Última revisión
Elección de la forma jurídica de la empresa que se va a crear
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 03/10/2022
Si ya has decidido que deseas iniciar una actividad económica por cuenta propia, y consideras que puedes sacar rentabilidad a tus ideas transformándolas en productos y/o servicios que vas a comercializar al público o a otras empresas, entonces lo más seguro es que la pregunta que te hagas a continuación tenga que ver con la forma jurídica que te puede resultar más conveniente.
Sobre este aspecto no existe una respuesta única y se basa en el análisis de varios factores, preferencias personales, costes asociados a una u otra forma jurídica, las personas con las que te has planteado llevar a cabo la actividad, el volumen de ingresos, que preveas que vas a obtener y otros muchos.
Las formas más habituales que suelen elegir los emprendedores en nuestro país son las siguientes:
1. El empresario individual (autónomo) y el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
El Empresario Individual y el Emprendedor de Responsabilidad Limitada son personas físicas que ejercen una actividad económica en nombre propio, asumiendo el control y riesgo derivado de su actividad. Comúnmente se les conoce como autónomos.
El autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada es la persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
2. Sociedades mercantiles
Son asociaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica mediante la aportación de un capital social y cuya responsabilidad, salvo excepciones, está asumida por la sociedad.
Dentro de las sociedades mercantiles encontramos:
- Sociedad Responsabilidad Limitada (SL/SRL)
- Sociedad anónima (SA)
- Sociedad Limitada Laboral (SLL)
- Sociedad anónima laboral (SAL)
- Sociedades profesionales (SLP/SAP)
TIPO DE EMPRESA | N.º SOCIOS | CAPITAL | RESPONSABILIDAD |
Empresario individual (autónomo) | 1 | No existe mínimo legal | El socio se responsabiliza con todos sus bienes |
Emprendedor de Responsabilidad Limitada | 1 | No existe mínimo legal | Ilimitada con excepciones |
Sociedad de Responsabilidad Limitada | Mínimo 1 | Mínimo un euro Mientras no alcance 3.000 euros se aplicarán las reglas del artículo 4.1 de la LSC | Limitada al capital aportado en la sociedad Pero: en caso de liquidación de la sociedad antes de alcanzar un capital social de 3.000 euros, si el patrimonio es insuficiente para satisfacer las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y la cifra del capital suscrito. |
Sociedad Anónima | Mínimo 1 | Mínimo 60.000 euros | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral | Mínimo 2 | Mínimo un euro Mientras no alcance 3.000 euros se aplicarán las reglas del artículo 4.1 de la LSC | Limitada al capital aportado en la sociedad Pero: en caso de liquidación de la sociedad antes de alcanzar un capital social de 3.000 euros, si el patrimonio es insuficiente para satisfacer las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y la cifra del capital suscrito. |
Sociedad Anónima Laboral | Mínimo 2 | Mínimo 60.000 euros | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Sociedades Profesionales | Mínimo 1 | Según la forma social que adopte | Limitada al capital aportado en la sociedad |
A TENER EN CUENTA. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, conocida como «Ley crea y crece», modifica, entre otras cuestiones, el capital social mínimo exigido en estas, elimina la posibilidad de que se constituyan en régimen de formación sucesiva (suprime el artículo 4 bis de la LSC) y suprime la sociedad limitada nueva empresa; todo ello con entrada en vigor el 19 de octubre de 2022.
En particular, y por lo que se refiere al capital social, se modifica el artículo 4 de la LSC, que pasa a establecer que el capital social de la SL no podrá ser inferior a un euro, eliminando la anterior exigencia de un capital mínimo de 3.000 euros; pero con la previsión de que, mientras el capital de la SL no alcance la cifra de 3.000 euros, se aplicarán las siguientes reglas (artículo 4.1 de la LSC):
- Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 % del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000 euros.
- En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.