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05/11/2024
Empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 05/11/2024
Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas establecidas en el art. 102 LGSS.
Colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de las prestaciones de incapacidad temporal
La colaboración voluntaria con la Seguridad Social se regula por el apdo. 1.a) del a...
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