Demanda, contestación y reconvención en el juicio ordinario
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Última revisión
26/03/2024

Demanda, contestación y reconvención en el juicio ordinario

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 26/03/2024


La fase alegatoria del juicio ordinario, se compone de: la demanda y la contestación a la demanda. La demanda y la contestación son actos procesales de parte, del demandante y del demandado

Con la forma de la reconvención, el demandado puede ejercitar una demanda contra el propio demandante junto a la contestación de la demanda inicial.

A TENER EN CUENTA. El presente tema está actualizado a la reforma operada por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que entra en vigor el 20 de marzo de 2024.

La demanda en el juicio ordinario

La demanda en  el juicio ordinario se encuentra regulada en los artículo 399 a 404 de la LEC.

El juicio principiará por demanda, en la que, consignados los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida. Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan. 

Con la entrada en vigor de la reforma operada por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, el 20 de marzo de 2024, para aquellos supuestos en que legalmente sea necesario realizar notificaciones, requerimientos o emplazamientos personales directamente al demandante o cuando éste actúe sin procurador, y siempre que se trate de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, o que elijan hacerlo pese a no venir obligadas a ello, se consignarán cualquiera de los medios previstos en el apartado 1 del artículo 162 o, en su caso, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico haciéndose constar el compromiso del demandante de recibir a través de ellos cualquier comunicación que le dirija la oficina judicial. Dicho compromiso se extenderá al proceso de ejecución que dé lugar la resolución que ponga fin el juicio.

En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación, a través de otro sí.

Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.

Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.

Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.

Las demandas solo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No se admitirán las demandas de responsabilidad contra jueces y magistrados por los daños y perjuicios que, por dolo, culpa o ignorancia inexcusable, irrogaren en el desempeño de sus funciones mientras no sea firme la resolución que ponga fin al proceso en que se suponga causado el agravio. 

Tampoco se admitirán estas demandas si no se hubiera reclamado o recurrido oportunamente en el proceso contra el acto u omisión que se considere causante de los daños y perjuicios. Tampoco se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.

La contestación a la demanda en el juicio ordinario

Tanto la contestación a la demanda como la reconvención se regularán en los artículo 405 a 409 de la LEC.

En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma prevenida para esta en el artículo 399 de la LEC, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. Si considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad.

Además, y a raíz de la entrada en vigor del RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, el 24 de marzo de 2024,  el demandando deberá asumir idéntico compromiso que la persona demandante a los efectos de recibir notificaciones, requerimientos o emplazamientos personales directamente procedentes del órgano judicial, en los supuestos legalmente previstos o cuando actúe sin procurador o procuradora y siempre que se trate de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, y

También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida. En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales.

También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.

La reconvención en el juicio ordinario

El artículo 406 de la LEC regula el contenido y la forma de la reconvención. Se establece que al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.

A TENER EN CUENTA. El artículo 406 de la LEC se ha visto modificado por la publicación de la Ley 7/2022, de 27 de julio, con entrada en vigor el 17/08/2022, añadiéndose 3 párrafos nuevos al apartado 2.

No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza. Sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal.

De igual modo, si se estuviera tramitando un proceso ante un Juzgado de Primera Instancia y se planteara mediante reconvención una acción conexa a la principal que fuera competencia de los Juzgados de lo Mercantil, previa audiencia del actor y demás partes personadas por un plazo de cinco días, el Juzgado de Primera Instancia deberá inhibirse del conocimiento del asunto, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de lo Mercantil que resulte competente.

Se procederá de la misma manera cuando el demandado alegare la nulidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 408 y ésta se fundare en una materia competencia de los Juzgados de lo Mercantil.

El auto que inadmita la reconvención por falta de competencia objetiva para conocer de la acción reconvencional podrá ser recurrido en apelación, suspendiéndose la tramitación del procedimiento principal hasta que dicho recurso sea resuelto. 


La reconvención se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el artículo 399 de la LEC. La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos. En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal. Será de aplicación a la reconvención lo dispuesto para la demanda en el artículo 400 de la LEC.


La reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional.

Tanto la demanda como la contestación, son los actos que fijan el contenido del proceso. Dependiendo de ellos, se determinará el órgano judicial que debe conocer y los pasos que se deberán seguir, ya que dan forma al proceso.

Una vez que se contesta la demanda, o si pasa el plazo de tiempo previsto para poder contestarla, el letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes a la llamada audiencia previa al juicio, regulada en el artículo 414 LEC y siguientes.

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