Contenido del proyecto y documentación del seguimiento de la obra según el Código Técnico de la Edificación
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 02/03/2017
Los Anexo 1 y Anexo 2 del Real Decreto 314/2006 de 17 de Mar (Código Técnico de la Edificación), se ocupan del contenido del proyecto de edificación y la documentación del seguimiento de la obra según lo dispuesto en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Para conocer el contenido del proyecto de edificación y la documentación del seguimiento de la obra según lo dispuesto en el CTE (Código Técnico de la Edificación), habrá que acudir a lo dispuesto en los Anexo 1 y Anexo 2 del Real Decreto 314/2006 de 17 de Mar (Código Técnico de la Edificación), respectivamente.
Así, y por lo que respecta al Contenido del proyecto de edificación, el Anexo 1 del Real Decreto 314/2006 de 17 de Mar (Código Técnico de la Edificación) relaciona sus contenidos, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos, en la memoria del proyecto se hará referencia a éstos y a su contenido, y se integrarán en el proyecto por el proyectista, bajo su coordinación, como documentos diferenciados de tal forma que no se produzca duplicidad de los mismos, ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos. Por lo demás, y tal y como se señala, dentro de los variados contenidos a los que se refiere el Anejo, estos son los contenidos que, al menos, debe contener el Proyecto Básico:
- En la Memoria:
- Agentes: Promotor, proyectista, otros técnicos.
- Información previa:
- Antecedentes y condicionantes de partida, datos del emplazamiento, entorno físico, normativa urbanística, otras normativas, en su caso.
- Datos del edificio en caso de rehabilitación, reforma o ampliación. Informes realizados.
- Descripción del proyecto:
- Descripción general del edificio, programa de necesidades, uso característico del edificio y otros usos previstos, relación con el entorno.
- Cumplimiento del CTE y otras normativas específicas, normas de disciplina urbanística, ordenanzas municipales, edificabilidad, funcionalidad, etc.
- Descripción de la geometría del edificio, volumen, superficies útiles y construidas, accesos y evacuación.
- Descripción general de los parámetros que determinan las previsiones técnicas a considerar en el proyecto respecto al sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal), el sistema de compartimentación, el sistema envolvente, el sistema de acabados, el sistema de acondicionamiento ambiental y el de servicios.
- Prestaciones del edificio:
- Por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE. Se indicarán en particular las acordadas entre promotor y proyectista que superen los umbrales establecidos en el CTE.
- Se establecerán las limitaciones de uso del edificio en su conjunto y de cada una de sus dependencias e instalaciones.
- En la memoria constructiva
- Sustentación del edificio: Justificación de las características del suelo y parámetros a considerar para el cálculo de la parte del sistema estructural correspondiente a la cimentación.
- En cumplimiento del CTE: Seguridad en caso de incendio
- Por lo que respecta a los Planos
- Plano de situación
- Plano de emplazamiento
- Plano de urbanización
- Plantas generales
- Planos de cubiertas
- Alzados y secciones
- En lo que concierne al Presupuesto, el presupuesto aproximado: Valoración aproximada de la ejecución material de la obra proyectada por capítulos
El Anexo 2 del Real Decreto 314/2006 de 17 de Mar (Código Técnico de la Edificación), por su parte, se ocupa de la documentación del seguimiento de la obra, "con carácter indicativo y sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Publicas competentes", Así:
- Documentación obligatoria del seguimiento de la obra:
- Las obras de edificación dispondrán de una documentación de seguimiento que se compondrá, al menos, de:
- El Libro de Órdenes y Asistencias de acuerdo con lo previsto en el Decreto 462/1971 de 11 de Mar (normas sobre la redacción de proyectos y la dirección de obras de edificación).
- El Libro de Incidencias en materia de seguridad y salud, según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
- El proyecto, sus anejos y modificaciones debidamente autorizados por el director de obra.
- La licencia de obras, la apertura del centro de trabajo y, en su caso, otras autorizaciones administrativas; y
- El certificado final de la obra de acuerdo con el Decreto 462/1971, de 11 de marzo.
- En el Libro de Órdenes y Asistencias el director de obra y el director de la ejecución de la obra consignarán las instrucciones propias de sus respectivas funciones y obligaciones.
- El Libro de Incidencias se desarrollará conforme a la legislación específica de seguridad y salud. Tendrán acceso al mismo los agentes que dicha legislación determina.
- Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento será depositada por el director de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Publica competente, que aseguren su conservación y se comprometan a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.
- Las obras de edificación dispondrán de una documentación de seguimiento que se compondrá, al menos, de:
- Documentación del control de la obra:
- El control de calidad de las obras realizado incluirá el control de recepción de productos, los controles de la ejecución y de la obra terminada. Para ello:
- El director de la ejecución de la obra recopilará la documentación del control realizado, verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones.
- El constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al director de obra y al director de la ejecución de la obra la documentación de los productos anteriormente señalada, así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda; y c) La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de obra podrá servir, si así lo autorizara el director de la ejecución de la obra, como parte del control de calidad de la obra.
- Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositada por el director de la ejecución de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Publica competente, que asegure su tutela y se comprometa a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.
- El control de calidad de las obras realizado incluirá el control de recepción de productos, los controles de la ejecución y de la obra terminada. Para ello:
- Certificado final de obra:
- En el certificado final de obra, el director de la ejecución de la obra certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción.
- El director de la obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
- Al certificado final de obra se le unirán como anejos los siguientes documentos:
- Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia; y
- Relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados.
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- Generalidades
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- Protección de datos
Real Decreto 314/2006 de 17 de Mar (Código Técnico de la Edificación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 74 Fecha de Publicación: 28/03/2006 Fecha de entrada en vigor: 29/03/2006 Órgano Emisor: Ministerio De Vivienda
Real Decreto 1627/1997 de 24 de Oct (disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 256 Fecha de Publicación: 25/10/1997 Fecha de entrada en vigor: 25/10/1997 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- PARTE C. Disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales
- PARTE B. Disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales
- PARTE A. Disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras
- ANEXO IV. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras
- ANEXO III. Contenido del aviso previo
Decreto 462/1971 de 11 de Mar (normas sobre la redacción de proyectos y la dirección de obras de edificación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 71 Fecha de Publicación: 24/03/1971 Fecha de entrada en vigor: 13/04/1971 Órgano Emisor: Ministerio De La Vivienda
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