Cotización adicional de solidaridad
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Última revisión
03/04/2024

Cotización adicional de solidaridad

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 03/04/2024


A partir del 01/01/2025, sobre las retribuciones que superen el importe de la base máxima, se aplicará una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los tramos establecidos en el art. 19 bis de la LGSS.


NOVEDAD

- Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo (reforma de las pensiones 2023). Se modifica el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre introduciendo el desarrollo reglamentario de la cotización adicional de solidaridad.

- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Desde el año 2025 hasta alcanzar en 2045 el tipo definitivo a las retribuciones que superen las bases máximas de cotización se les aplicará una «cuota de solidaridad».

Cuota de solidaridad sobre los salarios que superen la base máxima de cotización

Desde el 01/01/2025 se aplicará un nuevo tipo sobre el tramo salarial que supera la base máxima de cotización. La denominada «cuota de solidaridad» se regula en el art. 19 bis y D.T. 42.ª de la LGSS y se desarrolla en el art. 72 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

La citada regulación, en el marco de lo dispuesto en el art. 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social, determina que el importe de las retribuciones de los trabajadores por cuenta ajena que supere el importe de la base máxima de cotización quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad que se establece en función del exceso de retribuciones del trabajador sobre la base máxima de cotización establecida para cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta cotización se aplica gradualmente desde 2025 hasta 2045.

¿Cómo se determina la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad se determinará aplicando un porcentaje anual sobre la cantidad de salario que exceda la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año de acuerdo con los siguientes tramos (hasta la finalización del periodo transitorio en el año 2045):

AñoRetribuciones desde base máxima hasta 10% adicional de la base máximaRetribuciones desde el 10% adicional de la base máxima hasta 50% adicional de la base máximaRetribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima

Tipo cotización %

Tipo cotización %Tipo cotización %
20250,9211,17
20261,151,251,46
20271,381,51,75
20281,601,752,04
20291,8322,33
20302,062,252,63
20312,292,52,92
20322,522,753,21
20332,7533,50
20342,983,253,79
20353,213,54,08
20363,443,754,38
20373,6744,67
20383,904,254,96
20394,134,55,25
20404,354,755,54
20414,5855,83
20424,815,256,13
20435,045,56,42
20445,275,756,71
20455,506,007,00


CUESTIONES

1. A partir de 01/01/2025, ¿qué porcentajes se aplicaran como cuota de solidaridad?

Atendiendo a la tabla establecida en la D.T. 42.ª de la LGSS:

    • 0,92% de cotización adicional para la parte de salario comprendida entre la base máxima y un 10% superior a esa base máxima.
    • 1% para el tramo de salario situado desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50%.
    • 1,17% para el tramo de retribución por encima del 50% adicional de la base máxima.

2. A partir de 01/01/2045, ¿qué porcentajes se aplicaran como cuota de solidaridad?

Atendiendo a la tabla establecida en la D.T. 42.ª de la LGSS:

    • 5,50 % de cotización adicional para la parte de salario comprendida entre la base máxima y un 10% superior a esa base máxima.
    • 6% para el tramo de salario situado desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50%.
    • 7% para el tramo de retribución por encima del 50% adicional de la base máxima.

¿Quién pagará la cuota de solidaridad?

Se aplicará a los trabajadores con salarios más elevados que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social, a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen de los Trabajadores del Mar y a los trabajadores por cuenta propia incluidos en este Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes (art. 72 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).

CUESTIÓN

¿La cuota de solidaridad se aplicará a lo  trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que coticen por la máxima?

No. La cotización de solidaridad no afecta al RETA

¿Cuándo se abona la cuota de solidaridad?

El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones (art. 72 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).

¿Es necesario realizar algún tipo de comunicación a la TGSS?

En aplicación de lo dispuesto en el art. 29.2 de la Ley General de la Seguridad Social, las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos (art. 72 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).

¿Cómo comprobará la TGSS el correcto pago de la cuota de solidaridad?

Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo.

Sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá sobre esta cotización adicional de solidaridad las facultades de comprobación (art. 36.1 de la LGSS), con base en los datos disponibles en cada momento y que permitan recalcular las correspondientes liquidaciones de cuotas (art. 72 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).

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