Contratos temporales
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Última revisión
15/04/2026

Contratos temporales

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/04/2026


Tras la reforma laboral 2021-2022 (con efectos desde 30/03/2022) solo podrán celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

NOVEDAD

- D.F. 11.ª Ley 1/2025, de 1 de abril. Con efectos de 02/01/2025, los contratos temporales por circunstancias de la producción (para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida) asociados a las campañas agrarias y agroalimentarias podrán tener una duración de 120 días naturales (frente a los 90 días naturales establecidos de forma general para esta modalidad contractual).

Modalidades de contratos de duración determinada

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por las siguientes circunstancias (art. 15 del ET y Ley 1/2025, de 1 de abril):

 

Circunstancias de la producción (art. 15.2 del ET)

 

 

Objeto

1. Cubrir el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a la situación de fijo-discontinuo (art. 15.1 del ET). Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas, por ejemplo, aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

2. Cubrir situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.

3. En el sector agrícola, ganadero y forestal o industrias asociadas a estos sectores: la cobertura de una o varias campañas de corta duración, con el límite anual de 120 jornadas reales.

 

Duración

1. Cubrir el incremento ocasional e imprevisible: máximo de 6 meses. Si el convenio lo permite hasta un año. Es posible prorrogarlo cuando se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida.

2. Cubrir situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, máximo 90 días en el año natural (estos 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada).

3. En el sector agrícola, ganadero y forestal o industrias asociadas a estos sectores: un total de 120 días en el año natural (estos 120 días no podrán ser utilizados de manera continuada).

 

 

Sustitución de persona trabajadora (art. 15.3 del ET)

 

Objeto

1. La sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

2. Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

3. Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.

 

Duración

Con carácter general, la duración será la de la ausencia o reducción de jornada que justifique esta contratación.

Excepción con duración concreta: el contrato de sustitución para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, no puede superar los tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

 

 

 

 

 

Contrato para la transición al empleo ordinario de empresas de inserción

 



 

Objeto

1. El contrato se concierta entre una empresa de inserción y una persona trabajadora expuesta a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social o incluida en alguno de los colectivos del artículo 2 de la  Ley 44/2007, de 13 de diciembre con la finalidad de lograr la incorporación al mercado laboral ordinario.

2 Su causa (art. 12.2) es el desarrollo de un itinerario de inserción personalizado, con el contenido definido en los artículos 4.2 y 4.3 de la Ley 44/2007:

    • Itinerario de duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años.
    • Contenido: medidas de orientación, tutoría, trabajo remunerado, formación en el puesto, habituación laboral y social, etc., coordinadas con los servicios públicos competentes.

Además, todo contrato de una persona en proceso de inserción, aunque use otra modalidad laboral, debe cumplir las obligaciones del art. 12.6 de la Ley 44/2007 (formalización escrita, anexo con obligaciones en el itinerario, comunicación a la oficina de empleo, entrega a la representación legal y remisión a servicios públicos competentes).

 

Duración

  • Duración mínima: no puede ser inferior a 6 meses.
  • Duración máxima: no puede ser superior a 3 años.
  • Prórrogas:
    • Si se concierta inicialmente por un tiempo inferior a 3 años, puede prorrogarse.
    • La duración mínima de cada prórroga debe ser al menos igual a la duración inicial del contrato.
    • En ningún caso la suma total (contrato inicial + prórrogas), sea en la misma u otra empresa de inserción, puede superar los 3 años.
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