Cumplimentación del modelo 115 de retenciones de arrendamientos de inmuebles en el IRPF
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 09/12/2019
El modelo 115 es la autoliquidación de las retenciones procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos. Viene regulado en la Orden HAC 540/2003, de 10 de marzo y en la Orden de 20 de noviembre de 2000.
El modelo 115 es una autoliquidación, es decir, un impuesto calculado por el propio contribuyente. Al igual que sucede con el resto de modelos tributarios, la obligación de su presentación es comunicada por el propio sujeto obligado mediante la declaración censal 036/037. Lo mismo ocurre con su baja.
¿QUIÉN TIENE QUE PRESENTARLO?
El modelo 115 deberá ser presentado aquéllos que satisfagan rentas o rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, salvo que las rentas procedentes del subarrendamiento tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, en cuyo caso la retención se ingresará en otro modelo.
NOTA: (Las cantidades percibidas por el subarrendador se considerarán rendimientos del capital mobiliario. Sólo la participación del propietario en el precio del subarriendo tiene la consideración de rendimientos del capital inmobiliario).
EXCEPCIÓN DE RETENER (y, por tanto de ingresar o presentar el modelo): no deberá practicarse retención o ingreso a cuenta entre otros, en los siguientes supuestos: - Arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados. |
¿CUÁNDO SE PRESENTA?
El plazo de presentación del modelo 115 puede ser:
- Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica: durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.
- Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2018 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social: del 1 al 20 del mes siguiente al periodo mensual que se liquida.
Si el último día de plazo coincide en día inhábil, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.
Si el modelo tiene resultado a ingresar y se elige la domiciliación bancaria como forma de pago, el plazo de presentación con esta modalidad de ingreso finalizará 5 días antes.
¿CÓMO SE PRESENTA?
El modelo puede presentarse en papel impreso generado desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (el modelo así generado debe rellenarse antes de su impresión; no puede cumplimentarse a bolígrafo). El modelo impreso puede presentarse en una entidad colaboradora sin necesidad de etiquetas ni documento alguno adjunto (esto salvo los sujetos pasivos obligados a la presentación telemática de impuestos).
También puede presentarse a través de internet si se dispone de certificado electrónico o Clave PIN.
¿CÓMO SE CUMPLIMENTA?
El modelo 115 tiene cinco apartados. En el encabezado hay que indicar la delegación de la Agencia Tributaria que corresponde al sujeto pasivo según su domicilio y la localidad de la Administración.
(1) IDENTIFICACIÓN
Indicar NIF, nombre y apellidos y domicilio del sujeto pasivo.
(2) DEVENGO
Ejercicio indicado con cuatro dígitos y periodo (1T, 2T, 3T, 4T para la liquidación trimestral y dos dígitos correspondientes al número del orden del mes si es mensual. Los meses con un dígito se indicarán precedidos de un cero).
(3) LIQUIDACIÓN
1.- Se indicarán el número de perceptores (titulares de arrendamientos a los que se abonan rentas).
2.- Base de las retenciones e ingresos a cuenta: suma de todas las bases (importe de la renta sin impuestos) de las rentas abonadas en concepto de arrendamiento.
3.- Retenciones e ingresos a cuenta: suma de todas las cantidades retenidas de las distintas rentas sujetas a retención, si fuera más de una.
4- Si se trata de una declaración complementaria se indicará la cuantía declarada en el modelo anterior ya presentado y que ahora se quiere complementar. Recordamos que solo se presentará una declaración complementaria en caso de que se haya ingresado de menos. Si fuera al contrario (ingreso superior al debido) habrá que presentar un escrito solicitando la rectificación y pedir una devolución de ingresos indebidos por el exceso.
5.- Resultado a ingresar: (3) - (4).
(4) COMPLEMENTARIA
Marcaremos una “X” en la casilla indicada al efecto cuando la declaración sea complementaria de otra u otras presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período. Se hará constar también el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior. Si se hubiera presentado más de una declaración, se indicará el número identificativo de la última.
En la declaración complementaria se harán constar por sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas 1, 2 y 3 del modelo 115, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior. Las declaraciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período al que corresponda la declaración anterior.
(5) INGRESO
Seleccionar forma de pago: en efectivo o mediante adeudo en cuenta y el importe a ingresar. Si el pago es mediante cargo en cuenta, indicar el número de cuenta.
NOTA: No es posible aplazar los modelos de retenciones. Si se admite la presentación con resultado cero si no hubiera retenciones que ingresar en el periodo que se liquida.
(6) FECHA Y FIRMA.
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