Situación legal de cese de actividad de autónomos
Temas
Situación legal de cese d... autónomos
Ver Indice
»

Última revisión

Situación legal de cese de actividad de autónomos

Tiempo de lectura: 14 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 19/09/2022

Tiempo de lectura: 14 min


Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas previstas en el art. 331 de la LGSS.

NOVEDAD

- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Con efectos desde el 7 de octubre de 2022, se modifica el art. 331.1.d) de la LGSS añadiendo los casos de «violencia sexual» como situación legal de cese de actividad.

Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Entre otras novedades (con efectos de 01/01/2023), se introducen los epígrafes 4.º y 5.º al art. 331.1.a) de la LGSS, regulando nuevas causas de cese de actividad: la reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina el precepto; así como, en relación con autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 por ciento respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior. A tal efecto, no se computarán las deudas que mantenga por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria.

- Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre. Se modifica la Ley General de la Seguridad Social, regulando la forma de acreditar la situación de cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando concurra una situación de fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo en la actividad económica o profesional.

Situación legal de cese de actividad de un trabajador autónomo y acreditación de la misma

El art. 331 de la LGSS, establece que se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas que relacionamos. En paralelo, como regula el art. 332 de la LGSS, las situaciones legales de cese de actividad de los trabajadores autónomos se acreditarán mediante declaración jurada del solicitante, en la que se consignará el motivo o motivos concurrentes y la fecha de efectos del cese, junto con los documentos que se citan en cada caso (con efectos de 01/01/2023).

A TENER EN CUENTA. La norma contempla una serie de supuestos especiales para el acceso a la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos (art. 333-336 de la LGSS).

En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad a los trabajadores autónomos que:

  • Cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo incumplimiento contractual grave y acreditado del cliente [art. 333.1.b) de la LGSS].
  • Tras cesar su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación, en cuyo caso deberán reintegrar la prestación recibida (art. 333 de la LGSS).

SITUACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD

FORMA DE ACREDITAR LA SITUACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD

MOTIVOS ECONÓMICOS, TÉCNICOS, PRODUCTIVOS U ORGANIZATIVOS

(NUEVAS SITUACIONES CON EFECTOS DE 01/01/2023)

Con carácter general (salvo supuestos que se desarrollan)

  • Documentos que acrediten el cierre del establecimiento.
  • Baja en el Censo tributario de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante. 
  • Solicitud de baja de autorizaciones o licencias administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad.
  • Documentación contable que confeccione el trabajador autónomo, en la que se registre el nivel de pérdidas exigido en los términos del art. 331.1.a).1.º de la LGSS, así como mediante las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas.

Cuando la persona trabajadora autónomo tenga trabajadores asalariados y realice un ERTE de suspensión de contrato o reducción de jornada [supuestos previstos en el art. 331.1.a).4.º de la LGSS].

  • Comunicación a la autoridad laboral de la decisión de adoptar la medida.
  • Declaraciones del IVA, del IRPF y demás documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen los ingresos del trabajador autónomo y las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas.
  • Documentos contables que justifiquen las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas.

En caso de existencia de deudas cuando la persona trabajadora autónomo no tenga trabajadores asalariados [supuestos previstos en el art. 331.1.a).5.º de la LGSS].

  • Documentos contables en el que se registren el nivel de perdidas exigidos.
  • Declaraciones del IVA, del IRPF y demás documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen los ingresos del trabajador autónomo y las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas.
  • Acuerdos singulares de refinanciación de la deuda.

FUERZA MAYOR, DETERMINANTE DEL CESE TEMPORAL O DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA O PROFESIONAL

(NUEVAS SITUACIONES CON EFECTOS DE 01/01/2023)

Cese definitivo

  • Solicitud de baja en el Censo tributario de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante.
  • Comunicación de solicitud de baja de la autorizaciones o licencias administrativas necesarias.

Cese temporal parcial

  • Documentes que acrediten la existencia de la fuerza mayor.
  • Acuerdo de la administración pública competente al que hace referencia el art. 331.1.b) de la LGSS.

PÉRDIDA DE LA LICENCIA ADMINISTRATIVA

Resolución del Organismo que produzca la pérdida de la licencia administrativa para el ejercicio de la actividad.

VIOLENCIA DE GÉNERO O VIOLENCIA SEXUAL

(NUEVAS SITUACIONES CON EFECTOS DE 07/10/2022)

  • Declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional.
  • Cualquiera de los documentos a los que se refieren el art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o el art. 37 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.

DIVORCIO O SEPARACIÓN MATRIMONIAL

Resolución judicial.

Desarrollando el cuadro anterior:

1. Cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos

a) Situación de la que deriva el cese de actividad

Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes (con efectos de 01/01/2023):

- Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 % de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

- Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.

- La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley Concursal.

- Cuando la personas trabajadora autónomo tenga trabajadores asalariados y realice un ERTE de suspensión de contrato o reducción de jornada: la reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa o suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos del 60 por ciento del número de personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa siempre que los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducción del 75 por ciento de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

A TENER EN CUENTA. En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros.

- En caso de existencia de deudas cuando la persona trabajadora autónomo no tenga trabajadores asalariados: el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150 % de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75 % respecto del registrado en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores. A tal efecto no se computarán las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria mantenga.

Se exigirá igualmente que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior. A tal efecto no se computarán las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria mantenga.

A TENER EN CUENTA. En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros.

b) Acreditación de la situación legal de cese de actividad

Mediante los documentos contables, profesionales, fiscales, administrativos o judiciales que justifiquen la falta de viabilidad de la actividad.

- Con carácter general (salvo en los dos siguientes supuestos previstos), se deberán aportar los documentos que acrediten el cierre del establecimiento en los términos establecidos en el art. 331.1.a) de la LGSS, la baja en el Censo tributario de empresarios, profesionales y retenedores y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada.

Sin perjuicio de los documentos señalados en el párrafo anterior, la concurrencia de motivos económicos se considerará acreditada mediante la aportación, en los términos que reglamentariamente se establezcan, de la documentación contable que confeccione el trabajador autónomo, en la que se registre el nivel de pérdidas exigido en los términos del art. 331.1.a).1.º de la LGSS, así como mediante las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas. En todo caso, las partidas que se consignen corresponderán a conceptos admitidos en las normas que regulan la contabilidad.

El trabajador autónomo podrá formular su solicitud aportando datos estimados de cierre, al objeto de agilizar la instrucción del procedimiento, e incorporará los definitivos con carácter previo al dictado de la resolución.

- Cuando la persona trabajadora autónomo tenga trabajadores asalariados y realice un ERTE de suspensión de contrato o reducción de jornada [supuestos previstos en el art. 331.1.a).4.º de la LGSS], deberá aportarse comunicación a la autoridad laboral de la decisión de adoptar la medida, así como de los documentos contables en el que se registren el nivel de perdidas exigidos, y las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen los ingresos del trabajador autónomo y las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas.

En estos casos no procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social.

En caso de existencia de deudas cuando la persona trabajadora autónomo no tenga trabajadores asalariados [supuestos previstos en el art. 331.1.a).5.º de la LGSS], deberán aportarse los documentos contables en el que se registren el nivel de perdidas exigidos, y las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen los ingresos del trabajador autónomo y las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas.

En estos casos no procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social.

También deberán aportarse los acuerdos singulares de refinanciación de la deuda reflejados en escritura pública con los acreedores, individual o conjuntamente, cuya duración sea igual o superior al tiempo del derecho del percibo de la prestación por cese de actividad, y donde se justifiquen tales acuerdos, así como los actos y negocios realizados entre el trabajador autónomo y los acreedores que suscriban los mismos.

A TENER EN CUENTA. Para causar derecho al cese previsto en el artículo 331.1.a).4.º y 5.º, la normativa también especifica (art. 330 de la LGSS):

- La persona trabajadora autónoma no podrá ejercer otra actividad salvo supuestos de pluriactividad en el momento del hecho causante (art. 342.3 de la LGSS).

- Será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral respecto a sus trabajadores.

2. Cese de actividad por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional

a) Situación de la que deriva el cese de actividad

Fuerza mayor determinante del cese definitivo o temporal total de la actividad económica o profesional

Se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75 % de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior (con efectos de 01/01/2023).

b) Acreditación de la situación legal de cese de actividad

Se acreditará mediante documentación que acredite la existencia de fuerza mayor definitiva o temporal y la imposibilidad del ejercicio de la actividad ya sea de forma definitiva o temporal.

Cese definitivo: deberá aportar la

Cese temporal parcial: deberá aportarse además de los documentes que acrediten la existencia de la fuerza mayor, el acuerdo de la administración pública competente al que hace referencia el artículo 331.1.b) de la LGSS.

En el cese temporal total y parcial no procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social.

3. Cese de actividad por pérdida de licencia administrativa

a) Situación de la que deriva el cese de actividad

Pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

b) Acreditación de la situación legal de cese de actividad

Resolución del Organismo que produzca la pérdida de la licencia administrativa para el ejercicio de la actividad.

4. Cese de actividad por violencia de género o la violencia sexual

a) Situación de la que deriva el cese de actividad

La violencia de género o la violencia sexual determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma (con efectos de 07/10/2022).

b) Acreditación de la situación legal de cese de actividad

La declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará cualquiera de los documentos a los que se refieren el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o el artículo 37 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.

  • TRADE: la declaración podrá ser sustituida por la comunicación escrita del cliente del que dependa económicamente en la que se hará constar el cese o la interrupción de la actividad. Tanto la declaración como la comunicación han de contener la fecha a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupción.

5. Cese de actividad por divorcio o acuerdo de separación matrimonial de los familiares

a) Situación de la que deriva el cese de actividad

Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social [situación prevista en el art. 331.1.e) de la LGSS].

b) Acreditación de la situación legal de cese de actividad

Mediante la correspondiente resolución judicial, a la que acompañarán la documentación correspondiente en la que se constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que venían realizándose con anterioridad a la ruptura o separación matrimoniales.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La contratación de familiares en tu empresa. Paso a paso
Novedad

La contratación de familiares en tu empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.45€

13.73€

+ Información

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso
Disponible

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información