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Última revisión
18/06/2026

Empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/06/2026


Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas establecidas en el art. 102 LGSS.

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