y jornada completa o parcial– a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive con una bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un período de 12 meses (D.A. 7.ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre). Mediante la D.D. Única.j) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, se eliminó, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, esta bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.

2. Contratación de un hijo en el Régimen General

El trabajador autónomo puede contratar a su hijo/a, no obstante, teniendo en cuenta si es mayor o menor de 30 años y la convivencia entre ambos ha de actuarse de diferente manera, siendo posible la contratación como trabajador por cuenta ajena sin derecho a prestación por desempleo (menor de 30 años que conviva con el autónomo principal y dependa de él económicamente), con prestación por desempleo (en caso de demostrarse la independencia económica y falta de convivencia) o como autónomo colaborador.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el autónomo titular podrá contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años (o mayores de 30 si tienen especiales dificultades para su inserción laboral), aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo (art. 12.2 de la LGSS y D.A. 10.ª de la LETA).

A TENER EN CUENTA. Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. en este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo. Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social. c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

CUESTIÓN

¿Qué sucede cuando el hijo del autónomo colaborador cumple 30 años y se encuentra contratado por cuenta ajena?

Cumplida la edad indicada, para que tales familiares puedan continuar incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, será necesario presentar la declaración señalada en el texto anterior en el plazo de los 30 días naturales siguientes al del cumplimiento de dicha edad.

En estos supuestos, los hijos que convivan con los trabajadores autónomos no cotizarán por la contingencia de desempleo hasta que cumplan la edad de 30 años.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ de Andalucía, rec. 46/2018, de 28 de marzo de 2019, ECLI:ES:TSJAND:2019:1729

«La interpretación conjunta de los preceptos antes mencionados [art. 12.2 de la LGSS y D.A. 10.ª del Estatuto del Trabajo Autónomo] conduce a estimar que el hijo menor de 30 años que convive con su padre y empleador, puede ser contratado por éste como trabajador por cuenta ajena, sin que ello implique una presunción de inexistencia de relación laboral, si bien queda excluido de la protección por desempleo; pero que el hijo menor de 30 años contratado por su padre, que no convive con él y que goza de independencia económica, mantiene una relación laboral que despliega toda su eficacia en el ámbito de protección de la seguridad social, incluida la prestación por desempleo».

 

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