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Última revisión
11/11/2024

Implantación y seguimiento del plan de igualdad en la empresa

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/11/2024


Esta fase se asocia al momento en el que se ponen en práctica las acciones previstas en el plan de igualdad una vez definidas las características, objetivos, recursos, responsables y ámbito temporal de las acciones a realizar.

Implantación del plan de igualdad de empresa

Entre el contenido mínimo de los planes de igualdad encontramos [apdos. i), j), k) art. 8 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre]:

  • La determinación del «sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica».
  • La «composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad».
  • El «procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación».

Esta fase se asocia al momento en el que se ponen en práctica las acciones previstas en el plan de igualdad respondiendo a los siguientes objetivos:

  • Verificar la consecución de los objetivos establecidos en el plan de igualdad.
  • Obtener información sobre el proceso de ejecución de las medidas previstas en el plan: nivel de ejecución, adecuación de recursos empleados, cumplimiento del cronograma, etc.
  • Detectar posibles obstáculos o dificultades en la implantación y realizar los ajustes pertinentes o adoptar medidas correctoras si fuera necesario.

Cada empresa deberá adaptar las fases tratadas teniendo en cuenta sus circunstancias y características específicas y concretas, con el fin de cumplir los objetivos planteados a corto, medio o largo plazo en relación con la igualdad de Oportunidades real entre mujeres y hombres en la corporación.

En cada área de actuación definida el grupo de trabajo designado en el Plan será el encargado de ponerlo en marcha, lo que se evaluará mediante informes periódicos que reflejen el proceso de implantación, lo objetivos conseguidos o no, funcionamiento o no de las medidas realizadas eficaces, dificultades encontradas, etc.

Partiendo de que la comisión negociadora tendrá competencias para el impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa, como recomendaciones (Guía para la elaboración de planes de igualdad en las empresas. Instituto de las mujeres. Año 2021):

«Contar con el compromiso continuado del equipo directivo, de forma que apoye, activamente, tanto la ejecución de acciones como la incorporación de la igualdad a la gestión empresarial.

Hacer partícipe a la representación legal de las personas trabajadoras (RLT), proporcionando información sobre la ejecución y resultado de las medidas adoptadas e incorporándola al seguimiento.

Disponer de personas con formación y/o experiencia en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Facilitar los recursos, materiales y humanos, necesarios para la puesta en marcha de las acciones.

Cumplir el cronograma establecido, siempre que sea posible, actuando con flexibilidad para incorporar modificaciones en caso de necesidad.

Tener presentes los objetivos e indicadores de cada medida para recopilar la información necesaria para su seguimiento.

Realizar el seguimiento de forma simultánea a la ejecución de las medidas, para evitar que se pierda información».

CUESTIÓN

¿El RD 901/2020, de 13 de octubre, prevé algún tipo de medidas de fomento y apoyo a la elaboración y aplicación de medidas y planes de igualdad en las empresas?

Con el fin de impulsar la adopción e implantación de planes de igualdad en las empresas, así como su seguimiento y evaluación, la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, a través del Instituto de la Mujer, promoverá, con la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, medidas de fomento, apoyo y asistencia técnica, consistentes, entre otras, en la promoción y realización de acciones formativas, puesta a disposición de guías y manuales de referencia, y cualesquiera otras que puedan resultar necesarias de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la LOI.

Seguimiento del plan de igualdad de empresa

El seguimiento del P.I es crucial para vigilar su desarrollo, conocer su funcionamiento y flexibilizar su contenido; lo que resulta imprescindible para adaptarse a las necesidades que vayan surgiendo durante su implementación. lo que supone la necesidad de realizar un seguimiento en paralelo a la ejecución.

En la práctica, el primer paso para llevar a cabo el seguimiento del PI es repasar los objetivos, líneas y acciones diseñadas para llevar a cabo la consecución de los objetivos (lo que suele haberse volcado previamente en una herramienta o aplicativo que permite su seguimiento mediante métodos informáticos).

En un segundo paso, la persona responsable utilizando la distinta información disponible, proveniente de informes, memorias, etc. computará todas las acciones realizadas al cabo de cada año por los distintos departamentos implicados detectando desajustes y la necesidad de adoptar medidas correctoras. 

Se realizará al menos una evaluación (seguimiento) intermedia y otra final que se plasmarán en un informe.

a) Grado de cumplimiento del plan de igualdad

Para un buen seguimiento será necesario —como se evidencia— recurrir a una serie de indicadores definidos junto con el diseño de las medidas siguiendo los parámetros ya desarrollados. 

El grado de cumplimiento se verá analizando los distintos indicadores y comparando el valor esperado o pretendido con el valor real obtenido tras la ejecución del plan. Actualmente existen múltiples herramientas con soporte en un archivo Excel, mediante las que se compara el valor inicial del indicador (valor de partida detectado en el diagnóstico) con el valor final (valor una vez realizada la ejecución del PI). Esto se mostrará a través del «porcentaje» de incremento/disminución de los distintos valores.

Sobre el diseño de estos indicadores hemos de seguir las especificaciones reglamentarias contenidas en las letras f), g), h), i) art. 8 RD 901/2020. A modo de ejemplo:

ACCIONES

 INDICADORES DE REALIZACIÓN

INDICADORES DE RESULTADOS

INDICADORES DE IMPACTO

Sensibilización

N.º acciones realizadas.

Personas alcanzadas.

% Personas trabajadoras.

Toma de conciencia.

Cambio de actitud.

Difusión

N.º acciones realizadas.

Personas alcanzadas.

% Personas trabajadoras.

Mejora y extensión del conocimiento.

Formación

N.º acciones realizadas.

 Personas alcanzadas.

Aplicación de la formación.

Incremento del desarrollo y calidad de actuaciones.

Participación

N.º acciones realizadas.

Personas alcanzadas.

Agentes implicados.

Incremento del desarrollo y calidad de actuaciones.

 Actos

N.º actos realizados.

Personas alcanzadas.

Agentes implicados.

Satisfacción percibida.

Coordinación de estructuras

N.º actuaciones coordinadas % actuaciones desarrolladas.

Mejora de la eficacia y eficiencia de las actuaciones.

Visibilidad.

Incorporación de la coordinación de forma sistemática.

Concursos, exposiciones, talleres

 N.º de actuaciones desarrolladas.

Acogida, participación candidaturas femeninas (%).

Visibilidad de la aportación de las mujeres.

Planes y protocolos

Planes y protocolos elaborados.

Implementación de planes/ protocolos.

Mejora de la situación objeto del plan (disminución de la segregación laboral, presencia femenina en órganos de decisión, etc.).

Estudios

N.º estudios realizados.

Incorporación de conclusiones o actuaciones.

Mejora de las situaciones/carencias detectadas en los estudios.


A TENER EN CUENTA.
Dada su conflictividad, es necesario recalcar la necesidad de cumplir con el art. 64.3 del ET  donde se reconoce el derecho del Comité de empresa a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo, así como en aplicación del plan de igualdad. (SAN n.º 159/2017, de 10 de noviembre de 2017, ECLI:ES:AN:2017:4211).

b) Órgano/s se encargados del seguimiento del plan

Corresponde a las partes firmantes del plan de igualdad determinar los órganos destinados al control y seguimiento de las medidas adoptadas. De esta forma, en la comisión negociadora en la Fase de diseño del plan, puede concentrar este aspecto en un único organismo, la denominada «comisión de seguimiento del plan», con la composición y atribuciones que las partes acuerden.

De existir, la comisión de seguimiento recibirá y analizará la información relativa a la ejecución de acciones, acordando su revisión cuando sea necesario, pero, en ningún caso, podrán asumir funciones negociadoras reservadas a los sujetos tratados en el art. 5 del RD 901/2020. 

Nada concreta el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, sobre la composición de la comisión de seguimiento, por lo que libre de imposiciones reglamentarias y, como hemos dicho, sujeta al acuerdo entre las partes, este órgano podrá ser compuesto por:

  • Personas mandatadas del sindicato que han formado parte de la comisión negociadora.
  • Cualquier persona trabajadora de la empresa con formación adecuada en la materia.

c) Medios de seguimiento

1. Ficha para la recogida de información cualitativa y cuantitativa del seguimiento

Se trata de recoger información sobre el grado de ejecución de las medidas contenidas en el plan de igualdad para conocer la valoración de las y los agentes implicados y sus necesidades. En esta fase resultará trascendental diseñar una ficha de seguimiento de medidas en la que se consigne toda la información sobre la implantación de cada una, utilizando para ello los indicadores de seguimiento definidos. Esta ficha será cumplimentada por la persona o personas responsables de la puesta en marcha de cada medida y trasladada, posteriormente, al órgano de vigilancia y control, o personas designadas para realizar el seguimiento.

A modo orientativo, algunos de los aspectos a consignar en esta ficha, definidos junto con el diseño de cada una de las medidas programadas, podrían ser (anexo XII. Guía para la elaboración de planes de igualdad en las empresas. Instituto de las mujeres. Año 2021):

  • Indicación concreta de la medida a adoptar.
  • Persona/Departamento responsable.
  • Fecha implantación.
  • Fecha de seguimiento.
  • Indicadores de seguimiento.
  • Indicadores de resultado (Pendiente/En proceso/Finalizada).
  • Indicar el motivo por el que la medida no se ha iniciado o completado totalmente (A modo de ejemplo: falta de recursos humanos; falta de recursos materiales; falta de tiempo, etc.).
  • Indicadores de proceso.
  • Indicadores de impacto.
  • Propuestas de futuro.
  • Documentación acreditativa.

2. Cuestionario para el seguimiento

Mediante un formulario con preguntas concretas, el responsable de la realización del seguimiento puede consignar información complementaria a la analítica de interés para detectar las desviaciones programadas y con un final claro: la transparencia total.

Algunas preguntas de interés serían (anexo XIII de la «Guía para la elaboración de planes de igualdad en las empresas»):

  • ¿Los datos recogidos están claros? ¿Son coherentes o se contradicen? ¿En qué sentido? ¿Faltan datos?
  • ¿Las medidas y sus actuaciones se ajustan a lo previsto? En general, ¿el plan se desarrolla correctamente?
  • ¿Se han logrado los objetivos perseguidos para cada acción? ¿Hay retrasos importantes? Valorar los desajustes en general.
  • ¿Qué incidencias se han detectado? ¿Cómo se han solucionado? ¿Existen obstáculos, inercias de trabajo u otros elementos que estén dificultando el desarrollo del plan? ¿Cuáles? ¿Se pueden modificar o eliminar?
  • ¿Se han generado nuevas necesidades durante la implementación? ¿Se puede dar respuesta? ¿Se han adoptado medidas correctoras o se han incorporado nuevas medidas para darles respuesta?
  • ¿Se han implicado las personas esperadas en el proceso? ¿En el grado estimado? ¿Ha habido resistencias? ¿De qué tipo? ¿Cómo se han solucionado?
  • Los recursos ¿han sido suficientes? ¿El presupuesto ha dado la cobertura esperada? ¿Se ha modificado?
  • ¿Se ha cumplido el calendario?
  • ¿Se han introducido cambios o ajustes en el desarrollo del plan? ¿Cuáles?
  • Etc.

3. Informe de seguimiento

Para finalizar el seguimiento, se redactará un informe anual con la información obtenida a partir de las fichas y del cuestionario citado, combinando información descriptiva con los resultados relativos a (anexo XIV. Guía para la elaboración de planes de igualdad en las empresas. Instituto de las mujeres. Año 2021):

  • Periodo de referencia y estado de ejecución del plan.
  • Datos generales de la empresa.
  • Resultados obtenidos: por cada actuación se consignarán las fichas de seguimiento y un resumen de datos relativos al nivel de ejecución, cumplimiento de planificación y consecución de objetivos.
  • Ejecución del proceso de implementación. Tratando aspectos como la adecuación de los recursos asignados, las dificultades o resistencias encontradas en la ejecución, o las diferentes soluciones adoptadas.
  • Impacto de las medidas: consignando los avances en la consecución de objetivos marcados en el plan, los cambios en la gestión y clima empresarial o la corrección de desigualdades.
  • Conclusiones: valoración general del proceso de implantación del plan en el periodo de referencia.
  • Propuestas de reajuste: propuestas de modificación de medidas incluidas en el plan o adopción de otras nuevas si de las conclusiones del seguimiento se estima necesario.

El informe de seguimiento anual servirá para la evaluación del plan de igualdad.

CUESTIÓN

En un plan de igualdad con distintas acciones sujetas a aplicación anual, ¿cuándo se realizará el seguimiento del plan?

En primer lugar hemos de entender necesario un acuerdo en el seno de la comisión negociadora donde se especifique.

A modo de ejemplo, en un plan de igualdad previsto con una vigencia de cuatro años, donde se establecen distintas acciones sujetas a su aplicación anual, sería conveniente fijar cuatro seguimientos periódicos:

Primero: una vez finalizada la implementación de las medidas previstas para el primer periodo (al año del inicio de su implementación).

Segundo: una vez finalizada la implementación de las medidas previstas para el segundo periodo (a los dos años) —coincidiendo con una evaluación intermedia del plan de igualdad—.

Tercero: una vez finalizada la implementación de las medidas previstas para el tercer periodo (a los tres años).

Cuarto: una vez finalizada la implementación de las medidas previstas para el cuarto periodo (a los 4 años) —coincidiendo con la evaluación final del plan de igualdad—.

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