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El establecimiento mercantil

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El establecimiento mercantil puede ser definido como el conjunto organizado de bienes y derechos con los que el empresario lleva a cabo su actividad empresarial.

Asimismo también puede ser definido como la base física, sede o localización abierta al público, desde la que el empresario lleva a cabo sus operaciones.

 

Los bienes y derechos empleados por el empresario pueden tener diversa naturaleza: inmuebles, maquinarias, vehículos, existencias, derechos de alquiler, marcas, patentes, "know-how", licencias, etc. Así, incluso las relaciones contractuales con terceros y con los empleados son un componente más del establecimiento, ya que las mismas tienen un determinado valor patrimonial.

Es importante tener en cuenta que, cada conjunto de bienes y derechos constituye un establecimiento. Así, independientemente de que el propietario sea el mismo, una fábrica, una tienda y un almacén serán establecimientos diferentes.

 

Clasificación de los establecimientos mercantiles

Desde el punto de vista de la legislación administrativa, que atiende al objeto o la actividad empresarial a la que sirve, el establecimiento puede ser comercial, industrial o de servicios. No obstante, esta clasificación no es de relevancia en relación con la legislación mercantil.

 

Naturaleza jurídica

La naturaleza del establecimiento mercantil es objeto de debate por parte de la doctrina. Así el sector doctrinal que defiende la teoría unitaria considera que el mismo es un bien único, distinto de los singulares elementos que lo integran, y que forma parte de la categoría de bienes inmateriales, sobre el que el empresario ostenta un derecho de propiedad que coexiste con los derechos (reales o meramente obligacionales) que ostente sobre cada uno de los elementos del establecimiento. Por el contrario, los defensores de la teoría atomista consideran que el establecimiento es una simple pluralidad de bienes funcionalmente organizados por el empresario sobre los cuales puede ostentar títulos jurídicos heterogéneos.

El establecimiento mercantil tiene reconocimiento legal en nuestro Derecho en diversas normas (Código Civil, Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Ley Hipotecaria, Ley de Marcas, etc.).

 

Empresa y establecimiento

El establecimiento mercantil es el instrumento a través del cual es posible llevar a cabo la actividad empresarial; de forma que la empresa surge como resultado de la explotación de uno o varios establecimientos por un empresario para producir bienes o prestar servicios en un mercado con ánimo de lucro o, al menos, de rentabilidad económico-social.

Los conceptos de empresa y establecimiento, no deben confundirse por tanto,  aunque en ocasiones la legislación emplee erróneamente ambos términos de forma indiferente.

La relación que existe entre la empresa y el establecimiento mercantil es de tipo instrumental, ya que puede decirse que la empresa  utiliza el establecimiento como instrumento o medio de su actividad.

Por otra parte, la relación jurídica que se establece entre el empresario y el establecimiento suele ser de propiedad, no obstante puede mediar un negocio de arrendamiento, usufructo o cualquier otro que le permita su goce y disfrute (por ejemplo: concesionario de un servicio público o del uso de un bien de dominio público, como un parque de atracciones,  un kiosco, etc).

 

Sucursales y establecimientos

Tanto el empresario individual como la sociedad mercantil pueden ser titulares de uno o varios establecimientos a través de los cuales ejercitan la misma actividad o actividades distintas.

Las sucursales pueden ser definidas como los establecimientos que cuentan con una clientela propia identificada, que han sido dotados de unos fondos por el empresario (impropiamente calificados de "asignación de capital") para desarrollar su actividad, y que cuentan con una representación permanente.

La apertura y el cierre de las sucursales han de inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en que las mismas radiquen, debido a la existencia de representación permanente de la sucursal, ya que con ello se facilitará a los terceros que contraten con las personas que estén al frente de la sucursal el conocimiento de las facultades conferidas por el empresario.

El término sucursal es empleado en la práctica de forma incorrecta, pues por ejemplo, las denominadas sucursales bancarias no son tales, pues las mismas no tienen autonomía patrimonial (dotación individual de fondos). Sin embargo, sí podrían denominarse así las sucursales de países no comunitarios, a los que la vigente legislación bancaria les exige mantener una dotación de recursos propios.

Tampoco debe confundirse la sucursal con los locales e instalaciones accesorias o complementarias de la actividad principal, como los almacenes en los que se guardan y conservan las mercancías a la espera de trasladarlas a los establecimientos abiertos al público.

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