Ejecución mediante agente urbanizador
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12/02/2018

Ejecución mediante agente urbanizador

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 12/02/2018


Por agente urbanizador (algunas Comunidades Autónomas se refieren al sistema de actuación con él relacionado como de "concurrencia" o de "concesión de obra urbanizadora") puede entenderse, siguiendo el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, aquel "agente responsable de la gestión necesaria para la ejecución de una actuación urbanizadora  de acuerdo con los programas y convenios que se celebren con la Administración, sea o no propietario de suelo, seleccionado en pública competencia".

Siguiendo el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, el agente urbanizador es aquel "agente responsable de la gestión necesaria para la ejecución de una actuación urbanizadora  de acuerdo con los programas y convenios que se celebren con la Administración, sea o no propietario de suelo, seleccionado en pública competencia".

El punto de partida del sistema de ejecución por agente urbanizador se encuentra en las previsiones que, bajo el rótulo de participación pública y privada en las actuaciones de transformación urbanística y en las edificatorias, se realizan en los apdos. 2 y 3 del art. 9 de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , preceptos que, tras verse afectados por la Sentencia del TC 143/2017, de 14 de diciembre de 2017 (Recurso de inconstitucionalidad 5493-2013) dicen lo siguiente:

2. En los supuestos de ejecución de las actuaciones a que se refiere este capítulo mediante procedimientos de iniciativa pública, podrán participar, tanto los propietarios de los terrenos, como los particulares que no ostenten dicha propiedad, en las condiciones dispuestas por la legislación aplicable. Dicha legislación garantizará que el ejercicio de la libre empresa se sujete a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia.

3. (Anulado)

Asimismo podrán suscribirse convenios de colaboración entre las Administraciones Públicas y las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, que tengan como objeto, entre otros, conceder la ejecución a un Consorcio previamente creado, o a una sociedad de capital mixto de duración limitada, o por tiempo indefinido, en la que las Administraciones Públicas ostentarán la participación mayoritaria y ejercerán, en todo caso, el control efectivo, o la posición decisiva en su funcionamiento.

Estos son los ordenamientos autonómicos que, con esta o con otra denominación ("concurrencia", "concesión de obra urbanizadora"...), recogen la ejecución del planeamiento por agente urbanizador:

  • Navarra ( L-25358863-articulo171 a L-25358863-articulo174 del L-25358863 ).

  • País Vasco (art. 166-168 de Ley 2/2006, de 30 de junio ). 

  • Murcia (art. 215-221 de Ley 13/2015, de 30 de marzo ).

  • La Rioja (art. 155-163 de Ley 5/2006, de 2 de mayo ).

  • Valencia, Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, dentro del  rótulo de "Técnicas operativas de gestión de suelo".

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