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Sociedad Anónima Europea
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 03/11/2014
Las Sociedades Anónimas Europeas (SE) pueden ser definidas como aquellas sociedades de capital por acciones, que desarrollan su actividad a escala europea.
Dichas sociedades se encuentran reguladas en el Título XIII de la Ley de sociedades de capital, concretamente en los art. 455 de LSC a art. 494 de LSC .
En este sentido dispone el art. 455 de LSC que la sociedad anónima europea (SE) que tenga su domicilio en España se regirá por lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por las disposiciones de este título y por la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas.
La sociedad anónima europea deberá fijar su domicilio en España cuando su administración central se halle dentro del territorio español.
En caso de que una sociedad anónima europea que se encuentra domiciliada en España deje de tener su administración central en España, ésta deberá regularizar su situación en el plazo de un año, bien volviendo a implantar su administración central en España, o bien trasladando su domicilio social al Estado miembro en el que tenga su administración central.
El capital suscrito de las Sociedades Anónimas Europeas no podrá ser inferior a 120.000 euros y se expresará en euros. No obstante, en caso de que la legislación de un Estado miembro fije un capital suscrito superior para sociedades que ejerzan determinados tipos de actividad, dicha legislación se aplicará a las Sociedades Europeas que tengan su domicilio en dicho Estado miembro.
En relación con el capital, su suscripción, desembolso, mantenimiento y transmisión de acciones se regulará por las disposiciones que se aplicarían a una sociedad anónima que tuviera domicilio social en el Estado miembro en el que esté registrada la Sociedad Europea.
En España, el capital ha de estar suscrito al 100%, desembolsado en un 25% en el momento de constitución de la sociedad y dividido en acciones.
En relación con los socios de las Sociedades Anónimas Europeas cabe decir que no existe un número mínimo de socios, y que la responsabilidad de los mismos es limitada, puesto que cada accionista solamente responderá hasta el límite del capital que haya suscrito.
La Sociedad Anónima Europea deberá hacer constar, delante o detrás de su denominación, las siglas “SE”.
La constitución de una Sociedad Europea se regirá por la legislación aplicable a las Sociedades Anónimas del Estado en el cual se fije su domicilio social.
La constitución de la Sociedad Europea puede hacerse mediante:
- Fusión: En el supuesto de que una o más sociedades españolas participen en la fusión o cuando la sociedad anónima europea vaya a fijar su domicilio en España, el registrador mercantil será la autoridad competente para, previa petición conjunta de las sociedades que se fusionan, designar uno o varios expertos independientes que elaboren el informe único previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 2157/2001.
- Holding: Los administradores de la sociedad o sociedades españolas que participen en la constitución de una sociedad anónima europea holding deberán depositar en el Registro Mercantil correspondiente el proyecto de constitución de esta sociedad. Una vez que tenga por efectuado el depósito, el registrador comunicará el hecho del depósito y la fecha en que hubiera tenido lugar al registrador mercantil central, para su inmediata publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
-Transformación: En el caso de que se constituya una sociedad anónima europea mediante la transformación de una sociedad anónima española, sus administradores redactarán un proyecto de transformación de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001 y un informe en el que se explicarán y justificarán los aspectos jurídicos y económicos de la transformación y se indicarán las consecuencias que supondrá para los accionistas y para los trabajadores la adopción de la forma de sociedad anónima europea
La sociedad anónima europea que se domicilie en España podrá optar por un sistema de administración monista o dual, y lo hará constar en sus estatutos. En el caso de que se opte por un sistema de administración dual, existirá una dirección y un Consejo de control.