Despido
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Última revisión
09/02/2023

Despido

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 09/02/2023


El despido se define como la finalización del contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario (expresa o tácita). 

El despido, qué es, tipos y clasificación

A pesar de que los despidos se pueden categorizar de múltiples formas, como desarrollaremos en los distintos temas, el ordenamiento jurídico español fija las siguientes modalidades de despido, como (arts. 49-54 del ET, 103-113 y 120-124 de la LJS y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre):

  1. Indisciplina o desobediencia.
  2. Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad.
  3. Trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. 
  4. Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  5. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
  6. Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral. 
  1. Ineptitud del trabajador. 
  2. Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo.
  3. Amortización de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por debajo de los umbrales del despido colectivo.
  4. Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos. 
  1. La extinción de los contratos de trabajo debe estar fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 
  2. Ha de afectar, en un período de 90 días, la extinción de al menos:
  • 10 trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores.
  • El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en empresas que ocupen 300 o más trabajadores.
  • Que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de afectados sea mayor a cinco, cuando el despido colectivo se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundado en las mismas causas señaladas anteriormente. 

  • Despidos por fuerza mayor
  1. Se trata de hechos extraordinarios imprevisibles o inevitables que imposibilitan definitivamente el desarrollo de la actividad laboral.
  2. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo expediente tramitado conforme a lo dispuesto para el despido colectivo.

Junto a esta división clásica, encontramos otras figuras como el despido verbal, el despido tácito, o el despido cautelar y las consecuencias de sus distintas consideraciones judiciales en caso de reclamación: despido procedente, despido nulo, y despido improcedente.

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