Última revisión
El derecho de vuelo y subedificación
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Orden: civil
Fecha última revisión: 05/10/2016
El hecho de construir plantas a mayores sobre un edificio o de llevarlas a cabo bajo su suelo es susceptible de ser regulado en el tráfico jurídico y recibe el nombre de derecho de vuelo y de subedificación o subsuelo.
El art. 16 de Reglamento Hipotecario en su apartado 2º, reconoce el derecho de elevar una o más plantas sobre un edificio o el de realizar construcciones bajo su suelo, haciendo suyas las edificaciones resultantes, que, sin constituir derecho de superficie, se reserve el propietario en caso de enajenación de todo o parte de la finca o transmita a un tercero, será inscribible.
Así pues, en la inscripción del derecho de vuelo y de subsuelo en el Registro de la Propiedad deberá constar:
1. Las cuotas que correspondan a las nuevas plantas en lo que respecta a los gastos y a los elementos comunes.
2. Las normas referentes al régimen de la comunidad para el supuesto de llevarse a cabo la construcción.