Última revisión
Determinación del órgano jurisdiccional en el orden civil
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Orden: civil
Fecha última revisión: 06/10/2020
Los criterios de atribución de la competencia a un determinado orden o jurisdicción únicamente se podrán regular en una norma previamente establecida. En este sentido, y en primer lugar, el artículo 117.3 de la Constitución Española determina que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
En segundo término, el artículo 9.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra Ley.
Y, en último lugar y respecto al orden civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil regula, en el Capítulo II, Título I del Libro I, las reglas para determinar la competencia (artículos 44 a 62). De este modo, el artículo 44 estipula que para que los tribunales civiles tenga competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas de rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate. En los sucesivos preceptos de la LEC se regulan las reglas o criterios de atribución de competencia, que permiten llevar a cabo la determinación del órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de cada caso: