Última revisión
22/06/2026
Exoneración de cuotas a la Seguridad Social a partir de la edad de jubilación
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 22/06/2026
Como medida para el retraso de la jubilación se ha establecido la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social para empresarios y trabajadores a partir de la edad de jubilación (arts. 152, 311, 320, D.T. 7.ª de la LGSS).
NOVEDAD
- D.A. 1.ª del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo. Con efectos de 28/08/2026, se configuran nuevas reglas específicas para calcular la base reguladora de prestaciones derivadas de contingencias comunes cuando existan períodos en los que se ha aplicado la exoneración de cuotas a partir de la edad ordinaria de jubilación. Se homogeneiza y cierra lagunas interpretativas en el cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas después de la edad ordinaria de jubilación, dando mayor seguridad jurídica a personas trabajadoras y a la propia gestión de la Seguridad Social.
- Art. 32 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo. Se establece para el año 2026 el tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los supuestos a que se refieren los arts. 152 y 311 la LGSS.
Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación
La cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación se regula en el art. 152 de la LGSS.
Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación [art. 205.1.a) y D.T. 7.ª de la LGSS y Orden de cotización anual]:
- Haber cumplido sesenta y siete años de edad.
- Haber cumplido sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
A TENER EN CUENTA. El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en estos supuestos será del 1,55 por 100 (1,30 por 100 a cargo de la empresa y 0,25 por 100 a cargo del trabajador). (Art. 32 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo).
Para el cómputo de los períodos de cotización, se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
La exención en la cotización prevista en el art. 152 de la LGSS comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Estas exenciones no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los organismos públicos regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los períodos en los que resulte de aplicación la exención prevista serán computados como cotizados a los efectos de acceso y determinación de la cuantía de las prestaciones.
Las edades de jubilación y el período de cotización se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro (D.T. 7.ª de la LGSS):
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
2013 | 35 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 35 años y 3 meses. | 65 años y 1 mes. | |
2014 | 35 años y 6 meses o más. | 65 años. |
Menos de 35 años y 6 meses. | 65 años y 2 meses. | |
2015 | 35 años y 9 meses o más. | 65 años. |
Menos de 35 años y 9 meses. | 65 años y 3 meses. | |
2016 | 36 o más años. | 65 años. |
Menos de 36 años. | 65 años y 4 meses. | |
2017 | 36 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 36 años y 3 meses. | 65 años y 5 meses. | |
2018 | 36 años y 6 meses o más. | 65 años. |
Menos de 36 años y 6 meses. | 65 años y 6 meses. | |
2019 | 36 años y 9 meses o más. | 65 años. |
Menos de 36 años y 9 meses. | 65 años y 8 meses. | |
2020 | 37 o más años. | 65 años. |
Menos de 37 años. | 65 años y 10 meses. | |
2021 | 37 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 37 años y 3 meses. | 66 años. | |
2022 | 37 años y 6 meses o más. | 65 años. |
Menos de 37 años y 6 meses. | 66 años y 2 meses. | |
2023 | 37 años y 9 meses o más. | 65 años. |
Menos de 37 años y 9 meses. | 66 años y 4 meses. | |
2024 | 38 o más años. | 65 años. |
Menos de 38 años. | 66 años y 6 meses. | |
2025 | 38 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 38 años y 3 meses. | 66 años y 8 meses. | |
2026 | 38 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 38 años y 3 meses. | 66 años y 10 meses. | |
A partir del año 2027 | 38 años y 6 meses o más. | 65 años. |
Menos de 38 años y 6 meses. | 67 años. |
Cotización al RETA a partir de la edad de jubilación
Siguiendo el art. 311 de la LGSS, los trabajadores incluidos en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación cuando cumplan los siguientes requisitos [art. 205.1.a) y D.T. 7.ª de la LGSS y Orden de cotización anual]:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Haber cumplido sesenta y siete años de edad.
- Haber cumplido sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
A TENER EN CUENTA. El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en estos supuestos será: del 1,56 por ciento para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y para las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; 3,30 o el 2,80 por ciento, según proceda, para personas trabajadoras por cuenta propia agrarias incluidas en el sistema especial de los trabajadores por cuenta propia agrarios. (Art. 32 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo).
Las edades de jubilación y el período de cotización se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del cuadro establecido en la D.T. 7.ª de la LGSS. Si al cumplir la edad citada el trabajador no tuviera cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.
CUESTION
1. Los autónomos mayores de 65 años que opten por continuar trabajando, ¿dejan de pagarán la cuota de autónomos?
No. De cumplir los requisitos establecidos deberán abonar una cuota reducida por incapacidad temporal y contingencias profesionales.
2. ¿La cuota reducida en caso de jubilación demorada es la misma que la cuota de solidaridad?
No. La denominada cuota de solidaridad (art. 310 de la LGSS) se establece para los caso de jubilación activa compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia (art. 214 de la LGSS) mientras la exención de parte de la cuota analizada en este punto (art. 311 de la LGSS) se aplica a la jubilación demorada (una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación se prolonga la vida laboral con beneficios en la prestación de jubilación futura). La cuota de solidaridad es superior a la cuota reducida por jubilación demorada.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 191/2018, de 21 de febrero de 2018, ECLI:ES:TS:2018:819
Analizando el acceso a la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social tras prestar servicios encuadrado exonerado del pago de cuotas, el TS entiende que, para el cálculo de la base reguladora de la pensión en el periodo en el que el trabajador estuvo exonerado de cotizar, se aplican las reglas del régimen en el que se concedió la pensión, es decir, del Régimen General de la Seguridad Social, calculándose las bases atendiendo a las bases por las que hubiera cotizado en el año inmediatamente anterior.
Cálculo de la base reguladora en periodos de exoneración de cuotas a partir de la edad ordinaria de jubilación
El cálculo de la base reguladora en los periodos de exoneración de cuotas se regula mediante las reglas establecidas por la D.A. 1.ª del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo. Para el cáculo el promedio de las bases del año natural anterior al comienzo de la exoneración de cotizar por cuenta ajena (art. 161.4 de la LGSS) o por cuenta propia (art. 320.2 de la LGSS) , que es el dato que luego se proyecta sobre el periodo sin cotizar. El apartado 2 de la citada D.A. 1.ª establece cuatro reglas sucesivas para calcular el promedio de bases de cotización del año natural anterior al inicio de la exoneración (o, si es necesario, de años anteriores actualizados):
Regla 2.a): hay bases en el año anterior de ese mismo trabajo/actividad exonerado | Si existen bases en ese mismo trabajo/actividad (con exoneración), se toma el promedio mensual de las bases existentes en el año natural anterior y se aplica ese promedio al periodo exonerado. Si no hay bases en todos los meses del año natural anterior, se hace:
Ese promedio es la referencia para “rellenar” el periodo exonerado. |
Regla 2.b): en el año anterior no hay bases de ese trabajo/actividad, pero sí de ese mismo régimen | Si en el año anterior no existen bases del trabajo/actividad concreto sujeto a exoneración, se acude al mismo régimen de la Seguridad Social se toma el promedio de las bases de cotización de ese régimen, dividido por el número de meses a los que correspondan. En caso de pluriempleo, cuando la exoneración sólo afecta a un trabajo, se toman las bases del trabajo cuya media sea más alta. |
Regla 2.c): en el año anterior no hay bases en ese régimen, pero sí en otro régimen | Si en el año anterior no hay bases en el régimen donde se encuadra el trabajo o actividad exonerados, se miran las bases que la persona tenga en otro régimen distinto se toma el promedio de esas bases, dividido por los meses a los que correspondan. De nuevo, si hay pluriempleo, solo se toman las bases del trabajo o actividad cuya media sea más alta, siempre que la exoneración se refiera a un único trabajo. |
Regla 2.d): no hay bases en el año anterior (ningún régimen) | Si en el año inmediatamente anterior no hay ninguna base de cotización en ningún régimen, se buscan bases en el año más cercano en el tiempo al inicio de la exoneración en el que sí existan bases. Sobre ese año se aplica el mismo sistema de promedio que en las letras anteriores. Una vez obtenido ese promedio, se actualiza: se incrementa con el porcentaje de variación media del año o años naturales intermedios hasta llegar al año en que comienza la exoneración de cuotas (es decir, se «lleva a valor actual»). |
CUESTIÓN
¿En qué casos se aplica la D.A. 1.ª del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo?
Se aplica a periodos de actividad en los que no se cotiza (exoneración de cuotas) desde la edad ordinaria de jubilación, tanto a personas trabajadoras por cuenta ajena (art. 152 de la LGSS) , como a personas trabajadoras por cuenta propia (art. 311 de la LGSS). Afecta al cálculo de la base reguladora de las prestaciones por contingencias comunes.
