Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción
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Última revisión
28/02/2024

Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/02/2024


Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.

NOVEDADES

- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. 

- Desaparecen las antiguas modalidades de contratación temporal de obra o servicio determinado, eventuales y de interinidad.

- El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

- Solo podrán celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

- Se establece un régimen transitorio para los contratos de duración determinada vigentes a 31/12/2021 (D.T. 3.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre): se mantendrá la regulación normativa bajo la que fueron concertados hasta duración máxima (en el caso del contrato de obra tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo).

- Se establece un régimen transitorio para los contratos de duración determinada concertado entre el 31/12/2021 y el 30/03/2022 (D.T. 4.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre): se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a 6 meses.

Contrato temporal por circunstancias de la producción

Circunstancias de la producción

Regulación 

Art. 15.2 del ET.

Causas de la temporalidad

1. Incremento ocasional e imprevisible de las circunstancias de la producción (art. 15.2.1.º del ET).

2. Oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos en los que procedería un contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo (art. 15.2.1.º del ET).

3. Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en el tiempo (art. 15.2.4.º del ET).

4. La cobertura de puestos de trabajo durante los periodos vacacionales de la plantilla (art. 15.2.2.º del ET). 

Formalización

Será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Limitaciones 

No puede responder a situaciones de trabajo fijo-discontinuo definidas en el art. 16.1 del ET.

No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.

Duración y posible prórroga

Contrato por circunstancias de la producción imprevisibles.

- Duración con carácter general: 6 meses (ampliable a un año por convenio colectivo).

Posible prórroga: en caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Contrato por circunstancias de la producción previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.

- Duración con carácter general: un máximo de 90 días (intermitentes) en el año natural.

Posible prórroga: los 90 días no podrán utilizarse de manera continuada.

Información a la RLT

En el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

Expiración del tiempo convenido e indemnización

A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Causa

El art. 15.2 del ET concreta dos causas de temporalidad que justifican el contrato temporal por circunstancias de la producción:

1. Causas imprevisibles. El incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones (por ejemplo, vacaciones anuales) que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a la situación de fijo-discontinuo.

2. Causas previsibles. Para atender situaciones ocasionales, previsibles  y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en la ley. 

No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.

Formalidades

Será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Duración y posible prórroga

1. Causas imprevisibles. Su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

2. Causas previsibles. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada.

A TENER EN CUENTA. Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación [art. 49.1.c) del ET].

Preaviso, extinción e indemnización

Dado que esta modalidad contractual no supera el año no resulta obligatorio (salvo especificación por convenio) el preaviso con quince días antes de la extinción [art. 49.1.c) del ET].

El contrato de trabajo se extinguirá por extinción del tiempo convenido previa denuncia de cualquiera de las partes. 

A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Información a la RLT

Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

Limitaciones

No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.

Fraude de ley, encadenamiento de contratos temporales, derechos de las personas trabajadoras temporales, información sobre la existencia de vacantes, planes de reducción de la temporalidad e incremento en la cotización respecto a los contratos de duración determinada inferior a 30 días

Son aplicables a este contrato temporal los aspectos comunes a las distintas modalidades de contratación temporal impulsadas por la reforma laboral 2021-2022 sobre las materias citadas.

 

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