Documentos notariales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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27/07/2021

Documentos notariales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 27/07/2021


Será sujeto pasivo, en la modalidad de documentos notariales, el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará adquirente al prestamista.

Están sujetas a este impuesto las escrituras, actas y testimonios notariales.

Base imponible de los Actos Jurídicos Documentados

Se regula en el artículo 30 de la LITPyAJD, el cual establece que en las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valorable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.

En los derechos reales de garantía y en las escrituras que documenten préstamos con garantía estará constituida por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses.

En la posposición y mejora de rango de las hipotecas o de cualquier otro derecho de garantía, la base imponible estará constituida por la total responsabilidad asignada al derecho que empeore de rango. Cuando la base imponible se determine en función del valor de bienes inmuebles, el valor de estos no podrá ser inferior al determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este texto refundido.

En la igualación de rango, la base imponible se determinará por el total importe de la responsabilidad correspondiente al derecho de garantía establecido en primer lugar.

En las actas notariales se observará lo dispuesto en el apartado anterior, salvo en las de protesto, en las que la base imponible coincidirá con la tercera parte del valor nominal del efecto protestado o de la cantidad que hubiese dado lugar al protesto.

Se entenderá que el acto es de objeto no valorable cuando durante toda su vigencia, incluso en el momento de su extinción, no pueda determinarse la cuantía de la base. Si ésta no pudiese fijarse al celebrarse el acto, se exigirá el impuesto como si se tratara de objeto no valorable, sin perjuicio de que la liquidación se complete cuando la cuantía quede determinada.

A TENER EN CUENTA. Este precepto ha sido modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La fecha de entrada en vigor de las modificaciones se produce con efectos a partir del 11 de julio de 2021, siendo la redacción actual del tema la vigente.

Cuota tributaria de los Actos Jurídicos Documentados

Viene regulada en el artículo 31 de la LITPyAJD en los siguientes términos: 

Hecho imponible

Cuota tributaria

matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios

se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario (será de aplicación a la segunda y sucesivas copias expedidas a nombre de un mismo otorgante)

copias simples

no estarán sujetas al impuesto

primeras copias de escrituras y actas notariales:

  • cuando tengan por objeto cantidad o cosa valorable
  • contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre.

 

Tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo referido, se aplicará el 0,50%, en cuanto a tales actos o contratos

 

copias de las actas de protesto

Tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo referido, se aplicará el 0,50%, en cuanto a tales actos o contratos

 

 

VER: 

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 31.518 de 10 de Junio de 2014. ITP-AJD. DOCUMENTOS NOTARIALES. DECLARACIÓN DE OBRAS DE REFORMA Y DIVISIÓN HORIZONTAL. Se confirma que el acto de declaración de las obras constituye acto inscribible en el Registro de la Propiedad. Además, se comprueba que ha sido efectivamente inscrito.

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 33.324 de 01 de Marzo de 2017. ITP-AJD. AJD. DOCUMENTO NOTARIAL. HECHO IMPONIBLE. DUPLICIDAD de escrituras. Aunque el hecho imponible parte de la formalización de una escritura, requiere que contenga al menos un acto o negocio jurídico que cumpla determinados requisitos establecidos al respecto. En el caso analizado de cancelación de hipoteca, dadas sus características, existe una única convención relativa a la cancelación, un único acto jurídico sometido a gravamen. Lo demuestra que en la escritura comparezca únicamente la entidad financiera y no intervengan los sujetos pasivos. La primera escritura pagó el impuesto y se inscribió en el Registro, por lo que esa segunda escritura, que la parte reclamante desconocía, no puede ser inscribible al versar sobre un negocio jurídico ya cancelado. 

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1467-10 de 28 de Junio de 2010. Cancelación de condición resolutoria expresa. Quién es sujeto pasivo del Impuesto.

 

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