Bonificaciones ITPYAJD Andalucia
Temas
Bonificaciones ITPYAJD Andalucia
Ver Indice
»

Última revisión
18/07/2022

Bonificaciones ITPYAJD Andalucia

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 18/07/2022


Resumen

En lo que respecta al alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias, entre otras, en cuanto a las bonificaciones de la cuota.

En Andalucía existen determinadas bonificaciones de la cuota tributaria del 100% en la constitución y en el ejercicio de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago, reguladas en el artículo 48 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Explicación Técnica

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) es un impuesto que encuentra su regulación actual en: 

Competencias ITP y AJD bonificaciones

? En Andalucía, en cuanto a las bonificaciones de la cuota del ITP y AJD, es preciso estar a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el cual se regulan determinadas bonificaciones de la cuota tributaria en la constitución y en el ejercicio de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago.

En este sentido, en el caso de adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, los beneficios fiscales serán:

a) La constitución de la opción de compra tendrá una bonificación del 100% de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.

b) El ejercicio de la opción de compra tendrá una bonificación del 100% de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.


Referencia Normativa

 Artículo 48 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Regulación del ITPAJD en Castilla La Mancha
Disponible

Regulación del ITPAJD en Castilla La Mancha

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Regulación del ITPAJD en Cataluña
Disponible

Regulación del ITPAJD en Cataluña

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Regulación del ITPAJD en la Com. Valenciana
Disponible

Regulación del ITPAJD en la Com. Valenciana

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Regulación del ITPAJD en Andalucía
Disponible

Regulación del ITPAJD en Andalucía

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Aspectos generales sobre el ITPYAJD
Disponible

Aspectos generales sobre el ITPYAJD

6.83€

6.49€

+ Información