Concepto de Bien Comunal
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Concepto de Bien Comunal

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 09/10/2017

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Los Bienes Comunales son aquellos, según la Ley de Bases de Régimen Local, cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.

Estamos ante una comunidad de tipo germánico o en mano común (sin cuotas divisibles) que comparte además las notas propias del dominio público:

  • Son inalienables.

  • Son inembargables.

  • Son imprescriptibles.

 

Como ya se ha señalado en el Aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales, los Bienes Comunales (que en la actualidad, y como destaca el apartado 4 del Art. 2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, sólo pueden pertenecer a los Municipios y a las Entidades Locales Menores) son aquellos, según la LBRL, cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos (el inciso segundo del apartado 3 del Art. 79 de dicha norma misma, señala concretamente que  "Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos").

Se trata de una variedad de comunidad germánica o en mano común (sin cuotas indivisibles) y están caracterizados, además, en tanto bienes de dominio público, por las siguientes notas:

  • Son inalienables.

  • Son inembargables.

  • Son imprescriptibles.

  • No están sujetos a tributo alguno