Última revisión
28/08/2025
Fiscalidad de los planes de pensiones
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 19 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 28/08/2025
Los Planes de Pensiones son productos financieros de inversión y ahorro a largo plazo, cuyo objetivo es garantizar una jubilación segura. Estos se formalizan a través de un fondo de pensiones, al que se ingresan periódicamente determinadas contribuciones y aportaciones económicas. Al cumplirse el plan, se ofrecen beneficios como rentas y capitales en caso de jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez. Conozca los beneficios y las contribuciones para un plan de pensiones y asegure su jubilación.
El ahorro a largo plazo a través de planes de pensiones
Las actuales tendencias demográficas y el progresivo envejecimiento de la sociedad española han acrecentado en los últimos tiempos el interés por determinados productos financieros de ahorro a largo plazo, de los cuales los más conocidos son, sin lugar a dudas, los planes de pensiones, que además cuentan con interesantes ventajas fiscales.
En general, en el imaginario colectivo, los planes de pensiones suelen conceptuarse como un vehículo de ahorro durante la vida laboral, al que se va contribuyendo de manera periódica para luego tener derecho a determinadas prestaciones en el momento de la jubilación, que sirvan como complemento de las pensiones públicas derivadas del régimen de la Seguridad Social. Ahora bien, lo cierto es que las contingencias que pueden cubrir los planes de pensiones van más allá de la simple jubilación, como veremos en los siguientes epígrafes, y su régimen de aportaciones y de rescate presenta particulares implicaciones fiscales que conviene tener en cuenta antes de elegir entre las distintas opciones disponibles.
¿Qué es un plan de pensiones?
Los planes de pensiones son un producto financiero de inversión y ahorro a largo plazo, de constitución voluntaria, en virtud del cual se han de realizar determinadas contribuciones o aportaciones periódicas de dinero para que las personas a cuyo favor se constituye puedan obtener determinadas prestaciones económicas (rentas o capitales) en caso de jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez. Las prestaciones que generan tienen un carácter privado y nunca sustituirán a las pensiones públicas derivadas del régimen correspondiente de la Seguridad Social, sino que serán complementarias o no de aquellas.
Dichos planes de pensiones se formalizan o integran a través de un fondo de pensiones, que es un patrimonio creado en exclusiva para el cumplimiento del plan de pensiones y que está integrado por los recursos necesarios para la financiación, cobertura y efectividad de dicho plan de pensiones. Así las cosas, las aportaciones económicas que efectúen los promotores y partícipes del plan se integrarán inmediata y necesariamente en una cuenta de posición del plan en el fondo de pensiones, junto con los rendimientos derivados de las inversiones del fondo de pensiones que se asignen al plan; y con cargo a todos esos recursos finalmente se cumplirán las prestaciones derivadas de la ejecución del plan.
A TENER EN CUENTA. Por lo tanto, en la vida de un plan de pensiones pueden distinguirse tres grandes fases: la aportación al plan, la inversión de los recursos del fondo de pensiones a él asociado para obtener ganancias que contribuyan a engrosarlo y el posterior abono de las prestaciones derivadas del plan al beneficiario del mismo, una vez ocurridas las contingencias que en cada caso sean objeto de cobertura.
Desde un punto de vista subjetivo, los sujetos implicados en un plan de pensiones son tres:
- El promotor del plan, que será quien inste la creación del plan de pensiones o participe en su desenvolvimiento. Por ejemplo, una empresa para sus trabajadores o cualquier entidad, corporación, sociedad, asociación, sindicato o colectivo de otra clase que inste o participe en su constitución.
- Los partícipes del plan, que serán aquellas personas físicas en cuyo interés se cree el plan, con independencia de que realicen o no aportaciones. Junto con el promotor del plan, serán los que participen en su constitución.
- Finalmente, los beneficiarios o personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, que podrán haber sido o no partícipes en el plan de pensiones.
Los planes de pensiones tendrán que ajustarse a los siguientes principios básicos:
- No discriminación. Tendrán que garantizar que cualquier persona que reúna las condiciones de vinculación o capacidad de contratación con el promotor pueda acceder como partícipe a un plan de pensiones.
- Capitalización. Los planes de pensiones se instrumentarán a través de sistemas financieros y actuariales de capitalización, que permitan establecer una equivalencia entre las aportaciones y las prestaciones futuras a los beneficiarios, de modo que las prestaciones que se obtengan tendrán que ajustarse estrictamente al cálculo derivado de dichos sistemas.
- Irrevocabilidad de aportaciones. Las aportaciones del promotor de los planes de pensiones no podrán revocarse.
- Atribución de derechos. Las aportaciones de los partícipes a los planes de pensiones suponen para ellos ciertos derechos.
- Integración obligatoria. Las contribuciones económicas a que estén obligados los promotores y partícipes y cualesquiera otros bienes adscritos a un plan de pensiones se integrarán obligatoriamente en un fondo de pensiones.
La regulación fundamental de este tipo de productos se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (en adelante, LPFP) y en el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones (RPFP).
CUESTIONES
1. ¿De qué dependerán las prestaciones que se obtengan de un plan de pensiones?
Las prestaciones del plan de pensiones dependerán del capital que se haya aportado por los partícipes o promotores y de los rendimientos que se hayan obtenido del fondo de pensiones en el que se integra. No en vano, mientras no se produzca la contingencia que determina el cobro de las prestaciones derivadas del plan de pensiones, los capitales que integran el fondo de pensiones a él vinculado se invertirán según los criterios de riesgo y rentabilidad estipulados en cada caso, a fin de obtener ganancias que luego revertirán en el propio fondo de pensiones. Eso sí, también estarán sujetos al pago de comisiones.
2. ¿El plan de pensiones puede prever la contratación de determinados seguros?
Sí, el plan podrá contemplar la contratación de seguros, avales y otras garantías con las correspondientes entidades financieras para la cobertura de ciertos riesgos o para el aseguramiento o garantía de las prestaciones.
3. ¿Cómo podrá acreditarse que se cuenta con un plan de pensiones?
A instancia de los partícipes se expedirán certificados de pertenencia a los planes de pensiones, que nunca serán transmisibles a otras personas.
Tipos de planes de pensiones
Los planes de pensiones pueden ser de diferentes modalidades según quiénes sean sus constituyentes y cuáles sean las obligaciones que se estipulen.
a. Según los sujetos que los constituyan
Atendiendo a los sujetos constituyentes, los planes de pensiones podrán ser de tres clases: sistemas de empleo, asociados o individuales.
| Tipo de plan | Promotor | Partícipes |
| Sistemas de empleo | Una entidad, corporación, sociedad o empresa | Sus empleados |
| Sistema asociado | Cualquier asociación o sindicato | Sus asociados, miembros o afiliados |
| Sistema individual | Una o varias entidades de carácter financiero | Cualquier persona física |
Como particularidades de los sistemas de empleo, cabe destacar que el promotor solo podrá serlo de un plan de dicho sistema, al que exclusivamente podrán adherirse como partícipes los empleados de la empresa promotora, incluido el personal con relación laboral de carácter especial, con independencia del régimen de la Seguridad Social. También podrá extenderse la condición de partícipes a los socios trabajadores y de trabajo en los planes de empleo promovidos en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales. Por otra parte, cabe que varias empresas o entidades puedan promover conjuntamente un plan de pensiones de empleo en el que instrumentar los compromisos susceptibles de ser cubiertos.
A su vez, dentro de un mismo plan de pensiones del sistema de empleo podrán existir subplanes, incluso si estos son de distintas modalidades o articulan en cada uno diferentes aportaciones y prestaciones. La integración de los trabajadores o empleados en cada subplan y la diversificación de las aportaciones del promotor tendrá que hacerse conforme a criterios establecidos mediante acuerdo colectivo o disposición equivalente o según las especificaciones del plan de pensiones.
Finalmente, cuando en el acuerdo o convenio colectivo se haya establecido la incorporación de los trabajadores directamente al plan de pensiones, se entenderán adheridos al mismo; salvo que el acuerdo o convenio colectivo prevea que, en el plazo acordado a tal efecto, los trabajadores puedan declarar expresamente por escrito a la comisión promotora o de control del plan que desean no ser incorporados a él.
b. Según las obligaciones estipuladas
En función de las obligaciones que se deriven del plan de pensiones, se distinguen también otras tres modalidades: los planes de prestación definida, de aportación definida o mixtos.
- Planes de prestación definida: se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios.
- Planes de aportación definida: el objeto definido es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, de los partícipes al plan.
- Planes mixtos: su objeto es, simultáneamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.
Los sistemas de empleo y asociados podrán ser de cualquiera de las tres modalidades anteriores y los del sistema individual solo de la modalidad de aportación definida.
Su funcionamiento básico: aportaciones, contingencias y formas de rescate del plan de pensiones
Según lo expuesto hasta ahora, y simplificando al máximo, puede decirse que la mecánica básica de los planes de pensiones gira en torno a la existencia de una serie de aportaciones dinerarias periódicas, a realizar por los promotores y partícipes, y al cobro de unas prestaciones económicas por parte de los beneficiarios del plan, que tendrá lugar cuando se produzcan unos determinados eventos o contingencias (por ejemplo, en caso de jubilación o viudedad); al margen de las inversiones que el gestor del plan pueda realizar con los recursos del fondo de pensiones vinculado y de su riesgo o rentabilidad.
En esa medida, a continuación, nos centraremos en estos tres elementos básicos que interesan al partícipe o beneficiario de un plan de pensiones y que delimitan sus momentos clave: las aportaciones al plan, las contingencias que determinan el abono de las prestaciones y las formas de cobro de dichas prestaciones.
Las aportaciones al plan de pensiones
Solamente podrán realizar aportaciones o contribuciones al plan de pensiones:
- Los partícipes, cualquiera que sea el sistema de que se trate.
- El promotor de un plan del sistema de empleo, en favor de sus empleados partícipes, asumiendo estos últimos la titularidad sobre la aportación imputada.
Dichas aportaciones se efectuarán en los casos y en la forma que se establezca en el correspondiente plan de pensiones, siempre dentro de los límites previstos en la LPFP.
En esa medida, debe tenerse especialmente en cuenta que el artículo 5.3 de dicha norma fija una serie de límites máximos para las aportaciones anuales a planes de pensiones. En particular:
- El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones no podrá exceder de 1.500 euros, aunque este límite se incrementará en 8.500 o 4.250 euros anuales en determinados supuestos.
- El mismo límite anterior se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.
- Excepcionalmente, la empresa promotora podrá realizar aportaciones a un plan de pensiones de empleo del que sea promotor cuando sea necesario para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de planes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto la existencia de un déficit en el plan de pensiones.
A TENER EN CUENTA. Las especificaciones de los planes de pensiones pueden prever aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %, psíquica igual o superior al 33 %, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente (lo que actualmente se conoce como personas con discapacidad que cuentan con medidas de apoyo pues, con la reforma efectuada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, vigente desde el 03/09/2021, desparecen las figuras de la incapacitación judicial y la patria potestad prorrogada o rehabilitada, sustituyéndose por medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica). Dichos planes de pensiones estarán sujetos a un régimen especial, que se regula en los artículos 12 y siguientes del RPFP.
Por otra parte, también se admitirán los incrementos patrimoniales a título gratuito que obtenga un plan de pensiones directamente o a través de su fondo de pensiones, siempre que el importe total se impute financieramente entre los partícipes del plan y estos tributen conforme a la normativa aplicable.
Las contingencias que puede cubrir el plan de pensiones
Los planes de pensiones pueden cubrir las siguientes contingencias, cuya producción determinará el abono de las prestaciones económicas que correspondan a los beneficiarios:
a. Jubilación
Esta contingencia se determinará según lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, de modo que se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, tanto a la edad ordinaria, como anticipada o posterior.
Ahora bien, cuando no sea posible que un partícipe acceda a la jubilación, se entenderá producida la contingencia a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en su actividad laboral o profesional y no esté cotizando para la jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social. Sin embargo, podrá anticiparse la percepción de la prestación a partir de los 60 años, en ciertos términos, o en determinados supuestos en los que se extinga la relación laboral del partícipe y pase a situación legal de desempleo, con independencia de su edad.
A su vez, el plan de pensiones también podrá prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación cuando el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en determinados casos (por ejemplo, si es por muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del empresario, despido colectivo o extinción del contrato por causas objetivas).
A TENER EN CUENTA. El Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre, modificó el párrafo tercero de la letra a).1 del artículo 7 del RPFP mediante el cual se suprimió que las especificaciones de los planes de pensiones pudiesen prever el pago de prestaciones con motivo de acceso a la jubilación parcial. En la disposición adicional única del Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre, se establece una adaptación para las personas que, confirme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en situación de jubilación parcial. En dicha disposición adicional única se indica que las entidades dispondrán de un plazo de seis meses para incluir en su documentación legal el supuesto de cobro de derechos consolidados del plan de pensiones por jubilación parcial, así como para posibilitar que los partícipes puedan solicitar dicho cobro.
b. Incapacidad
Otra de las contingencias que puede dar lugar a la satisfacción de las prestaciones derivadas del plan de pensiones viene dada por las siguientes situaciones, determinadas conforme al régimen correspondiente de la Seguridad Social:
- La incapacidad total y permanente para la profesión habitual.
- La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo.
- La gran incapacidad.
A TENER EN CUENTA. La Ley 2/2025, de 29 de abril, con efectos desde el 01/05/2025, realiza una adaptación terminológica, sustituyendo «gran invalidez» por «gran incapacidad». El término «gran incapacidad» es fruto de la adaptación terminológica contemplada en la disposición adicional única de la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente, en vigor desde el 1 de mayo de 2025, en la que se indica que «las referencias contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero y su normativa de desarrollo, relativas a la "gran invalidez" se sustituyen por "gran incapacidad"». De igual manera, las referencias a la «invalidez no contributiva» en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se sustituyen por «incapacidad no contributiva».
c. Muerte
La contingencia que determine la satisfacción de las prestaciones también puede ser la muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
d. Dependencia
Finalmente, la dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia también puede dar lugar al cobro de las prestaciones.
A TENER EN CUENTA. Los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, que son aquellos derivados de obligaciones legales o contractuales del empresario con el personal de la empresa y vinculados a las contingencias ya analizadas, tendrán que instrumentarse mediante contratos de seguros, incluidos los planes de previsión social empresariales y los seguros colectivos de dependencia, a través de la formalización de un plan de pensiones o varios de tales instrumentos.
CUESTIONES
1. Una vez que el partícipe acceda a la jubilación, ¿puede seguir realizando aportaciones al plan de pensiones?
Sí, aunque de manera limitada.
No en vano, con carácter general no se puede simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o como consecuencia de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia al mismo tiempo.
Ahora bien, a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones; pero una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones solo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Esto mismo sucederá cuando no sea posible el acceso del partícipe a la jubilación en los supuestos previstos en el artículo 7.a).2.º y en el apartado 1 del artículo 8 del RPFP. En estos supuestos, el partícipe con al menos 65 o 60 años de edad, respectivamente, podrá seguir realizando aportaciones. No obstante, una vez iniciado el cobro o anticipo de la prestación correspondiente a la jubilación, las aportaciones posteriores solo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.
Si se encuentra en situación de jubilación flexible, jubilación activa o jubilación parcial, previstas en el artículo 213.1 párrafo segundo y en los artículos 214 y 215 respectivamente del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrá igualmente seguir realizando aportaciones al plan de pensiones para destinarlas a la contingencia de jubilación, que podrá simultanear con el cobro de prestaciones.
2. ¿Qué sucederá si, tras haber empezado a cobrar la prestación por jubilación, el partícipe reanuda la actividad con alta en la Seguridad Social?
No obstante lo antes apuntado, cuando, una vez cobrada la prestación o iniciado el cobro, el beneficiario vuelva a darse de alta en la Seguridad Social por ejercicio o reanudación de actividad, podrá reiniciar sus aportaciones para la contingencia de jubilación una vez que hubiese percibido la prestación íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente los derechos económicos que resten a la posterior jubilación.
Formas de rescate del plan de pensiones
Las prestaciones derivadas del plan de pensiones son el derecho económico que obtendrán los beneficiarios cuando se produzca una contingencia cubierta por el plan. Se abonarán al beneficiario o beneficiarios previstos o designados, excepto en aquellos casos en los que medie embargo, traba judicial o administrativa, en los que habrá que atender a lo que disponga el mandamiento correspondiente.
A menos que en las especificaciones del plan de pensiones se establezca otra cosa, con carácter general, las fechas y las modalidades en las que se percibirán las prestaciones se fijarán libremente por el partícipe o por el beneficiario, con las limitaciones que, en su caso, puedan preverse.
Por lo demás, dichas prestaciones consistirán en dinero y podrán revestir varias formas:
- Capital, cuando la prestación consista en una percepción de pago único. Su pago podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o retrasarse a un momento posterior.
- Renta, cuando la prestación venga dada por la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Esta renta, por otra parte, podrá ser actuarial o financiera, de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia predeterminado; de carácter temporal o vitalicio; y, como en el caso del capital, también podrá percibirse de forma inmediata cuando se produzca la contingencia o diferirse a un momento posterior.
- Mixta, si se combinan rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital.
- Prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.
La forma de la prestación, sus modalidades y las normas que determinen su cuantía y vencimientos se concretarán, por tanto, en las especificaciones del plan de pensiones; y podrán fijarse con carácter general u opcional para el beneficiario. En esa medida, el beneficiario del plan o su representante legal tendrá que solicitar la prestación señalando, en su caso, la forma elegida para el cobro y presentando la documentación acreditativa que proceda.
CUESTIÓN
¿Qué son los derechos consolidados en un plan de pensiones y cuándo podrán hacerse efectivos?
Los derechos consolidados en un plan de pensiones estarán formados por la cuota que corresponda al partícipe según las aportaciones rendimientos y gastos en los planes de pensiones de aportación definida y por la reserva que le corresponda conforme al sistema actuarial utilizado en los planes de prestación definitiva.
En principio, los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte en los casos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, siempre que lo contemplen de manera expresa las especificaciones del plan de pensiones, con las condiciones y limitaciones que establezcan, y siempre en los términos previstos legalmente (artículo 9 del RPFP) .
Ahora bien, los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado también podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad; y los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos 10 años de antigüedad si así lo permite el compromiso y las especificaciones del plan, con las condiciones o limitaciones que se establezcan.
En cualquier caso, las cantidades que se perciban por estos conceptos estarán sujetas al régimen fiscal de las prestaciones de los planes de pensiones.
Sobre esta materia, puede consultarse el caso práctico incluido en este bloque en el que se analiza un supuesto de liquidez de los derechos consolidados de un plan de pensiones por enfermedad grave del cónyuge.
