Cuantía y base reguladora de la prestación por cuidado de menores afectados con cáncer o enfermedad grave
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Última revisión
24/02/2022

Cuantía y base reguladora de la prestación por cuidado de menores afectados con cáncer o enfermedad grave

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 24/02/2022


La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

NOVEDADES

- D.A 6.ª del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero. Se prevé que, tanto las personas trabajadoras como los empleados y empleadas públicos que hubieran disfrutado de una reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél dieciocho años de edad antes de la entrada en vigor de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que elevó el límite de edad a 23 años, puedan volver a solicitar la reducción de jornada prevista (siempre que sigan acreditando los requisitos establecidos).

- D.F. 22.ª de la LPGE 2022. Se da nueva redacción al art. 7 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio elevando el límite de edad del menor para cuyo cuidado se pide la prestación a 23 años (antes 18).

Cuantía y cálculo de la prestación por cuidado de menores afectados con cáncer o enfermedad grave

La prestación económica de la situación protegida (art. 190 de la LGSS), consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

 

 

 

Subsidio de devengo diario equivalente al 100% de la BR

Cobertura de las contingencias profesionales


En proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo

100% de la BR para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales

NO Cobertura de las contingencias profesionales

100% de la BR para la prestación de IT derivada de contingencias comunes

 

Trabajadores a tiempo parcial

≥ 3 meses de antigüedad en la empresa

[∑ Base cotización empresa 3 meses inmediatamente anteriores al inicio de la reducción de jornada / nº de días naturales de dicho período] x % de reducción de jornada

< 3 meses de antigüedad en la empresa

[∑ bases de cotización acreditadas /  nº de días naturales de dicho período] x % de reducción de jornada

Situación de pluriempleo

  • Bases de cotización correspondientes a cada una de las empresas o actividades.
  • Aplicación del tope máximo establecido a efectos de cotización.

SENTENCIA RELEVANTE

STSJ de Madrid, rec. 1968/2013, de 9 de mayo de 2014, ECLI:ES:TSJM:2014:5320

El calculo de la base reguladora de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave cuando la trabajador ya tenga reconocida una reducción de jornada por cuidado de hijo, debe efectuarse en relación con la base de cotización equivalente a la realizada tomando en consideración la jornada de trabajo a tiempo completo desarrollada antes de solicitar la reducción de jornada para el cuidado del hijo.

La gestión de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales.

No obstante, cuando la persona trabajadora no tenga la cobertura de los riesgos profesionales, será competente para la gestión de la prestación la entidad gestora o la mutua que asuma la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

El pago del subsidio corresponderá a la entidad gestora o a la mutua que resulte competente en la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación

 Pago

Por la entidad gestora o por la mutua competente en la vencidos.

Desde fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación, por períodos mensuales

Trabajadores contratados a tiempo parcial

Devengo por días naturales aunque el pago se realice mensualmente.

Empresario

Ingresará únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta.

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