Capacidad y prohibiciones para ser administrador de la sociedad de capital
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Última revisión
16/05/2023

Capacidad y prohibiciones para ser administrador de la sociedad de capital

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 16/05/2023


El artículo 212 de la Ley de Sociedades de Capital nos dice que para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de accionista, salvo que los estatutos dispongan lo contrario y pueden serlo tanto una persona física como una persona jurídica, a su vez se impone el deber del administrador persona jurídica de designar una persona natural para el ejercicio permanente de estas funciones.

Capacidad y prohibiciones para ser administrador de la sociedad

La revocación de este representante no producirá efecto hasta que no se designe una persona que la sustituya. Se reconoce de manera expresa la posibilidad de que se designe administrador a una persona jurídica, pero en este caso no puede inscribirse su nombramiento en el Registro Mercantil en tanto no conste la identidad de la persona física que haya designado como representante suyo para el ejercicio del cargo.

Los administradores que incurran en incapacidad o se encuentren sometidos a alguna prohibición, deben de ser destituidos de manera inmediata a petición de cualquier accionista. También deben cesar, previo acuerdo de la Junta General y a petición de cualquier socio, los administradores que lo fueran de otra sociedad competidora o que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la sociedad.

Por disposición del artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital, no podrán ser administradores:

- Los menores de edad no emancipados.

- Los judicialmente incapacitados. (Por la reforma realizada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con entrada en vigor el 03/09/2021, se pone fin a las incapacitaciones judiciales, pasando a regularse en su lugar, medidas de apoyo a las personas con discapacidad).

- Las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

- Los condenados por delitos contra la libertad, patrimonio , orden socioeconómico, seguridad colectiva, Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad.

- Los que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio.

- Los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate, los jueces o magistrados y demás personas afectadas por una incompatibilidad legal.

A los efectos de lo dispuesto en este artículo, podrá tomarse en consideración cualquier inhabilitación o información pertinente a efectos de inhabilitación vigente en otro Estado miembro de la Unión Europea. (Novedad introducida en el art. 213 por la publicación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos con entrada en vigor el 10/05/2023).

 

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