Derecho procesal civil
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Civil
El Derecho procesal es la rama jurídica encargada de regular la organización de los tribunales de justicia y las actuaciones de las partes ante ellos. Mientras el resto del Derecho, por ser sustantivo, se refiere a cuestiones de fondo, el Derecho procesal se refiere de una manera adjetiva al derecho, esto es, regula las formalidades que se han de seguir para la aplicación del Derecho material.
El Derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos: jurisdicción, acción y proceso. La acción (medio que la parte emplea para hacer valer su derecho) y el proceso (cauce legal por el que se sustanciará la tutela de ese derecho), dependerán de la jurisdicción en la que nos encontremos. Así, por ejemplo, en la jurisdicción penal, habrá demandas o querellas y procedimiento ordinario o procedimiento abreviado mientras que en la civil se hablará de demandas y contestaciones a demandas, sustanciadas por procedimientos declarativos como el juicio ordinario o el juicio verbal entre otros.
Una vez determinada la jurisdicción civil como la que deberá conocer del asunto, en el que se tratarán temas civiles o mercantiles, la norma de aplicación será la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y también los artículos no derogados de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Por lo tanto, el Derecho procesal civil podrá ser definido como la rama jurídica que regula la actividad jurisdiccional en el proceso civil y que determina los presupuestos, contenido y efectos de la relación jurídico-procesal en todas las materias civiles y mercantiles.
Como se dijo, la norma fundamental en el derecho procesal civil es la LEC, que consta de 827 artículos divididos en el Título Preliminar denominado “de las normas procesales y su aplicación” y cuatro Libros. El primero de los Libros, dividido en ocho títulos, trata sobre las disposiciones generales relativas a los juicios civiles; el segundo Libro se refiere a los procesos declarativos, el Libro Tercero versa sobre la ejecución forzosa y de las medidas cautelares, y por último, el Libro Cuarto se refiere a los procesos especiales.
Los principios que fundamentarán el Derecho Procesal Civil son los siguientes:
- Principio dispositivo. El principio dispositivo supone que las partes se centran sobre el objeto de la controversia y del proceso, pudiendo ambas iniciar el procedimiento así como renunciar a él. Esta afirmación lleva implícita el principio de justicia rogada, que salvo excepciones tasadas, es que la petición de comenzar el proceso civil debe provenir de las partes, ya que no se dará inicio al proceso si no es con ella.
- Principio de aportación de parte. Este principio viene a significar que son las partes las que están obligadas a demostrar todo lo alegado en cuanto a los extremos del proceso, tanto en lo referido a los hechos como a su sustentación jurídica. Este principio es fruto de los aforismos de mihi factum, tabo dibi ius (dame los hechos, te daré el Derecho) o iura novit curia (el tribunal conoce el Derecho).
- Principio de contradicción. Este principio supone que para las partes tiene que estar garantizado poder acceder, conocer y actuar plenamente en el procedimiento. El principio de contradicción es consecuencia directa del Art. 24 ,CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA al disponer este precepto que todos tienen derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
- Principio de igualdad de armas. También consecuencia del Art. 24 ,CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA cuando dice que todos tienen derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. Esto quiere decir que es necesario que las partes del proceso puedan hacer valer sus derechos con los mismos medios probatorios y argumentales.
- Principio de preclusión. Este principio supone que una vez que sean han finalizados las actuaciones del procedimiento, éstas no se podrán retrotraer. Es decir, la garantía de los derechos de las partes, deben hacerse valer en cada una de las partes del proceso, pues una vez pasada una etapa, no habrá posibilidad de volver a ese estadio anterior.
- Principio de impulso procesal. Según este principio, el órgano judicial, de oficio, proveerá y dará el trámite procesal oportuno a las actuaciones que se vayan sucediendo a lo largo del proceso.
- Principio pro actione. Este principio significa que las normas en su aplicación deberán interpretarse en el sentido más favorable a la perfecta aplicación de la tutela judicial efectiva.
En cuanto a las fuentes del Derecho Procesal, éstas son la Constitución, las leyes procesales, tanto las que se refieren a la organización de los tribunales de Justicia, como serían la LOPJ, como las que regulan las actuaciones y juicios del orden jurisdiccional (LEC y LEC de 1881). También son fuentes del Derecho Procesal los tratados internacionales, en los que sus normas se hayan incorporado al ordenamiento jurídico español y el derecho comunitario, tanto el derecho originario (tratados constitutivos), como del derecho derivado (reglamentos, directivas…), y también el derecho complementario (convenios comunitarios).
Acerca de la aceptación de otras fuentes, a las que se refiere el Art. 1 ,Código Civil, como son la costumbre, los principios generales del derecho y la jurisprudencia, hay que señalar que los principios generales del Derecho se admiten como fuente indirecta y la jurisprudencia es entendida como un instrumento interpretador. En cuanto a la costumbre, existen discrepancias sobre su consideración como fuente del Derecho procesal, pero lo posición mayoritaria es que no debe considerarse fuente ya que se atentaría contra el principio de legalidad que rige en la regulación del Derecho procesal.
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Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Jul (Poder judicial) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 157 Fecha de Publicación: 02/07/1985 Fecha de entrada en vigor: 03/07/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 1/2000 de 7 de Ene (Enjuiciamiento civil) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Constitución Española (de 27 de Dic de 1978) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Decreto de 3 de Feb de 1881 (Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 36 Fecha de Publicación: 05/02/1881 Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
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