La extradición en el derecho penal internacional
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Última revisión
16/03/2020

La extradición en el derecho penal internacional

Tiempo de lectura: 12 min

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 16/03/2020


La extradición puede ser definida como el acto de soberanía mediante el cual un Estado entrega a otro una persona (presuntamente responsable de la comisión de un delito), para que dicha persona sea juzgada en el Estado solicitante o para que cumpla en él la pena que en su día le fue impuesta.

Del concepto expuesto de la extradición, podemos extraer la conclusión de que existen dos tipos de extradición, la activa y la pasiva.

Extradición activa: acto en virtud del cual un Estado se dirige a otro para solicitarle la entrega de un delincuente.

Extradición pasiva: acto en virtud del cual un Estado, respondiendo a la petición (activa) hecha por otro Estado, entrega (extradita) al sujeto-objeto de la petición.

La figura de la extradición supone una combinación entre la naturaleza jurídica y la naturaleza política, pues la misma pone en relación la garantía jurídica de la solidaridad penal y la utilidad y conveniencia de los actos del Estado en las relaciones internacionales.

La extradición puede ser definida como el acto de soberanía mediante el cual un Estado entrega a otro una persona (presuntamente responsable de la comisión de un delito), para que dicha persona sea juzgada en el Estado solicitante o para que cumpla en él la pena que en su día le fue impuesta.

Del concepto expuesto de la extradición, podemos extraer la conclusión de que existen dos tipos de extradición, la activa y la pasiva.

  • Extradición activa: acto en virtud del cual un Estado se dirige a otro para solicitarle la entrega de un delincuente.
  • Extradición pasiva: acto en virtud del cual un Estado, respondiendo a la petición (activa) hecha por otro Estado, entrega (extradita) al sujeto-objeto de la petición.

La figura de la extradición supone una combinación entre la naturaleza jurídica y la naturaleza política, pues la misma pone en relación la garantía jurídica de la solidaridad penal y la utilidad y conveniencia de los actos del Estado en las relaciones internacionales.

 

Fuentes jurídicas de la extradición

El 13.3 Constitución Española establece que la extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de la reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los delitos de terrorismo.

Así, pues, la fuente prevalente en materia de extradición viene constituida por los Tratados y, en su defecto, por la Ley.

En la determinación del régimen jurídico de la extradición concurren normas supranacionales (Tratados internacionales), Tratados bilaterales suscritos entre España y otros países, y normas de Derecho interno.

Algunas de las fuentes de carácter internacional de la extradición son las siguientes:

  • Convenio Europeo de Extradición, 13 de diciembre de 1957, ratificado por España el 21 de abril de 1982.
  • El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia Penal, firmado en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, ratificado por España el 14 de julio de 1982.
  • El Convenio de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983 sobre traslado de personas condenadas, ratificado por España el 10 de junio del mismo año y publicado en el BOE de 19 de julio de 1985.
  • Convenio Europeo para la represión del terrorismo, 27 de enero de 1977.
  • Tratados bilaterales suscritos por España y que estén en vigor, los cuales son de aplicación preferente.
  • Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, 10 de marzo de 1995. Y en relación con ella la Decisión 2003/169/JAI del Consejo, de 27 de febrero de 2003, por la que se determinan las disposiciones del Convenio de 1995, relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea y del Convenio de 1996, relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, que constituyen un desarrollo del acervo de Schengen con arreglo al Acuerdo sobre la asociación de la República de Islandia y del Reino de Noruega a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.
  • Convenio de 27 de septiembre de 1996, en ejecución del artículo K-3 del Tratado de la Unión Europea.

En defecto de Tratado internacional aplicable, se aplicarán las fuentes de carácter interno, es decir, la Ley de Extradición Pasiva 4/1985, de 21 de marzo. La extradición activa, por su parte, ha sido regulada por los 824-833 Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  • Extradicción activa

Viene regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, desde los artículos 824 a 833.  Tiene lugar, cuando es solicitada  por el Estado español a otro Estado, siendo competente para solicitarla  el Juez o Tribunal que conoce del procedimiento. La solicitud se hará frente al Gobierno para que éste inste la extradición  de los procesados o condenados por sentencia firme, cuando sea procedente con arreglo a derecho. Será un requisito necesario que se haya dictado auto de prisión o sentencia firme de condena ( Art. 824 y 825 de la LECrim).

Esta misma Ley establece tanto los supuestos como los requisitos necesario para su aplicación.

a) Sólo podrá pedirse o proponerse la extradición (Artículo 826 de la LECRIM):

  1. De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero.
  2. De los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en país distinto del en que delinquieron.
  3. De los extranjeros que debiendo ser juzgados en España se hubiesen refugiado en un país que no sea el suyo.

b) Procederá la petición de extradición (Artículo 827 de la LECRIM):

  1. En los casos que se determinen en los Tratados vigentes con la potencia en cuyo territorio se hallase el individuo reclamado.
  2. En defecto de Tratado, en los casos en que la extradición proceda según el derecho escrito o consuetudinario vigente en el territorio a cuya nación se pida la extradición.
  3. En defecto de los dos casos anteriores, cuando la extradición sea procedente según el principio de reciprocidad.

El artículo 828 de esta ley establece que el Juez o Tribunal que conozca de una causa en que esté procesado el reo ausente en territorio extranjero será el competente para pedir su extradición. Así concluye el procedimiento de la extradición activa y se inicia una nueva fase que es la de auxilio jurisdiccional internacional en materia penal, para llevar a cabo esto es necesario una petición que respete el contenido de los artículos 831 a 833 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (STS Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 31 Mayo de 2005)

¿Cómo se solicita? Tal y como informan los artículos 831 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta petición se hará en forma de suplicatorio dirigido al Ministerio de Gracia y Justicia, a menos que un Tratado internacional autorice una petición directa por parte de Juez que conoce la causa. Con el suplicatorio se acompañará con un testimonio en el que se inserte literalmente el auto de extradición y el informe o pretensión del Ministerio Fiscal, y las diligencias del procedimiento que permitan justificar la petición de extradición (Art. 832LECrim). Esa remisión se llevará a cabo a través del Presidente del TSJ respectivo (artículo 276 de la LOPJ).                                                                                                                                                       

Extradición pasiva:                                                                                                                                                                                                       

  • Presupuestos materiales de la extradición pasiva:

Para que el Estado requerido cumpla con la solicitud del Estado requirente, es necesario que se den los siguientes presupuestos:

Presupuestos objetivos:

  1. Principio de legalidad: las causas de extradición han de estar expresamente contempladas en los Tratados y en las Leyes.
  2. Principio de doble incriminación o de identidad normativa: el hecho motivador de la extradición debe estar tipificado como delito en la legislación de ambos Estados, requirente y requerido.
  3. Principio de especialidad: El Estado requirente debe limitarse a perseguir o castigar el delito concreto por el que se hace la entrega, así, la persona entregada sólo podrá ser enjuiciada o condenada por los mismos hechos por los que se solicitó y concedió la extradición, sin que el enjuiciamiento pueda extenderse a hechos anteriores y distintos (21.1 Ley de Extradición Pasiva y 14.1 Convenio Europeo de Extradición). No obstante, este principio tiene dos excepciones:
  4. Exclusión de determinados delitos por razón de su naturaleza
  5. Extinción de la responsabilidad penal: la concesión de la extradición se hace depender de la no extinción de la responsabilidad penal derivada del delito.
  6. Principio de reciprocidad: la reciprocidad en el trato entre los Estados es el principio básico al que responde su actuación en materia de extradición 13.3 Constitución Española.



Presupuestos subjetivos:

  1. Nacionalidad: los Estados tendrán la facultad de denegar la extradición de sus nacionales (6 Convenio Europeo de Extradición y 3 Ley de Extradición Pasiva)
  2. Minoría de edad: el 5.2 Ley de Extradición Pasiva dispone que puede ser denegada la extradición si la persona reclamada tienen residencia habitual en España y es menor de dieciocho años en el momento de la demanda de extradición, puesto que ello podría impedir su reinserción social. No obstante, pueden adoptarse, de acuerdo con las autoridades del Estado requirente, las medidas más apropiadas.
  3. Asilo: el 4.8 Ley de Extradición Pasiva dispone que no se concederá la extradición cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado.
     
  • Presupuestos procesales
  1. Jurisdicción del Estado requerido: en virtud de lo establecido por el  3.1 Ley de Extradición Pasiva, no se concederá la extradición de los españoles, ni de los extranjeros por delitos de que corresponda conocer a los Tribunales Españoles, según el Ordenamiento Nacional. También hace referencia a este presupuesto el 7 Convenio Europeo de Extradición.                                                                                                                        
  2. Naturaleza del órgano jurisdiccional competente: el 4.3 Ley de Extradición Pasiva establece que la extradición no será concedida cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de excepción (117.6 Constitución Española).                                                                                 
  3. Principio “non bis in idem”: a tenor de lo expuesto por el  4.5 Ley de Extradición Pasiva la extradición no será concedida cuando la persona reclamada haya sido juzgada (cosa juzgada) o lo esté siendo (litispendencia) en España. Además, el 9 Convenio Europeo de Extradición añade que no se concederá la extradición cuando la persona reclamada hubiere sido definitivamente sentenciada por las autoridades competentes de la parte requerida, por el hecho o los hechos motivadores de la solicitud de extradición. Podrá ser denegada la extradición si las autoridades competentes de la parte requerida hubieren decidido no entablar persecución o poner fin a los procedimientos pendientes por el mismo hecho o los mismos hechos.                                   
  4. Condena en ausencia o en rebeldía: el Estado requerido puede denegar la solicitud de extradición para ejecutar una pena o medida de seguridad impuesta por sentencia dictada en ausencia, si aprecia que el proceso que dictó la sentencia condenatoria no respetó los derechos mínimos de defensa reconocidos a cualquier persona acusada. En relación con ello, el 2.3 Ley de Extradición Pasiva.                                                                                                                                                               
  5. Perseguibilidad a instancia de parte: en virtud de lo dispuesto por el 2.3 Ley de Extradición Pasiva.no se concederá, in fine, la extradición de delitos únicamente perseguibles a instancia de parte, con excepción de los delitos de violación, estupro, rapto y abusos deshonestos. 
     

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