Citación de las partes a la conciliación laboral
Temas
Citación de las partes a ...ón laboral
Ver Indice
»

Última revisión
05/02/2024

Citación de las partes a la conciliación laboral

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 05/02/2024


Una vez presentada y admitida la papeleta de conciliación, se da traslado a los demás interesados (y, en su caso, al solicitante), de las copias aportadas por el presentador, con indicación del lugar, día y hora en que ha de celebrarse el acto.

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Con efectos de 20/03/2024, se modifica el art. 66 de la LRJS.

Citación a los actos de conciliación en el proceso laboral

La parte que presenta la papeleta es citada en el mismo acto de presentación, si bien cuando el compareciente es persona distinta del solicitante y rechaza la citación, esta se le notificará como a los demás interesados, es decir, por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, oficio, telegrama o cualquier otro medio del que quede debida constancia (art. 8 del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre).

Una vez presentada y admitida la papeleta de conciliación, se da traslado a los demás interesados (y, en su caso, al solicitante), de las copias aportadas por el presentador, con indicación del lugar, día y hora en que ha de celebrarse el acto.

Tales citaciones se hacen habitualmente por correo certificado con acuse de recibo (art. 3 del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre).

RESOLUCIONES RELEVANTES

Sentencias del Tribunal Constitucional, rec. 5693/2017, de 8 de abril de 2019, ECLI:ES:TC:2019:47, y STC, rec. 2578/2018, de 16 de septiembre de 2019, ECLI:ES:TC:2019:102

«Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión. Indebido proceder del órgano judicial al realizar la comunicación en un procedimiento por sanción relativa al día de celebración de los actos de conciliación y juicio a través del correo electrónico habilitado, en vez de efectuar la citación como legalmente procede: mediante correo certificado en su domicilio social, al tratarse de la primera citación de la parte demandada aún no personada». 

La citación debe efectuarse para un día y una hora dentro de los plazos legales. Esto significa que, en principio, debe ser para dentro de los quince días siguientes a la presentación cuando la acción tiene un plazo de caducidad, o de treinta días cuando el plazo es de prescripción. Si no se celebra el acto de conciliación en esos plazos, se tiene por cumplido el trámite y se reanudan y reinician, respectivamente, los plazos de caducidad y de prescripción.

RESOLUCIONES RELEVANTES

Sentencia del TSJ Cataluña, rec. 6235/2014, de 29 de enero de 2015, ECLI:ES:TSJCAT:2015:2429

«La reanudación del plazo de caducidad se produce el decimosexto día hábil posterior a la presentación de la solicitud de conciliación, de manera que si en el decimoquinto día hábil, descontando sábados y festivos, desde que se presentó la conciliación, no se ha celebrado el acto, el día hábil siguiente se reanudó el plazo de caducidad. Transcurridos treinta días, computados en la forma indicada en el número anterior, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite».

Sentencia del TSJ Cataluña, rec. 1235/2002, de 18 de octubre de 2002, ECLI:ES:TSJCAT:2002:11644

«La presentación de la papeleta de conciliación ante el oportuno servicio administrativo tiene efectos interruptivos de la prescripción respecto al FOGASA».

La vulneración de las normas de citación del acto de conciliación, aunque se regulen por la norma administrativa, tiene consecuencias en el proceso posterior, puesto que, como ha venido indicando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, la ausencia de citación en la debida forma puede extender sus efectos al procedimiento posterior e invalidarlo, justificando un procedimiento de amparo y la nulidad del mismo, según la incomparecencia por falta de citación afecte al solicitante o a la otra parte reclamada.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal Constitucional, rec. 5693/2017, de 8 de abril de 2019, ECLI:ES:TC:2019:47

Se otorga el amparo y se declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: «Si bien la realización de actos de comunicación a través de la dirección electrónica habilitada constituye la vía de comunicación bidireccional ordinaria entre la administración de justicia y las personas y entidades obligadas a utilizar estos medios electrónicos, como era el caso de la empresa por ser una persona jurídica, los preceptos legales de aplicación establecen un régimen especial para los primeros actos de comunicación (emplazamiento y citación). Así, estos actos de comunicación han de ser realizados por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio del destinatario».

Falta de citación del solicitante

La falta de citación del solicitante tiene una consecuencia que se proyecta en la celebración del acto de conciliación, y es que, en principio, dicho acto se tendrá por intentado sin efecto, como si no hubiera concurrido con justa causa (art. 11 del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre y art. 66.2 de la LRJS):

«Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado».

No se considera justa causa el hecho de que la letrada de la demandante tuviere otro señalamiento en el mismo edificio judicial en una hora muy cercana (STS, rec. 868/2017, de 31 de enero de 2019, ECLI:ES:TS:2019:442), un retraso por accidente de circulación, pero sin prueba de la justa causa de la incomparecencia (STSJ de la C. Valenciana, rec. 480/2008, de 4 de abril de 2008, ECLI:ES:TSJCV:2008:2378), sufrir una lipotimia una hora antes de celebrarse la conciliación y averiarse el coche (STS, rec. 1457/1998, de 17 de febrero de 1999, ECLI:ES:TS:1999:1067).

Destacamos la sentencia del TSJ de Madrid, rec. 1006/2000, de 28 de abril de 2000, ECLI:ES:TSJM:2000:5360, que señala lo siguiente:

«El Real Decreto 2576/79 no prevé la posibilidad de suspensión del acto de conciliación por defectuosa citación de los interesados. El art 66.3 LPL [actual 66.3 de la LJS] es concordante con el art 11 último párrafo del Real Decreto 2756/79 en el sentido de que si el interesado no solicitante no comparece, sin necesidad de que conste debidamente citado, se tendrá por intentada sin efecto la conciliación. La exigencia de constancia de la citación solamente se establece en el caso del solicitante para tener por no presentada la papeleta, conforme al art 66.2 LPL [actual 66.2 de la LJS] y 11 párrafo tercero del Real Decreto 2756/79».

Falta de citación del solicitado o pretendido

En este caso, la jurisprudencia es más variada, si bien la declaración de nulidad del proceso subsiguiente en base a la falta de notificación de la citación para el acto de conciliación requiere que tal hecho haya causado indefensión a la —normalmente empresa— solicitada.

Sobre la declaración de la nulidad del acto de conciliación al no estar debidamente citada la empresa, la STSJ de Andalucía, rec. 3457/2007, de 30 de enero de 2008, ECLI:ES:TSJAND:2008:1924, aclaró lo siguiente:

«No se puede pretender que se declare la nulidad del acto de conciliación ante el CMAC al no estar debidamente citada la empresa recurrente y por ende la no admisión de la demanda hasta tanto no se aporte dicho acto ante el CMAC con la citación hecha correctamente, ya que sobre la conciliación extrajudicial no es facultad de los órganos de esta especializada Jurisdicción anular trámites ni reponer actuaciones seguidas ante los servicios administrativos de mediación, que son órganos de la Administración, cuya actuación escapa a la vigilancia y Tribunales del orden social, por lo que el trámite extraprocesal de la conciliación no queda sujeto a la fiscalización en cuanto a la forma de su realización».

Si considera que se le ha causado tal indefensión, la empresa deberá solicitar en el acto del juicio la declaración de nulidad de las actuaciones, por omisión de citación al acto de conciliación, con reposición de las actuaciones a la celebración del mismo. «La solicitud de la empresa de desestimación de la demanda, alegando la nulidad del acto de conciliación previo, dado que no le fue notificado, debe ser desestimada y ello porque de dicho extremo no se deriva causa de indefensión alguna para la empresa, siendo dicha falta de notificación imputable a la misma». (Sentencia J. de lo Social de Ponferrada, rec. 159/2018, de 15 de junio de 2018, ECLI:ES:JSO:2018:4110).

Según el art. 66.3 de la LRJS:

«Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación».

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Conciliación laboral. Paso a paso
Disponible

Conciliación laboral. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

La suspensión de las vistas. Paso a paso
Disponible

La suspensión de las vistas. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Disponible

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

Editorial Colex, S.L.

6.50€

6.17€

+ Información

Comunicación e impugnación judicial del despido
Disponible

Comunicación e impugnación judicial del despido

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información