Última revisión
Deducción IRPF por alza precios Canarias
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/02/2024
Canarias es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por alza de precios.
EJERCICIO 2023
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024
Resumen
Para contribuyentes con residencia habitual en Canarias se reconoce durante el período impositivo una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por alza de precios, para paliar los efectos del alza de precios en la aplicación de sus rentas por los gastos por la cesta de la compra. Dicha deducción será de 225, 175 o 125 euros en función del importe de la renta obtenida en el período impositivo por el contribuyente.
Explicación Técnica
Canarias es una comunidad autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por alza de precios.
Conforme al apartado Dieciséis de la disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, durante el período impositivo de 2023, los contribuyentes podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica de cada autoliquidación, con el fin de paliar los efectos del alza de precios en la aplicación de sus rentas, los gastos satisfechos por la cesta de la compra, con los siguientes límites:
- 225 euros, cuando el importe de la renta obtenida por el contribuyente, en este período impositivo, sea inferior a 20.000 euros.
- 175 euros, cuando el importe de la renta obtenida en este período impositivo por el contribuyente sea igual o superior a 20.000 euros e inferior a 25.000 euros.
- 125 euros, cuando el importe de la renta obtenida en este período impositivo por el contribuyente sea igual o superior a 25.000 euros e inferior a 30.000 euros.
El límite del nivel de renta citado se elevará en 10.000 euros en los casos en los que se opte por la tributación conjunta
Por otra parte, se tomarán en consideración los gastos satisfechos por el contribuyente en los siguientes grupos que componen la cesta de la compra del Índice de Precios de Consumo: 01 (alimentos y bebidas no alcohólicas), 03 (vestido y calzado), 04 (vivienda) y 06 (medicina).
A TENER EN CUENTA. Este apartado Dieciséis de la disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, fue modificado por el Decreto ley 7/2023, de 27 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, quedando según acaba de exponerse.
La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):
- El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
- El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.
Referencia Normativa
Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Apartado Dieciséis de la disposición adicional cuarta Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.