Cuantía y base reguladora de la prestación por cuidado de menores afectados con cáncer o enfermedad grave
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 24/02/2022
NOVEDADES
- D.A 6.ª del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero. Se prevé que, tanto las personas trabajadoras como los empleados y empleadas públicos que hubieran disfrutado de una reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél dieciocho años de edad antes de la entrada en vigor de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que elevó el límite de edad a 23 años, puedan volver a solicitar la reducción de jornada prevista (siempre que sigan acreditando los requisitos establecidos).
- D.F. 22.ª de la LPGE 2022. Se da nueva redacción al art. 7 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio elevando el límite de edad del menor para cuyo cuidado se pide la prestación a 23 años (antes 18).
Cuantía y cálculo de la prestación por cuidado de menores afectados con cáncer o enfermedad grave
La prestación económica de la situación protegida (art. 190 de la LGSS), consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
Subsidio de devengo diario equivalente al 100% de la BR | Cobertura de las contingencias profesionales |
| 100% de la BR para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales |
NO Cobertura de las contingencias profesionales | 100% de la BR para la prestación de IT derivada de contingencias comunes | ||
Trabajadores a tiempo parcial | ≥ 3 meses de antigüedad en la empresa | [∑ Base cotización empresa 3 meses inmediatamente anteriores al inicio de la reducción de jornada / nº de días naturales de dicho período] x % de reducción de jornada | |
[∑ bases de cotización acreditadas / nº de días naturales de dicho período] x % de reducción de jornada | |||
Situación de pluriempleo |
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SENTENCIA RELEVANTE
STSJ de Madrid, rec. 1968/2013, de 9 de mayo de 2014, ECLI:ES:TSJM:2014:5320
El calculo de la base reguladora de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave cuando la trabajador ya tenga reconocida una reducción de jornada por cuidado de hijo, debe efectuarse en relación con la base de cotización equivalente a la realizada tomando en consideración la jornada de trabajo a tiempo completo desarrollada antes de solicitar la reducción de jornada para el cuidado del hijo.
La gestión de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales.
No obstante, cuando la persona trabajadora no tenga la cobertura de los riesgos profesionales, será competente para la gestión de la prestación la entidad gestora o la mutua que asuma la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
El pago del subsidio corresponderá a la entidad gestora o a la mutua que resulte competente en la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación
Pago | Por la entidad gestora o por la mutua competente en la vencidos. | |
Desde fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación, por períodos mensuales | ||
Trabajadores contratados a tiempo parcial | Devengo por días naturales aunque el pago se realice mensualmente. | |
Empresario | Ingresará únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta. |
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 22/2021 de 28 de Dic (Presupuestos Generales del Estado para 2022) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 2/2022 de 22 de Feb (Medidas para trabajadores autónomos, defensa del empleo, y recuperación de La Palma) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 46 Fecha de Publicación: 23/02/2022 Fecha de entrada en vigor: 24/02/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 13ª. Entrada en vigor.
- D.F. 12ª. Habilitación normativa.
- D.F. 11ª. Títulos competenciales.
- D.F. 10ª. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
- D.F. 9ª. Modificación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Real Decreto 1148/2011 de 29 de Jul (aplicación y desarrollo de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 182 Fecha de Publicación: 30/07/2011 Fecha de entrada en vigor: 01/08/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
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Sentencia Social Nº 400/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1968/2013, 09-05-2014
Orden: Social Fecha: 09/05/2014 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Torres Andres, Juan Miguel Num. Sentencia: 400/2014 Num. Recurso: 1968/2013
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Sentencia Social Nº 435/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 114/2016, 19-05-2016
Orden: Social Fecha: 19/05/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Moreno Gonzalez-aller, Ignacio Num. Sentencia: 435/2016 Num. Recurso: 114/2016
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Sentencia SOCIAL Nº 679/2020, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 833/2019, 12-03-2020
Orden: Social Fecha: 12/03/2020 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Villar Del Moral, Francisco Jose Num. Sentencia: 679/2020 Num. Recurso: 833/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 1696/2021, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 843/2021, 30-09-2021
Orden: Social Fecha: 30/09/2021 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Villar Del Moral, Francisco Jose Num. Sentencia: 1696/2021 Num. Recurso: 843/2021
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Sentencia Social Nº 3684/2015, TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 870/2014, 19-06-2015
Orden: Social Fecha: 19/06/2015 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Garcia Amor, Antonio Jose Num. Sentencia: 3684/2015 Num. Recurso: 870/2014
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 09/10/2015 Núm. Resolución: V3035-15